Una planta de alimentos en Ensenada con refrigeración por amoniaco o un taller de acabados metálicos con ácido nítrico rara vez se piensan como “industria química”. La NOM-028-STPS-2012 no pregunta a qué se dedica la empresa: pregunta cuánto tiene. Rebasada la cantidad umbral del Apéndice A —700 kilogramos de cloro, 4,600 de amoniaco anhidro, 300 de ácido nítrico—, el centro de trabajo queda obligado a un sistema completo de administración de la seguridad en los procesos, con análisis de riesgos fechado, auditorías cada dos años y registros conservados cinco. Es la norma que más veces aparece en un acta de inspección de una empresa que nunca la había leído.
Qué es la NOM-028 y por qué sigue plenamente vigente
La NOM-028-STPS-2012, Sistema para la administración del trabajo-Seguridad en los procesos y equipos críticos que manejen sustancias químicas peligrosas, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 6 de septiembre de 2012 y entró en vigor el 6 de marzo de 2014. Sustituyó a la NOM-028-STPS-2004 y, en la revisión sistemática del 2 de mayo de 2024, la autoridad la confirmó sin modificaciones: sigue vigente con las mismas cantidades umbral y los mismos numerales que el inspector puede pedir.
Muchas empresas de Tijuana y Ensenada operan con la idea de que la norma “es para Pemex”. El campo de aplicación tiene dos puertas: los centros de trabajo dedicados a extracción de petróleo o gas natural, almacenamiento y distribución de gas natural o gas L.P., producción de petroquímicos y refinación; y —aquí entra la industria regional— cualquier centro de trabajo que maneje sustancias del Apéndice A en volúmenes iguales o mayores a la cantidad umbral. Un tanque de amoniaco en una planta procesadora de producto del mar abre esa segunda puerta sin que nadie lo decida. Cuando la inspección de la STPS llega, la discusión ya no es si aplica: es qué documentos existen.
El umbral decide, no el giro de la empresa
El Apéndice A lista 157 sustancias químicas peligrosas con su número CAS y su cantidad umbral en kilogramos. No distingue giros ni tamaños de empresa: la cifra es la cifra. Estas son algunas de las más frecuentes en la actividad económica de Baja California.
| Sustancia | Cantidad umbral | Dónde suele aparecer en la región |
|---|---|---|
| Cloro | 700 kg | Potabilizadoras, plantas de tratamiento de agua, procesos de desinfección industrial |
| Amoniaco anhidro | 4,600 kg | Refrigeración industrial en pesca, agroindustria y alimentos |
| Fluoruro de hidrógeno (anhidro) | 500 kg | Tratamiento de superficies, grabado de vidrio y procesos electrónicos |
| Ácido nítrico | 300 kg | Galvanoplastia, acabados metálicos, laboratorios de proceso |
El error de medición más común es comparar el umbral contra el consumo mensual. La Norma mira el volumen que el centro de trabajo maneja o almacena en el proceso, no lo que gasta: un sistema de refrigeración cargado con amoniaco cuenta completo aunque la reposición anual sea de unos cuantos kilos.
Lo que la ley exige (y lo que no)
Lo que sí exige el numeral 5 de la Norma:
- Una política de seguridad y salud en el trabajo establecida por escrito y vigente (5.1).
- Un sistema de administración de la seguridad en los procesos y equipos críticos (5.2).
- Un análisis de riesgos actualizado del proceso crítico o, cuando corresponda, el estudio de riesgo ambiental (5.3).
- Procedimientos de seguridad y autorizaciones por escrito para trabajos peligrosos: bloqueo de energía, espacios confinados, soldadura, manejo de inflamables (5.4).
- Administración de la integridad mecánica de los equipos críticos: lista vigente con diagrama de ubicación, programas de mantenimiento y de pruebas, y los registros de ambos (5.6).
- Administración de cambios de procesos y equipos, más la relación del personal autorizado para aprobarlos (5.7 y 5.16).
- Plan de atención a emergencias (5.8) y programa de auditorías internas (5.9).
- Procedimiento de investigación de accidentes mayores con causa raíz (5.10), que debe proporcionarse a la comisión de seguridad e higiene (5.17).
- Procedimiento para contratistas y comunicación previa de los riesgos del proceso donde laborarán (5.12 y 5.18).
- Programa anual de capacitación (5.13) y difusión de los resultados de análisis y auditorías (5.14).
- Exhibir a la autoridad del trabajo los documentos que la Norma obliga a elaborar (5.19).
Lo que no exige, aunque se venda como obligatorio:
- No obliga a contratar una unidad de verificación: su dictamen tiene vigencia de dos años, pero la obligación se cumple con el expediente propio, bien armado y fechado.
- No exige certificaciones internacionales. Un sistema corporativo de gestión sirve de soporte, pero el inspector verifica contra la NOM, no contra el manual.
- No aplica cuando las cantidades son menores al umbral, ni a la venta de gasolina o gas al usuario final, ni al menudeo de sustancias peligrosas. Pero quedar fuera de la NOM-028 no libera de la NOM-018-STPS-2015 (hojas de datos de seguridad), la NOM-002-STPS-2010 (prevención de incendios) ni de la NOM-005-STPS-1998 (manejo, transporte y almacenamiento de sustancias peligrosas).
- No exige crear un puesto nuevo. Exige responsables identificables por escrito, que es distinto y mucho más barato.
Los plazos que se verifican con un calendario
Esta norma se inspecciona con fechas a la vista, no con opiniones técnicas. Cuatro relojes corren en paralelo:
- Auditorías internas: al menos cada dos años.
- Análisis de riesgos: se actualiza cada cinco años, antes de ejecutar modificaciones a procesos o equipos críticos, cuando se proyecte un proceso nuevo y como resultado de la investigación de un accidente mayor.
- Autorizaciones de trabajos peligrosos: con número de folio, nombres y firmas del responsable del área y del ejecutante, descripción del trabajo y vigencia máxima de una jornada laboral. La autorización de ayer no ampara el trabajo de hoy.
- Registros: las evidencias documentales y los registros administrativos se conservan al menos cinco años.
A esos plazos se suma uno que vive fuera de la Norma: ocurrido un accidente, el artículo 504, fracción V, de la Ley Federal del Trabajo obliga a dar aviso a la autoridad dentro de las 72 horas siguientes. La NOM-028 exige la investigación con causa raíz; la LFT, el aviso. Se incumplen por separado.
Riesgos si no se cumple
Multa administrativa. El artículo 994, fracción V, de la Ley Federal del Trabajo sanciona con multa de 250 a 5,000 UMA al patrón que no observe las normas de seguridad e higiene. Con la UMA vigente de $117.31 diarios, el rango va de $29,327.50 a $586,550. Y el artículo 992 agrega dos multiplicadores que suelen ignorarse: cuando un solo acto u omisión afecta a varios trabajadores se impone sanción por cada uno de ellos, y la reincidencia dentro de los dos años siguientes duplica la multa anterior.
Interrupción de la operación. Ante un peligro inminente, la autoridad laboral puede ordenar medidas de aplicación inmediata que restrinjan el acceso al área o limiten la operación del equipo crítico. En una planta con una sola línea de proceso, esa medida cuesta más que la multa; revisar el expediente antes de la visita, con apoyo de abogados laborales en Tijuana, cuesta bastante menos.
Prueba en juicio. El costo mayor llega después del accidente. En la demanda por riesgo de trabajo —o en la que presentan los beneficiarios— la empresa tiene que acreditar que capacitó, que analizó el riesgo, que dio mantenimiento al equipo crítico y que autorizó el trabajo por escrito. Sin esos registros, la defensa frente a la demanda laboral se queda sin sustento documental y el expediente vacío se lee como negligencia. El mismo expediente sostiene la siniestralidad con la que se determina la prima del seguro de riesgos de trabajo en febrero. Y que el trabajo lo ejecute un contratista no traslada la obligación: los numerales 5.12 y 5.18 son del patrón del centro de trabajo.
Checklist para RH y el responsable de seguridad
- Levantar el inventario real de sustancias químicas por nombre y número CAS, anotando la cantidad máxima almacenada o en proceso, no el consumo mensual.
- Cotejar cada sustancia contra el Apéndice A y documentar el resultado por escrito, con fecha y firma, aun cuando dé negativo: esa constancia es la primera defensa en una inspección.
- Si se rebasa el umbral, emitir la política de seguridad y salud y designar por escrito a los responsables del sistema y al personal autorizado para cambios.
- Integrar o actualizar el análisis de riesgos del proceso crítico y fecharlo: ese día arranca el reloj de cinco años.
- Armar el expediente de integridad mecánica: lista de equipos críticos con diagrama, programas de mantenimiento y pruebas, y los registros firmados de lo ejecutado.
- Sustituir los vales informales por un formato de autorización con folio, firmas, descripción, medidas de seguridad y vigencia de una jornada.
- Redactar el procedimiento de administración de cambios y los tiempos máximos para los cambios temporales, donde suelen originarse los accidentes mayores.
- Calendarizar la auditoría interna bienal y el programa anual de capacitación, con listas de asistencia y constancias DC-3 cuando correspondan.
- Entregar a cada contratista, de forma documentada y antes del primer día, los riesgos del proceso y el procedimiento aplicable.
- Concentrar todo en una carpeta única de exhibición, ordenada por numeral. Una revisión anual de cumplimiento laboral mantiene esa carpeta viva en lugar de reconstruirla a las carreras.
Este artículo tiene fines informativos y no constituye asesoría legal para un caso concreto. La aplicación de la NOM-028-STPS-2012 depende de las sustancias, cantidades y procesos de cada centro de trabajo; cada expediente debe revisarse de manera individual con un abogado laboralista.
Fuentes: NOM-028-STPS-2012, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de septiembre de 2012 (numerales 2, 4, 5, 7, 8, 10, 11, 13 y Apéndice A); ficha de la norma en la Plataforma Tecnológica de Infraestructura de la Calidad (PLATIICA) de la Secretaría de Economía, con revisión sistemática del 2 de mayo de 2024; Ley Federal del Trabajo, artículos 132, fracción XVII, 504, fracción V, 992 y 994, fracción V; valor diario de la UMA para 2026 publicado por el INEGI.

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