En casi cualquier planta de Tijuana o Ensenada alguien enciende un soplete durante el año: un montaje, una reparación de estructura, un corte de tubería. Para la STPS ese momento no es mantenimiento, es una actividad regulada por la NOM-027-STPS-2008, y su primer requisito no es un extintor: es una autorización por escrito, firmada antes de empezar, que la empresa debe conservar al menos un año. Cuando el inspector pide ese papel y no existe, el hallazgo se vuelve una infracción a las normas de seguridad e higiene, sancionable por cada trabajador afectado.
Qué actividades entran (y por qué no hace falta ser taller metalmecánico)
La NOM-027-STPS-2008, Actividades de soldadura y corte–Condiciones de seguridad e higiene, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 7 de noviembre de 2008 y entró en vigor sesenta días naturales después. Su campo de aplicación es amplio: todo centro de trabajo donde se realicen esas actividades, sin distinguir giro ni tamaño. Da igual si es una maquiladora de dispositivos médicos, un almacén, un hotel o una planta de alimentos; si hay soldadura eléctrica u oxiacetilénica, corte térmico o esmerilado con generación de chispa, la norma aplica.
Ese punto es el que más problemas genera en auditoría: muchas empresas archivan la NOM-027 como “norma de taller” porque no fabrican con soldadura, cuando el trabajo en caliente casi siempre llega por la puerta del mantenimiento correctivo o de un contratista externo. El expediente que exige el Capítulo 5 son cinco piezas: análisis de riesgos potenciales, programa de soldadura y corte, procedimientos de seguridad, autorizaciones por escrito y registros de capacitación e información de riesgos.
La autorización por escrito: qué debe contener
El numeral 5.8 obliga a autorizar por escrito a quien realice soldadura y corte en áreas de riesgo, y el numeral 10.6 define el contenido mínimo. No es una firma en una bitácora: es un documento por trabajo, que permite reconstruir quién autorizó, quién supervisó y bajo qué condiciones.
| Elemento exigido por el numeral 10.6 | Lo que suele encontrarse en la empresa |
|---|---|
| Descripción de la actividad, nombre y firma del trabajador | Orden de trabajo genérica sin firma del soldador |
| Lugar, hora y fecha de inicio y de terminación | Solo la fecha del día, sin horario ni cierre |
| Nombre y firma del responsable que autoriza | Autorización verbal del supervisor de turno |
| Nombre y puesto del supervisor designado | Campo en blanco o “el de mantenimiento” |
| Nombre y firma del responsable de mantenimiento enterado | No existe constancia de que se le informó |
| Condiciones peligrosas y medidas de protección | Texto preimpreso idéntico en todos los permisos |
| EPP requerido y monitoreo de atmósferas | Se entrega EPP, pero sin vincularlo al permiso |
| Procedimiento de seguridad anexado a la autorización | El procedimiento vive en el manual, no en el permiso |
| Copia del trabajador colocada a la vista durante el trabajo | El permiso se queda en la oficina de EHS |
| Copia del responsable conservada un año | Se destruye al cerrar la orden de mantenimiento |
Dos detalles son los que más se pierden y los más fáciles de verificar para un inspector: que la copia del trabajador esté físicamente visible en el punto de trabajo, y que la copia del responsable se conserve un año. Un permiso impecable guardado en un cajón mientras el soldador trabaja sin él no acredita cumplimiento.
Lo que la ley exige (y lo que no)
- Sí exige análisis de riesgos potenciales previo, con las condiciones de seguridad del Capítulo 8 (numeral 5.2).
- Sí exige informar a los trabajadores sobre los riesgos al menos dos veces al año, con registro de nombres, firmas, fecha, tema y responsable (numeral 5.3).
- Sí exige capacitar y adiestrar al menos una vez por año a soldadores, supervisores, rescatistas, personal de primeros auxilios y de mantenimiento del equipo (numerales 5.6, 5.11, 5.13 y 5.16).
- Sí exige exámenes médicos específicos con periodicidad de al menos una vez cada doce meses y expediente médico del trabajador (numeral 5.15).
- Sí exige procedimiento de rescate y equipo disponible para trabajos en alturas, sótanos, espacios confinados o recipientes que contuvieron sustancias peligrosas (numerales 5.10 y 5.12).
- Sí exige vigilar que el personal externo contratado cumpla todo el Capítulo 5 (numeral 5.18).
- No exige que la autorización la firme un tercero certificado ni una unidad de verificación: la emite el responsable que la empresa designe.
- No exige un formato oficial: la STPS no publica machote obligatorio, revisa que el documento contenga los elementos del numeral 10.6.
- No exige autorización escrita fuera de áreas de riesgo, pero sí el programa, los procedimientos y la capacitación en todos los casos.
- No permite trasladar la obligación al contratista mediante una cláusula de contrato: la vigilancia del cumplimiento sigue siendo del centro de trabajo.
Las cifras que el inspector puede medir en piso
El Capítulo 8 fija condiciones verificables con cinta métrica y un detector de gases, sin necesidad de peritaje:
- Un extintor tipo ABC a una distancia no mayor a 7 metros del área donde se ejecuta la actividad.
- Casetas de soldar o mamparas para delimitar la zona y proteger a terceros de la radiación y las proyecciones.
- Radio no menor a 10 metros libre de materiales combustibles alrededor del punto de trabajo.
- Ventilación natural o artificial en el área.
- En espacios confinados, contenido de oxígeno entre 19.5% y 23.5% verificado por el supervisor (numeral 10.5).
- En espacios confinados, permanencia continua máxima de una hora, con descansos mínimos de 15 minutos fuera del espacio.
Cuando una inspección abre el expediente de soldadura, el cruce es siempre el mismo: el permiso dice que se monitoreó la atmósfera, pero no hay registro de calibración del detector; exige extintor a menos de 7 metros, pero la bitácora muestra el equipo vencido. Ante una inspección de la STPS, esos cruces se preparan antes de la visita, no durante el acta.
Contratistas: la obligación que no se subcontrata
La mayoría de los trabajos en caliente en plantas de Baja California los ejecuta un tercero: un taller de estructuras, una empresa de mantenimiento industrial, el proveedor que instala un rack o una tubería. El numeral 5.18 no admite lectura flexible: el patrón del centro de trabajo debe vigilar que ese personal externo cumpla el Capítulo 5 completo. En la práctica significa exigirle al contratista sus autorizaciones por escrito, sus constancias de capacitación anual, sus exámenes médicos y su procedimiento de rescate, y archivar copia en el expediente del servicio —documentación que, si presta servicios especializados, se suma a la del registro REPSE y la contratación de servicios especializados. Un accidente en caliente con un contratista sin autorizaciones abre dos frentes a la vez: la infracción de seguridad e higiene y la discusión sobre una prestación de servicios irregular.
Riesgos si no se cumple
1. Multa por norma de seguridad e higiene. El artículo 994, fracción V, de la Ley Federal del Trabajo sanciona al patrón que no observe las disposiciones de seguridad e higiene con multa de 250 a 5,000 UMA. Con la UMA vigente desde el 1 de febrero de 2026, de $117.31 pesos diarios, el rango va de $29,327.50 a $586,550 pesos.
2. La multa se multiplica por trabajador. El artículo 992 establece que cuando en un solo acto u omisión se afecten varios trabajadores, se impone sanción por cada afectado. Cuatro soldadores sin autorización no son una infracción: son cuatro.
3. Reincidencia con multa duplicada. El mismo artículo 992 ordena duplicar la multa anterior en todos los casos de reincidencia: una nueva infracción al mismo precepto dentro de los dos años siguientes al acta previa.
4. Un accidente sin expediente. En un riesgo de trabajo por quemadura, incendio o asfixia, la falta de autorización escrita y de constancias de capacitación deja a la empresa sin la prueba central de que instruyó y supervisó, con efecto en la calificación del riesgo por el IMSS y en la prima del ejercicio siguiente.
5. Carga probatoria en juicio. Si el trabajador demanda, es la empresa quien debe exhibir los documentos que la ley y la norma le obligan a conservar. La defensa de demandas laborales se construye con ese expediente; sin él, la versión del actor queda casi sin contrapeso.
Checklist para RH: nueve pasos concretos
- Confirme si en su centro de trabajo se ejecuta soldadura, corte térmico o esmerilado con chispa, incluido el mantenimiento esporádico y el de terceros. Si la respuesta es sí, la NOM-027 aplica.
- Integre o actualice el análisis de riesgos potenciales del Capítulo 7: procesos, equipos, gases combustibles, contaminantes, tiempos de exposición y equipo de rescate.
- Elabore el programa de soldadura y corte, con procedimientos específicos para áreas con sustancias inflamables o explosivas.
- Diseñe el formato de autorización con los diez elementos del numeral 10.6 y anexe el procedimiento de seguridad.
- Fije como regla operativa que la copia del trabajador permanezca visible en el punto de trabajo y que la del responsable se archive un año como mínimo.
- Documente la información de riesgos dos veces al año y la capacitación anual de soldadores, supervisores, rescatistas, personal de primeros auxilios y de mantenimiento, con nombres, firmas, fecha, tema y responsable.
- Programe los exámenes médicos específicos cada doce meses e integre el expediente correspondiente.
- Incorpore al contrato de cada proveedor la obligación de entregar autorizaciones, constancias y procedimientos antes de ingresar a planta, y verifique la entrega en cada servicio.
- Alinee el expediente de la NOM-027 con el resto del sistema documental mediante una revisión integral de cumplimiento laboral, para que programa, comisión de seguridad e higiene y constancias no se contradigan entre sí.
Este artículo tiene fines informativos y no constituye asesoría legal para un caso concreto. La aplicación de la NOM-027-STPS-2008 depende de las actividades, instalaciones y sustancias presentes en cada centro de trabajo, así como de los criterios de la autoridad al momento de la inspección.
Fuentes: Norma Oficial Mexicana NOM-027-STPS-2008, Actividades de soldadura y corte–Condiciones de seguridad e higiene, DOF 7 de noviembre de 2008 (Capítulos 5, 7, 8, 10 y 14); Ley Federal del Trabajo, artículos 992 y 994, fracción V; Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, DOF 13 de noviembre de 2014; INEGI, valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente desde el 1 de febrero de 2026 ($117.31 diarios), publicado en el DOF el 9 de enero de 2026.

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