Una empresa de Tijuana que manda cinco técnicos a instalar maquinaria en San Diego durante seis semanas, o una agroexportadora de Ensenada que recluta cuadrillas para una temporada en California, casi siempre resuelve el asunto con una carta de asignación y la visa. La Ley Federal del Trabajo pide bastante más: el artículo 28 exige un contrato escrito con cláusulas específicas, un domicilio del patrón en territorio nacional y la aprobación del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral antes de que el trabajador salga del país. Y el artículo 30 extiende buena parte de esas obligaciones a los traslados dentro de México, cuando el trabajo queda a más de cien kilómetros de la residencia habitual del trabajador.
Cuándo se activa el artículo 28 (y por qué no es opcional)
La obligación no nace de la nacionalidad del patrón, sino del lugar de la contratación: el artículo 28 se aplica a la prestación de servicios de trabajadores mexicanos fuera de la República cuando fueron contratados en territorio nacional y su contrato se rige por la ley mexicana. Da igual si quien contrata es una sociedad mexicana que destaca personal a su matriz, una empresa extranjera que recluta en Baja California o una planta que envía a su equipo de mantenimiento con un cliente del otro lado de la línea.
El fundamento es constitucional: el artículo 123, apartado A, fracción XXVI ordena que todo contrato entre un mexicano y un empresario extranjero sea legalizado por la autoridad competente y visado por el cónsul de la nación de destino, y precisa que los gastos de repatriación quedan a cargo del empresario contratante. El artículo 28 desarrolla ese mandato, y la reforma de 2019 trasladó la aprobación de los contratos de la extinta Junta Federal de Conciliación y Arbitraje al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL).
Hay además un límite absoluto: el artículo 29 prohíbe emplear a menores de dieciocho años para prestar servicios fuera de la República, salvo técnicos, profesionales, artistas, deportistas y, en general, trabajadores especializados.
Las cláusulas que el contrato tiene que contener
El contrato parte del contenido ordinario del artículo 25 —identificación de las partes, CURP y RFC, duración, servicios, lugar de trabajo, jornada, salario, día y lugar de pago, capacitación y designación de beneficiarios— y se le suman cuatro estipulaciones del artículo 28, fracción I:
- Que los gastos de repatriación quedan a cargo del empleador.
- Las condiciones de vivienda decorosa e higiénica que tendrá el trabajador, mediante arrendamiento o cualquier otro medio.
- La forma y las condiciones en que se le proporcionará atención médica y, en su caso, a su familia.
- Los mecanismos para informarle sobre las autoridades consulares y diplomáticas mexicanas en el extranjero y sobre las autoridades competentes del país de destino, para el caso de que considere vulnerados sus derechos.
A eso se añaden tres requisitos formales: señalar un domicilio del patrón en territorio nacional para todos los efectos legales (fracción II); someter el contrato a la aprobación del CFCRL, que verifica lo anterior y fija una fianza o depósito cuando el patrón no tiene establecimiento permanente, domicilio fiscal ni representación comercial en México (fracción III); y anexar la visa o permiso de trabajo expedido por la autoridad consular o migratoria del país de destino (fracción IV). Acreditado el cumplimiento, la fianza se cancela o el depósito se devuelve (fracción V).
Cinco supuestos de movilidad y lo que exige cada uno
| Supuesto | Qué exige la ley | Quién aprueba o vigila | Documento que lo prueba |
|---|---|---|---|
| Traslado dentro de México a más de 100 km de la residencia habitual del trabajador (art. 30) | La fracción I del artículo 28, en lo que resulte aplicable: gastos de retorno, vivienda y atención médica | No hay aprobación previa; lo revisa la Inspección Federal del Trabajo | Contrato o convenio de traslado con esas cláusulas y acuse de entrega |
| Trabajador contratado en México para prestar servicios fuera de la República, con contrato regido por la LFT (art. 28) | Contenido del artículo 25 más los incisos a) a d), domicilio del patrón en México y visa anexa | El CFCRL aprueba el contrato | Contrato aprobado por el Centro |
| Patrón sin establecimiento permanente, domicilio fiscal ni representación comercial en México (art. 28, fr. III) | Todo lo anterior más la fianza o depósito que fije el Centro | El CFCRL fija el monto y lo cancela al acreditarse el cumplimiento | Comprobante de la fianza o del depósito |
| Reclutamiento al amparo de un mecanismo convenido entre el gobierno mexicano y uno extranjero (art. 28-A) | Condiciones generales dignas y no inferiores a las de los trabajadores del país de destino; repatriación, vivienda y seguridad social conforme al acuerdo | La STPS, a través del Servicio Nacional de Empleo | Documentación del mecanismo y de la postulación |
| Colocación a través de una agencia privada (art. 28-B y Reglamento de Agencias de Colocación) | Agencia autorizada y registrada; verificación de vivienda, seguridad social y repatriación; información consular; servicio gratuito para el trabajador | La Inspección Federal del Trabajo | Autorización y registro vigentes de la agencia y acuse del material informativo |
Lo que la ley exige (y lo que no)
- Sí exige contrato por escrito con el contenido del artículo 25 y los incisos del artículo 28, fracción I, antes de que inicie la prestación del servicio.
- Sí exige un domicilio del patrón en territorio nacional para todos los efectos legales, incluida la notificación de cualquier reclamación.
- Sí exige la aprobación del contrato por el CFCRL: no es un registro automático ni un trámite posterior al viaje.
- Sí exige anexar la visa o el permiso de trabajo del país de destino: es condición del contrato, no consecuencia de su aprobación.
- Sí exige que los gastos de repatriación corran a cargo del patrón, por mandato constitucional, sea cual sea la causa de terminación.
- No exige fianza ni depósito cuando el patrón tiene establecimiento permanente, domicilio fiscal o representación comercial en México: la garantía es para quien no está localizable en el país.
- No exige —ni permite— que el trabajador renuncie a la Ley Federal del Trabajo: conforme al artículo 5, no produce efecto legal la estipulación que implique renuncia de los derechos reconocidos por la ley.
- No exige aprobación del CFCRL para el traslado interno del artículo 30, pero sí que el contrato o el convenio recoja las cláusulas de retorno, vivienda y atención médica.
- No permite enviar a menores de dieciocho años fuera de la República, salvo las excepciones del artículo 29, ni cobrar al trabajador por la colocación: el servicio de las agencias es gratuito para él.
Riesgos si no se cumple
Multa por cada trabajador, no por evento. La omisión no tiene sanción propia, así que cae en el artículo 1002: multa de 50 a 5,000 UMA. Con la UMA vigente desde el 1 de febrero de 2026, de $117.31 pesos diarios, el rango va de $5,865.50 a $586,550 pesos. El dato que suele pasarse por alto está en el artículo 992: cuando un solo acto u omisión afecta a varios trabajadores, la sanción se impone por cada uno. Una cuadrilla de diez personas enviada sin contrato aprobado multiplica por diez el piso de la multa, y la reincidencia duplica el monto anterior.
Obstruir la revisión agrava el expediente. No permitir la inspección y vigilancia de las autoridades del trabajo se sanciona por separado, con 250 a 5,000 UMA —de $29,327.50 a $586,550 pesos— conforme al artículo 1004-A. Es el escenario típico de la empresa que no tiene los contratos y prefiere no exhibir nada; por eso la carpeta se arma antes, no durante una inspección de la STPS.
La repatriación y la atención médica se discuten después, sin documento. Si el contrato no precisa cómo se cubren la vivienda y la atención médica, esos conceptos se definen cuando ya ocurrió el accidente o la terminación anticipada. El contrato es, además, uno de los documentos que el patrón debe conservar conforme al artículo 804: su ausencia se lee en contra de la empresa.
El juicio se sigue en México y la omisión se imputa al patrón. La falta de escrito no priva al trabajador de los derechos derivados de las normas de trabajo: el artículo 26 atribuye la omisión al patrón. Sin contrato aprobado, la empresa litiga la duración del encargo, el salario pactado, la vivienda prometida y los gastos de retorno contra la versión del trabajador, que es la que prevalece cuando no hay documento que la contradiga. Ese escenario es el que después se atiende en la defensa de demandas laborales.
La agencia no absorbe la responsabilidad del patrón. El artículo 28-B obliga a que la agencia esté autorizada y registrada y a que verifique la veracidad de las condiciones ofrecidas; si hubo engaño, responde por los gastos de repatriación. Eso no desplaza las obligaciones del patrón, y contratar por una agencia sin registro deja a la empresa sin el único documento que acreditaba su diligencia previa. Capítulo aparte son los menores: las violaciones a las normas sobre trabajo de menores se sancionan con 50 a 2,500 UMA, de $5,865.50 a $293,275 pesos.
Checklist para Recursos Humanos antes de que alguien salga
- Determine el supuesto aplicable: traslado interno a más de 100 km (artículo 30), prestación fuera de la República (artículo 28), mecanismo entre gobiernos (artículo 28-A) o colocación por agencia (artículo 28-B). De eso depende todo lo demás.
- Elabore un contrato específico para la asignación; no basta con un anexo al contrato individual vigente ni con una carta de comisión.
- Verifique que contenga íntegro el artículo 25 y los cuatro incisos del artículo 28, fracción I, con condiciones concretas de vivienda y atención médica.
- Incluya el domicilio del patrón en territorio nacional, y revise que sea uno donde la empresa reciba notificaciones de verdad.
- Anexe la visa o el permiso de trabajo del país de destino, con la vigencia que cubra la asignación completa.
- Someta el contrato a la aprobación del CFCRL y conserve el acuse; si la empresa carece de establecimiento, domicilio fiscal o representación comercial en México, gestione la fianza o depósito que fije el Centro.
- Documente por escrito la entrega de la información consular y diplomática, con firma de recibido del trabajador.
- Si interviene una agencia, pida copia de su autorización y registro vigentes y confirme que no cobra nada al trabajador.
- Defina en el expediente cómo se mantiene la seguridad social durante la asignación y quién cubre cada concepto.
- Alinee las cláusulas de la asignación con el contrato individual y con el reglamento interior: la revisión de contratos y del reglamento interior de trabajo es lo que evita que dos documentos de la misma empresa digan cosas distintas.
Este artículo tiene fines informativos y no constituye asesoría legal para un caso concreto. La aplicación del artículo 28 de la Ley Federal del Trabajo depende del lugar de contratación, del país de destino y de los términos de cada asignación, por lo que cada operación debe revisarse de manera individual.
Fuentes: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 123, apartado A, fracción XXVI; Ley Federal del Trabajo, artículos 5, 25, 26, 28, 28-A, 28-B, 29, 30, 804, 992, 1002 y 1004-A; Reglamento de Agencias de Colocación de Trabajadores, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de marzo de 2006; Instituto Nacional de Estadística y Geografía, valor de la Unidad de Medida y Actualización para 2026 ($117.31 diarios, vigente desde el 1 de febrero de 2026); Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.

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