Espacios confinados: la autorización de la NOM-033 sólo vale por un turno

Una fosa de mantenimiento, una cisterna, un tanque de proceso, un silo, una tolva. Ninguno de esos lugares aparece en el organigrama, pero todos pueden ser espacios confinados y, cuando un trabajador entra, la NOM-033-STPS-2015 obliga al patrón a haber generado antes una autorización por escrito que sólo vale por un turno. En la práctica, muchas empresas de Tijuana y Ensenada que realizan estos trabajos no tienen el documento: tienen la costumbre. Y la costumbre no se exhibe en una inspección ni en un juicio.

Qué es un espacio confinado (y por qué su empresa tiene más de los que cree)

La NOM-033-STPS-2015, Condiciones de seguridad para realizar trabajos en espacios confinados, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 31 de agosto de 2015 y rige en todos los centros de trabajo del país donde se realicen estas actividades (numeral 2.1). No está limitada a la industria química ni a la construcción.

La definición es amplia: un lugar sin ventilación natural, o con ventilación natural deficiente, en el que una o más personas puedan desempeñar una tarea en su interior, con medios limitados o restringidos de acceso o salida. Bajo ese criterio, una planta de alimentos en Ensenada los tiene en sus tanques; una maquiladora en Tijuana, en sus fosas de tratamiento; un hotel, en la cisterna. La empresa no elige si el espacio es confinado: lo define la condición física del lugar.

El numeral 7.1 establece la regla que casi nadie documenta: el trabajo en espacios confinados deberá evitarse preferentemente, y sólo se debe ingresar cuando la actividad no pueda realizarse desde el exterior. La primera obligación del patrón no es entrar bien: es demostrar por escrito que analizó si podía no entrar.


Tipo I y Tipo II: la clasificación decide el resto del expediente

Antes de cualquier ingreso hay que clasificar el espacio con base en mediciones reales de su atmósfera (numeral 7.3). La clasificación determina la frecuencia de monitoreo, el equipo de protección respiratoria y las medidas administrativas que el patrón debe adoptar.

Criterio Tipo I (riesgo potencial mínimo) Tipo II (riesgo grave o inminente)
Oxígeno (% en volumen) Entre 19.5 % y 23.5 % Menor a 19.5 % o mayor a 23.5 %
Inflamabilidad Menor al 10 % del límite inferior (LEL) Igual o mayor al 10 % del LEL
Toxicidad Menor al nivel de acción (0.5 VLE) Igual o mayor al nivel de acción (0.5 VLE)
Muestreo y monitoreo Con la frecuencia que determine el patrón conforme al procedimiento Muestreo y monitoreo continuo durante toda la permanencia
Consecuencia documental Autorización, plan de trabajo, vigía y registros Lo anterior más programa de protección respiratoria y evaluación de aptitud médica
Clasificación conforme al numeral 7.3 de la NOM-033-STPS-2015.

El equipo con el que se mide también está normado (numeral 8.4): debe ser de lectura directa, con alarma de peligro, protegido contra interferencias y a prueba de explosión, y las muestras deben tomarse en la zona superior, media y del fondo. Un detector prestado, sin calibración documentada, deja sin sustento la clasificación y, con ella, la autorización.


La autorización por escrito: el documento que la STPS pide primero

El numeral 5.5 obliga al patrón a expedir autorizaciones por escrito para realizar trabajos en espacios confinados, y el numeral 8.6 fija su contenido mínimo: identificación y clasificación del espacio; riesgos identificados; verificación del aislamiento y del bloqueo de energía; lecturas iniciales y frecuencia de muestreo; verificación de la capacitación del trabajador; procedimientos de emergencia; equipo de protección personal; tiempo máximo de permanencia; hora de entrada y de salida; visto bueno médico sobre la aptitud física, y firmas del vigía, del responsable de los trabajos y de quien autoriza.

El dato que más se incumple está en la vigencia: la autorización sólo será válida hasta por un turno de trabajo y debe actualizarse para cada turno adicional. Una autorización “anual” para la cisterna, o un formato firmado en blanco al inicio del proyecto, no cumple la Norma y acredita ante el inspector que el control es documental y no operativo.

A la autorización la acompañan el plan de trabajo específico (numerales 5.4 y 8.5) y la designación por escrito de dos figuras (numeral 5.7): el responsable de los trabajos (9.5) y al menos un vigía (9.6), quien debe permanecer en todo momento fuera del espacio, junto a la entrada y en comunicación con quien está adentro. Si el vigía entró a ayudar, no había vigía. Este es el bloque documental que revisa la autoridad: si su empresa prepara o atiende una visita, conviene armarlo junto con el resto de las NOM aplicables en nuestro servicio de atención y defensa en inspecciones de la STPS.


Lo que la ley exige (y lo que no)

  • Sí exige identificar los espacios confinados del centro de trabajo y clasificarlos con un análisis de riesgos previo, elaborado por personal capacitado (numerales 5.1 y 5.2).
  • Sí exige procedimientos de seguridad por escrito y actualizados para las actividades, para el uso de equipos y herramientas, y para el muestreo y monitoreo de atmósferas peligrosas (numeral 8.1).
  • Sí exige un plan de atención a emergencias y rescate, con recursos, equipo y procedimientos de alertamiento, evacuación y primeros auxilios (numerales 5.10 y 10.2). No basta con llamar al 911.
  • Sí exige capacitación teórica, práctica y evaluada, con reforzamiento anual —o antes, si hay equipos nuevos, incidentes o accidentes— y registro del instructor (capítulo 11).
  • Sí exige comprobar que los contratistas cumplan la Norma (numeral 5.12). La empresa que contrata el desazolve o la limpieza de tanques no traslada la obligación con la orden de compra.
  • No exige contratar una unidad de verificación: el capítulo 12 la establece como una opción, y el dictamen tiene vigencia de un año si no cambian las condiciones que lo sustentaron (numeral 12.4). El cumplimiento puede acreditarse directamente ante el inspector.
  • No exige un plazo de conservación de los registros del numeral 5.13: la Norma no lo fija. Recomendamos conservarlos al menos doce meses, alineados a la vigencia del dictamen y al periodo que suele abarcar la orden de inspección.
  • No exige eliminar el espacio, pero sí que el ingreso sea la excepción documentada y no la rutina (numeral 7.1).

Riesgos si no se cumple

Multa administrativa. El artículo 994, fracción V, de la Ley Federal del Trabajo sanciona con multa de 250 a 5,000 Unidades de Medida y Actualización al patrón que no observe las normas de seguridad e higiene. Con la UMA vigente desde el 1 de febrero de 2026 —117.31 pesos diarios—, el rango va de 29,327.50 a 586,550 pesos, y conforme al artículo 992 la sanción se aplica por cada trabajador afectado: una cuadrilla de cuatro personas multiplica la exposición.

Restricción de acceso o limitación de la operación. Ante un peligro inminente, la autoridad puede restringir el acceso o limitar la operación del área de riesgo. El artículo 512-D Bis prevé que la Secretaría del Trabajo resuelva dentro de las 72 horas siguientes si levanta o amplía la restricción, y ésta subsiste hasta que se corrijan las irregularidades. Para una línea de producción, esas horas cuestan más que la multa.

Aumento de la indemnización por falta inexcusable. Si ocurre un riesgo de trabajo, el artículo 490 de la Ley Federal del Trabajo permite aumentar la indemnización hasta en un 25 % cuando medió falta inexcusable del patrón, y su fracción I considera como tal precisamente el incumplimiento de las disposiciones legales y de las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad y salud. El expediente de la NOM-033 —o su ausencia— es la prueba directa de ese supuesto.

Carga probatoria en el juicio. El artículo 475 Bis coloca en el patrón la responsabilidad de la seguridad e higiene y de la prevención de los riesgos. En un juicio derivado de un accidente, la empresa que no puede exhibir la autorización del turno discute en desventaja desde la contestación: el expediente preventivo y la defensa en juicios laborales se construyen con los mismos documentos.


Checklist para RH y el área de seguridad

  1. Levante el inventario de espacios confinados: tanques, cisternas, fosas, silos, tolvas, ductos, registros y cámaras. Documente también los que excluyó y por qué.
  2. Elabore el análisis de riesgos previo de cada espacio, firmado por personal capacitado, antes del primer ingreso.
  3. Clasifique cada espacio como Tipo I o Tipo II con lecturas reales, y conserve los certificados de calibración del equipo de medición.
  4. Redacte los procedimientos de seguridad de las actividades, del uso de equipos y del muestreo de atmósferas, y manténgalos disponibles para los trabajadores.
  5. Formalice por escrito la designación del responsable de los trabajos y del vigía en cada ingreso, y adopte un formato de autorización que cubra los datos del numeral 8.6, con vigencia expresa de un turno y espacio para hora de entrada, salida y cancelación.
  6. Documente el plan de emergencias y rescate, el inventario del equipo y los entrenamientos realizados.
  7. Programe la capacitación con reforzamiento anual y archive las constancias con el nombre y registro del instructor ante la STPS.
  8. Incorpore la NOM-033 a los contratos con proveedores de mantenimiento, limpieza industrial y desazolve, con obligación de entregar autorizaciones y constancias antes de cada trabajo.
  9. Integre los registros del numeral 5.13 al expediente de seguridad y salud, junto con el diagnóstico de la NOM-030 y las actas de la comisión de seguridad e higiene, y revíselo cada año dentro de su programa de cumplimiento laboral preventivo.

Este artículo tiene fines informativos y no constituye asesoría legal para un caso concreto. La aplicación de la NOM-033-STPS-2015 depende de las condiciones físicas de cada centro de trabajo y de la clasificación de cada espacio. Antes de tomar decisiones operativas o de responder un acta de inspección, consulte a su abogado laboral.

Fuentes: Norma Oficial Mexicana NOM-033-STPS-2015, Condiciones de seguridad para realizar trabajos en espacios confinados, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de agosto de 2015 (numerales 2.1, 5.1 a 5.13, 7.1, 7.3, 8.1 a 8.6, 9.5, 9.6, 10.2 y capítulos 11 y 12); Ley Federal del Trabajo, artículos 475 Bis, 490, 512-D Bis, 992 y 994, fracción V; INEGI, comunicado sobre el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente desde el 1 de febrero de 2026 (117.31 pesos diarios); Secretaría del Trabajo y Previsión Social, Dirección General de Seguridad y Salud en el Trabajo.

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