La NOM-001-STPS-2008 es la norma que más se cita en las actas de inspección y la que menos expediente tiene. Casi nadie la lee como lo que es: una norma que no pide dictamen de unidad de verificación ni estudio estructural. Pide dos cosas, y las pide por escrito: una verificación ocular de todo el centro de trabajo al menos una vez al año, y otra cada vez que ocurre un evento que pudo dañar el inmueble —un sismo, una inundación, un incendio, un impacto de montacargas—. Si la empresa no muestra esos registros, el inspector no necesita medir nada: ya tiene el incumplimiento.
Por qué esta norma aplica a todos
La NOM-001-STPS-2008, Edificios, locales, instalaciones y áreas en los centros de trabajo — Condiciones de seguridad, se publicó en el DOF el 24 de noviembre de 2008 y entró en vigor 60 días naturales después. Sigue vigente y no hay proyecto de actualización publicado.
Su campo de aplicación es el más amplio de todas las normas de seguridad de la STPS: no depende de la actividad, del número de trabajadores ni del tipo de maquinaria. Una nave en El Florido, una oficina en Zona Río, una bodega en el puerto de Ensenada y un local de diez trabajadores están igualmente sujetos, y por eso la norma aparece en casi toda inspección federal de condiciones generales de seguridad e higiene.
Cubre pisos, techos, paredes, escaleras, rampas, escalas, barandales, puertas, tránsito de vehículos, sanitarios y comedores. Lo relevante para Recursos Humanos: ninguno de esos elementos se acredita con una factura de obra, sino con el registro de la verificación.
Las dos verificaciones que la norma ordena
La verificación ocular periódica del numeral 5.2 debe practicarse al menos una vez al año sobre el edificio, los locales, las instalaciones y las áreas del centro de trabajo. El registro puede llevarse en bitácora, medios electrónicos o actas internas, se conserva un año y su contenido mínimo está tasado: fecha en que se practicó, nombre del área revisada, tipo de condición insegura detectada —cuando la hubo— y tipo de reparación realizada.
La verificación ocular por evento del numeral 5.3 es la que casi ninguna empresa documenta. Se activa después de un evento que pudo dañar el centro de trabajo y obliga a verificar y reparar antes de reanudar actividades en el área afectada. El registro se conserva un año y debe contener fecha, tipo de evento, resultado y acciones correctivas. En Baja California esto no es hipotético: la actividad sísmica, las lluvias de invierno que inundan patios de maniobras y los impactos de montacargas contra columnas son exactamente los supuestos del 5.3. Un sismo sensible en Tijuana genera, ese mismo día, una obligación documental para cada planta del municipio.
A esas dos se suma un registro que suele perderse en el expediente de protección civil: el numeral 7.5.1 exige conservar el mantenimiento a las puertas de las escaleras de emergencia, con periodicidad mínima de seis meses.
Lo que la ley exige (y lo que no)
- Sí exige una verificación ocular de edificios, locales, instalaciones y áreas al menos una vez al año (numeral 5.2).
- Sí exige una verificación ocular adicional después de cada evento que pudo dañar el centro de trabajo, con reparación previa a la reanudación (numeral 5.3).
- Sí exige que ambos registros se conserven un año con los datos mínimos tasados en la norma, y que exista registro del mantenimiento semestral a las puertas de las escaleras de emergencia (numeral 7.5.1).
- Sí exige informar a los trabajadores sobre el uso y conservación de las áreas (numeral 5.6) y difundir los riesgos a los que están expuestos (artículo 132-XVIII de la LFT).
- No exige dictamen de unidad de verificación acreditada: la verificación la practica la propia empresa.
- No exige estudio estructural general. Solo cuando se pretende cambiar el uso de un elemento estructural debe evaluarse si soporta las nuevas cargas (numeral 7.1.5).
- No exige que el registro lo firme un ingeniero o un despacho externo, ni conservarlo más de un año —aunque conservarlo más tiempo es lo prudente: un juicio por riesgo de trabajo puede plantearse mucho después.
Esta distinción importa en dinero. Muchas empresas en Tijuana y Ensenada pagan un «dictamen NOM-001» que la norma no pide y no tienen la bitácora anual que sí pide. El inspector requiere el documento del numeral 5.2, no la constancia de un tercero: un diagnóstico de cumplimiento laboral bien hecho suele liberar presupuesto en lugar de consumirlo.
Las medidas que el inspector comprueba en sitio
Además del expediente, la norma contiene especificaciones medibles durante el recorrido. Estas son las que con más frecuencia se consignan en acta:
| Elemento | Especificación de la norma | Numeral |
|---|---|---|
| Huella de los escalones (tramos rectos) | Longitud mínima de 25 cm | 7.5 |
| Peralte de los escalones | Altura no mayor a 23 cm | 7.5 |
| Ancho de las escaleras | Mínimo 56 cm, constante en cada tramo | 7.5 |
| Barandales y pasamanos | Altura de 90 cm, con tolerancia de ±10 cm | 7.5.2 / 7.8 |
| Pendiente de rampas de tránsito peatonal | Máximo 10% | 7.6.1 |
| Áreas de tránsito mixto peatón-vehículo | Franjas amarillas de al menos 5 cm de ancho | 9 |
| Puertas de escaleras de emergencia | Abren en dirección normal de salida y desde dentro sin llave | 7.5.1 |
Riesgos si no se cumple
Sanción económica. El artículo 994, fracción V de la LFT sanciona con 250 a 5,000 veces la UMA al patrón que no observe las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo. Con la UMA vigente desde el 1 de febrero de 2026 —117.31 pesos diarios—, el rango va de 29,327.50 a 586,550 pesos.
Multiplicación por trabajador y por reincidencia. El artículo 992 ordena que, cuando un solo acto u omisión afecte a varios trabajadores, se imponga sanción por cada uno, y que toda reincidencia duplique la multa anterior; reincide quien infringe el mismo precepto dentro de los dos años siguientes al acta previa. Una escalera sin barandal en un área por la que circulan treinta personas no es un hallazgo: es una base de cálculo.
Orden de modificación y apercibimiento. Conforme al artículo 512-D, el patrón debe efectuar las modificaciones que ordene la autoridad dentro del plazo concedido; si no lo hace, la STPS sanciona con apercibimiento de sanción mayor en el nuevo plazo que otorgue.
Restricción de acceso o limitación de operaciones. Ante un peligro inminente, el artículo 541, fracción VI Bis permite restringir el acceso o limitar la operación en las áreas de riesgo, y el artículo 512-D Bis da a la STPS 72 horas para resolver si la levanta o la amplía; en ese plazo el patrón puede manifestar lo que a su derecho convenga y ofrecer pruebas. Esas 72 horas son el momento en que la bitácora deja de ser papeleo y se vuelve la prueba de que la empresa sí vigilaba la condición. Si existe, la defensa es documental; si no existe, es narrativa. Esa diferencia decide el resultado de una inspección de la STPS.
Efecto en el juicio. En un juicio por riesgo de trabajo o por rescisión imputable al patrón —artículo 51, fracción VII de la LFT—, la carga probatoria de las condiciones del centro de trabajo recae en la empresa. Sin bitácora, el tribunal resuelve con el acta de inspección que la autoridad ya levantó en su contra.
Checklist para Recursos Humanos
- Defina por escrito el inventario de áreas sujetas a verificación anual: naves, almacenes, oficinas, patios, azoteas, escaleras, rampas, sanitarios y comedor. El registro debe nombrar áreas, no decir «planta».
- Elabore un formato con los cuatro datos mínimos del numeral 5.2 —fecha, área revisada, condición insegura y reparación— y deje renglón para «sin condición insegura detectada».
- Agende la verificación anual en fecha fija, nombre al responsable e integre a la Comisión de Seguridad e Higiene al recorrido: su acta no sustituye el registro del 5.2, pero lo refuerza.
- Cree un procedimiento de activación por evento con sus disparadores —sismo sensible, inundación, conato de incendio, impacto vehicular contra estructura, viento fuerte, obra de remodelación— y asigne quién decide que se activa.
- Documente cada verificación por evento con los cuatro datos del 5.3 y acredite que la reparación fue previa a la reanudación.
- Abra un registro semestral de mantenimiento a las puertas de las escaleras de emergencia, con fecha, resultado y firma del responsable.
- Mida con cinta métrica los valores de la tabla anterior antes de que lo haga el inspector, levante evidencia fotográfica fechada de lo que ya cumple y conserve los registros al menos el año que pide la norma —de preferencia cinco, alineados al artículo 804 de la LFT—.
- Cierre los hallazgos de una verificación antes de la siguiente: una bitácora que repite la misma condición insegura tres años seguidos documenta el incumplimiento mejor que cualquier acta de la autoridad.
La NOM-001 es la norma más barata de cumplir y la más cara de no documentar: no requiere inversión en equipo ni dictámenes de tercero, sino un formato, una fecha y un responsable. Si su empresa necesita ordenar el expediente antes de la próxima visita, nuestro equipo de abogados laborales en Tijuana revisa el acervo documental de seguridad y salud desde lo que la autoridad puede exigir y efectivamente sancionar.
Este artículo tiene fines informativos y no constituye asesoría legal para un caso concreto. La aplicación de la NOM-001-STPS-2008 depende de las características físicas de cada centro de trabajo. Consulte a un abogado laboral antes de tomar decisiones.
Fuentes: NOM-001-STPS-2008, Edificios, locales, instalaciones y áreas en los centros de trabajo — Condiciones de seguridad (DOF 24 de noviembre de 2008), numerales 5.1 a 5.6, 7.1.5, 7.5, 7.5.1, 7.5.2, 7.6.1, 7.8 y 9; Ley Federal del Trabajo, artículos 51-VII, 132-XVI a XVIII, 512-D, 512-D Bis, 541-VI Bis, 804, 992 y 994-V; Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo (DOF 13 de noviembre de 2014), artículos 7-VII, 7-XV, 7-XIX, 7-XXI y 18; valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente a partir del 1 de febrero de 2026, publicado por el INEGI.

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