Trabajo a domicilio: el registro ante la STPS que ahora se resuelve en 15 días hábiles (y que no es teletrabajo)

Derecho LaboralTrabajo a domicilio: el registro ante la STPS que ahora se resuelve en 15 días hábiles (y que no es teletrabajo)
Máquina de coser sobre una mesa en un espacio de trabajo en casa

Una maquiladora de Tijuana que reparte arneses para armar en casa, un taller de costura que entrega piezas por docena, una empacadora de Ensenada que manda producto a seleccionar a domicilio. Recursos Humanos suele tratar esos esquemas como servicios externos o como una variante del home office. No lo son: son trabajo a domicilio, el régimen del Capítulo XII de la Ley Federal del Trabajo, que obliga a inscribirse previamente en un registro ante la Inspección del Trabajo, a presentar las condiciones por escrito en tres días hábiles, a llevar un libro autorizado y a entregar a cada persona una libreta foliada. Desde el 1 de septiembre de 2026 ese trámite se resuelve en quince días hábiles y no en tres meses, así que el argumento de que la autorización tarda demasiado dejó de servir.

Trabajo a domicilio no es teletrabajo

La distinción define qué expediente debe existir. El artículo 311 de la LFT define el trabajo a domicilio como el que se ejecuta habitualmente para un patrón en el domicilio de la persona trabajadora o en un local libremente elegido por ella, sin vigilancia ni dirección inmediata de quien proporciona el trabajo; si las condiciones son distintas, la relación se rige por las disposiciones generales de la ley. El artículo 312 cierra la salida más usada: vender materias primas a una persona para que las transforme en su domicilio y luego se las venda de vuelta también es trabajo a domicilio, aunque se documente como compraventa. Y el artículo 316 prohíbe los intermediarios: la empresa que aprovecha o comercializa los productos responde como patrón, conforme al artículo 13.

El teletrabajo es otra figura. El artículo 330-A lo define como el trabajo subordinado que se desempeña fuera del establecimiento del patrón utilizando primordialmente tecnologías de la información y comunicación, y sólo se rige por el Capítulo XII Bis cuando más del cuarenta por ciento del tiempo se desarrolla en el domicilio de la persona trabajadora o en el que ella elija. Ahí hay supervisión a distancia, insumos informáticos, pago proporcional de electricidad e internet y la NOM-037 en materia de teletrabajo; en el trabajo a domicilio hay materiales, piezas, tarifas y entregas. Clasificar mal a la persona no cambia su realidad: cambia los documentos que la empresa tendrá cuando llegue la inspección.


El registro, el libro y la libreta

El artículo 317 obliga a los patrones que den trabajo a domicilio a inscribirse previamente en el Registro de patrones del trabajo a domicilio, que funciona en la Inspección del Trabajo. No es un aviso posterior: es condición para entregar la primera pieza.

De ahí salen tres documentos vivos. El artículo 318 exige que las condiciones consten por escrito en tres ejemplares —uno para cada parte y otro para la Inspección—, con la identificación de las partes, el local donde se ejecutará el trabajo, la naturaleza, calidad y cantidad del trabajo, el salario y la forma, fecha y lugar de pago. El artículo 319 fija el plazo: el escrito se entrega a la Inspección dentro de los tres días hábiles siguientes, y la autoridad cuenta con el mismo plazo para formular observaciones. El artículo 320 obliga a llevar un libro autorizado de registro de trabajadores a domicilio —datos personales, horarios de entrega y de pago, descripción del trabajo, materiales entregados, forma y monto del salario— siempre a disposición de la Inspección. Y el artículo 321 obliga a entregar gratuitamente a cada persona una libreta foliada y autorizada.

La novedad es administrativa. El Acuerdo de simplificación de trámites de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de agosto de 2026 y en vigor desde el 1 de septiembre, fusionó los trámites STPS-08-006 y STPS-08-007 en uno solo: la Solicitud de registro y autorización en materia de trabajo a domicilio, clave STPS-08-006. Se eliminó el escrito libre y quedaron como requisitos el formato de solicitud con el anexo de condiciones de trabajo, las identificaciones oficiales vigentes de la persona empleadora y de la persona trabajadora, el documento que acredite la personalidad de la empleadora, la libreta y el libro de registro. El plazo de resolución pasó de tres meses a quince días hábiles, y el Acuerdo prohíbe a la Secretaría exigir copias simples, documentos que ella misma emite o requisitos adicionales.

ElementoTrabajo a domicilio (Capítulo XII)Teletrabajo (Capítulo XII Bis)
Qué define la figuraTrabajo habitual para un patrón, sin vigilancia ni dirección inmediata (art. 311)Trabajo subordinado con uso primordial de tecnologías de la información, más del 40% del tiempo fuera del centro de trabajo (art. 330-A)
Registro ante autoridadInscripción previa en el Registro de patrones del trabajo a domicilio (art. 317), vía trámite STPS-08-006No hay registro patronal; el acuerdo de teletrabajo se incorpora al contrato
Documentos propiosEscrito de condiciones en tres ejemplares, libro autorizado y libreta foliada (arts. 318, 320 y 321)Convenio o adenda, lista de insumos y constancia de pago de servicios
Referencia salarialSalario mínimo profesional de la CONASAMI y nunca menor al de trabajos semejantes en la empresa (arts. 322 y 323)Mismo salario y prestaciones que el personal presencial en funciones equivalentes
Norma de seguridadVerificación de higiene y seguridad del local por la Inspección (art. 330)NOM-037-STPS-2023
Si el patrón deja de dar trabajoSe conservan los derechos del artículo 48 (art. 329)Rige el régimen general de rescisión
Fuente: Ley Federal del Trabajo, Capítulos XII y XII Bis, y Acuerdo de simplificación de trámites de la STPS (DOF 31/08/2026).

Lo que la ley exige (y lo que no)

  • Sí exige inscribirse previamente en el Registro de patrones del trabajo a domicilio (artículo 317).
  • Sí exige el escrito de condiciones en tres ejemplares y su entrega a la Inspección dentro de tres días hábiles (artículos 318 y 319).
  • Sí exige el libro de registro autorizado, a disposición permanente de la Inspección (artículo 320), y la libreta foliada gratuita para cada persona (artículo 321).
  • Sí exige exhibir las tarifas en lugar visible, entregar los materiales con oportunidad, pagar en las fechas convenidas y anotar en la libreta las pérdidas o deficiencias detectadas (artículo 324), además de pagar el día de descanso obligatorio y otorgar vacaciones anuales (artículos 327 y 328).
  • No exige vigilancia ni dirección inmediata: si la empresa supervisa horarios y actividades dentro del domicilio, el esquema sale del Capítulo XII y cae en las reglas generales, con jornada y registro de asistencia incluidos.
  • No exige cumplir la NOM-037, diseñada para el teletrabajo con tecnologías de la información; lo que se verifica es la higiene y seguridad del local donde se ejecuta el trabajo.
  • No permite operar por intermediarios (artículo 316) ni pagar por debajo de lo que la propia empresa paga por trabajos semejantes en planta (artículo 323): esa diferencia se reclama después, por todo el periodo no prescrito.

Riesgos si no se cumple

Multa por cada persona, no por operación. Las violaciones a estas reglas no tienen sanción específica, así que caen en el artículo 1002 de la LFT: multa de 50 a 5,000 UMA. Con la UMA vigente desde el 1 de febrero de 2026, de $117.31 pesos diarios, el rango va de $5,865.50 a $586,550 pesos. El artículo 992 agrega lo que suele pasarse por alto: cuando un solo acto u omisión afecta a varias personas se impone una sanción por cada una, cada infracción se sanciona por separado y la reincidencia dentro de los dos años siguientes duplica el monto anterior. Veinte personas armando piezas en casa sin registro, sin libro y sin libreta no son una infracción: son tres, multiplicadas por veinte.

El inspector llega con el guion escrito en la ley. El artículo 330 encarga expresamente a los inspectores vigilar la inscripción en el registro, revisar los libros y las libretas, comprobar que las tarifas estén a la vista y que los salarios no sean inferiores a los de trabajadores similares, y verificar las condiciones de higiene y seguridad de los locales. Al patrón no inscrito se le concede un plazo de hasta diez días para registrarse, con apercibimiento de sanción. Es una de las pocas obligaciones donde la lista de verificación ya está publicada, de modo que la carpeta se arma antes de la inspección de la STPS, no durante.

Dejar de dar trabajo equivale a despedir. El artículo 329 es el riesgo económico serio: si el patrón deja de dar trabajo a la persona a domicilio, ésta conserva los derechos del artículo 48, es decir, puede demandar la reinstalación o la indemnización constitucional de tres meses, más los salarios caídos. Recortar el reparto de piezas porque bajó la demanda, sin documento ni causa, abre ese escenario; y el artículo 325 reconoce además una indemnización por el tiempo perdido cuando el patrón no entrega los materiales o no recibe y paga el trabajo con puntualidad.

El expediente que no existe se presume en contra. Sin escrito de condiciones, sin libro y sin libreta, la empresa discute a ciegas el salario pactado, las piezas entregadas, las fechas de pago y la antigüedad: el libro del artículo 320 y las anotaciones del artículo 324 son la única prueba contemporánea de cuánto trabajo se entregó y cuánto se pagó, y conservarlos es obligación del artículo 804. Alinear ese registro con el contrato individual es parte de la revisión de contratos y del reglamento interior de trabajo.

Seguridad social. Quien trabaja a domicilio es persona trabajadora para todos los efectos y el artículo 15, fracción I de la Ley del Seguro Social obliga a inscribirla ante el IMSS. Sin aseguramiento, un accidente al ejecutar el trabajo deriva en capital constitutivo: la empresa paga el costo íntegro de las prestaciones, más las cuotas omitidas con actualización y recargos.


Checklist para Recursos Humanos

  1. Identifique quién trabaja realmente fuera de las instalaciones y separe teletrabajo con tecnologías de la información (Capítulo XII Bis) de trabajo con materiales y piezas (Capítulo XII); deje por escrito el criterio aplicado a cada caso.
  2. Revise los esquemas contratados como honorarios, destajo o compraventa de producto terminado: el artículo 312 los reencuadra como trabajo a domicilio y el artículo 316 impide escudarse en un intermediario.
  3. Presente el trámite STPS-08-006 con el formato vigente, el anexo de condiciones, las identificaciones de la empleadora y de cada persona trabajadora y el documento que acredite la personalidad; el plazo de resolución es de quince días hábiles.
  4. Elabore el escrito de condiciones en tres ejemplares por persona y entregue el de la Inspección dentro de los tres días hábiles siguientes, con acuse.
  5. Habilite el libro de registro y la libreta de cada persona, mándelos a autorizar y registre entregas, devoluciones, materiales, montos y fechas de pago el mismo día en que ocurren.
  6. Fije la tarifa por pieza contra lo que la empresa paga por el mismo trabajo en planta y documente el cálculo: el artículo 323 impide pagar menos.
  7. Dé de alta a estas personas ante el IMSS con el salario base de cotización que corresponda e integre sus incidencias a la nómina ordinaria.
  8. Antes de reducir o suspender la entrega de piezas, documente la causa y el acuerdo: el artículo 329 convierte la interrupción no justificada en materia del artículo 48.
  9. Conserve el expediente conforme al artículo 804 y actualice el registro cuando cambien el domicilio, la tarifa o la naturaleza del trabajo.

En Tijuana y Ensenada el esquema reaparece en costura, armado de arneses y subensambles, empaque y selección de producto agrícola, donde el reparto de piezas a domicilio es práctica común y casi nunca se registró. La simplificación de agosto de 2026 abarató el cumplimiento —un trámite, menos requisitos, quince días hábiles— y, por lo mismo, le deja menos razones a la autoridad para ser indulgente con quien no se inscribió. Para ordenar ese esquema antes de que lo revise la Inspección, nuestro equipo de abogados laborales en Tijuana trabaja exclusivamente del lado del patrón.

Este artículo tiene fines informativos y no constituye asesoría legal para un caso concreto. La calificación de un esquema como trabajo a domicilio, teletrabajo o relación ordinaria depende de las condiciones reales en que se presta el servicio, por lo que cada caso debe analizarse de manera individual con un abogado laboralista.

Fuentes: Ley Federal del Trabajo, artículos 13, 48, 89, 311, 312, 316, 317, 318, 319, 320, 321, 322, 323, 324, 325, 327, 328, 329, 330, 330-A, 804, 992 y 1002; Ley del Seguro Social, artículo 15, fracción I; Acuerdo por el que se establecen acciones de simplificación para trámites que se realizan ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de agosto de 2026 y en vigor desde el 1 de septiembre de 2026 (trámites STPS-08-003 y STPS-08-006); NOM-037-STPS-2023, Teletrabajo-Condiciones de seguridad y salud en el trabajo; Instituto Nacional de Estadística y Geografía, valor de la Unidad de Medida y Actualización para 2026 ($117.31 diarios, vigente desde el 1 de febrero de 2026).

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