Casi todas las plantas de Tijuana y Ensenada tienen pistolas de impacto, esmeriladoras, remachadoras, rotomartillos, compactadoras o montacargas. Muy pocas tienen el expediente que la ley exige por tenerlos. La NOM-024-STPS-2001 no es una norma de “obra pesada”: aplica en todo centro de trabajo donde la maquinaria y el equipo generen vibraciones que afecten al trabajador en cuerpo entero o en extremidades superiores. Y a diferencia de otras normas, aquí la obligación no se agota con un estudio: la evaluación caduca a los dos años, el examen médico también, y los registros se conservan cinco. Cuando el inspector de la STPS pide ese expediente —o cuando un trabajador reclama una enfermedad de trabajo— lo único que defiende a la empresa es el papel.
Qué es la NOM-024 y por qué sigue vigente
La NOM-024-STPS-2001, Vibraciones—Condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 11 de enero de 2002 y entró en vigor el 10 de julio de ese año. Su antigüedad confunde a muchas empresas, que la suponen derogada. No lo está: en la revisión sistemática del 8 de septiembre de 2022 la autoridad confirmó la norma sin modificaciones, de modo que es plenamente exigible en una inspección de 2026.
Su campo de aplicación es amplio por diseño. Rige en todo el territorio nacional y aplica en todos aquellos centros de trabajo en donde, por las características de operación de la maquinaria y el equipo, se generen vibraciones que afecten a los trabajadores en cuerpo entero o en extremidades superiores. No hay umbral de plantilla, no hay giro excluido y no hay excepción para la empresa pequeña. Si hay herramienta neumática, eléctrica rotativa o equipo móvil con operador sentado o de pie sobre la plataforma, la norma aplica.
El Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo refuerza la obligación por separado: su artículo 32 enlista las vibraciones entre los agentes físicos que el patrón debe atender, y el artículo 34 le impone reconocer las vibraciones en todas las áreas, evaluar los niveles de exposición, aplicar medidas de control, señalizar las áreas, practicar exámenes médicos a los trabajadores expuestos, informarlos y capacitarlos, y llevar los registros del reconocimiento, la evaluación, el control y los exámenes médicos practicados.
Lo que la ley exige (y lo que no)
- Sí exige reconocer las vibraciones (apartado 8.2): plano de distribución del centro de trabajo y ubicación de maquinaria, procedimientos de operación, puestos y ciclos de exposición, programa de mantenimiento, número de trabajadores expuestos y tiempo de exposición.
- Sí exige evaluar la exposición bajo condiciones normales de operación y por cada ciclo distinto al que esté sometido el trabajador (apartado 8.3).
- Sí exige reevaluar al menos cada dos años cuando los resultados estén por debajo de los límites, y de inmediato si cambian las tareas, el centro de trabajo, las herramientas o el equipo de forma que se modifiquen las características de la vibración (apartado 8.3.1.3).
- Sí exige un programa de prevención de alteraciones a la salud por vibraciones (apartado 5.4) y capacitación anual a los trabajadores expuestos (apartado 5.5 y 8.4).
- Sí exige vigilancia a la salud por escrito, con examen médico al menos cada dos años e historia clínica con énfasis en los sistemas musculoesquelético y cardiovascular (apartado 8.5).
- Sí exige informar a todos los trabajadores sobre las posibles alteraciones a la salud derivadas de la exposición (apartado 5.2) y no exponer a vibraciones a mujeres en estado de gestación (apartado 5.7).
- Sí exige conservar los registros de los últimos cinco años (apartado 8.7.1) y exhibir la documentación a la autoridad laboral cuando la requiera (apartado 5.1).
- No exige certificar la planta, contratar a un laboratorio “acreditado” en particular ni registrar el estudio ante la STPS: la norma no prevé aviso ni trámite previo. La obligación es tener el expediente y poder exhibirlo.
- No exige medir cada año. Dos años es el plazo máximo entre evaluaciones cuando los resultados cumplen; lo que sí se vuelve anual es la capacitación.
- No basta con entregar guantes antivibración. El equipo de protección personal es una medida de control, no sustituye el reconocimiento, la evaluación ni el registro, y por sí solo no acredita cumplimiento ante el inspector.
Los límites que se verifican con número, no con criterio
Para extremidades superiores —el caso típico de la herramienta manual— la norma fija un límite de aceleración ponderada que baja conforme sube el tiempo de exposición diaria. Para cuerpo entero, los límites se establecen en tablas por frecuencia (de 1 a 80 Hz), eje (longitudinal y transversales) y tiempo de exposición, de un minuto a veinticuatro horas. Esta es la lectura práctica del límite para extremidades superiores:
| Tiempo total de exposición diaria | Aceleración ponderada máxima (ak) | Lectura operativa |
|---|---|---|
| De 4 a menos de 8 horas | 4 m/s² | Operador de tiempo completo con herramienta neumática |
| De 2 a menos de 4 horas | 6 m/s² | Media jornada en esmerilado o remachado |
| De 1 a menos de 2 horas | 8 m/s² | Tarea intermitente de mantenimiento |
| Menos de 1 hora | 12 m/s² | Intervención ocasional o correctiva |
La consecuencia administrativa de esta tabla es la que suele pasarse por alto: el tiempo de exposición es parte del límite. Reducir la jornada de herramienta de seis a tres horas cambia el límite aplicable, pero sólo sirve como medida de control si el cambio está documentado en el programa y respaldado por los registros de rotación de puestos. Una rotación que nadie escribió no existe para el inspector.
Los cinco registros que integran el expediente
El apartado 8.7.2 define exactamente qué debe contener la documentación de los últimos cinco años: a) la evaluación de los niveles de exposición; b) el programa de capacitación y adiestramiento de los trabajadores expuestos; c) la vigilancia a la salud; d) las medidas de control técnicas y administrativas aplicadas; y e) las conclusiones.
El registro de la evaluación tiene, además, contenido mínimo propio (apartado 8.3.3): plano de distribución del área con los puntos de medición, descripción de la metodología empleada, los registros de medición, la memoria de cálculo cuando el nivel de exposición no se obtuvo con instrumento de lectura directa, el informe de resultados y conclusiones, los certificados de calibración de los instrumentos y el nombre y firma del responsable del estudio con copia de su cédula profesional. Un reporte sin certificados de calibración o sin cédula del responsable es un reporte que no acredita la evaluación, aunque las cifras sean correctas. En la práctica, es el motivo más frecuente por el que un estudio pagado no sirve para nada en la inspección de la STPS.
Conviene amarrar este expediente al resto del sistema documental de la empresa —diagnóstico, programa de seguridad y salud, actas de la comisión mixta, constancias DC-3— en lugar de tratarlo como un estudio aislado que se archiva y se olvida. Ese amarre es, precisamente, el trabajo de un programa de cumplimiento laboral bien armado.
Riesgos si no se cumple
1. Multa por violación a las normas de seguridad e higiene. El artículo 994, fracción V, de la Ley Federal del Trabajo sanciona con multa de 250 a 5,000 Unidades de Medida y Actualización al patrón que no observe las normas de seguridad e higiene. Con la UMA vigente desde el 1 de febrero de 2026, de 117.31 pesos diarios, el rango va de 29,327.50 a 586,550 pesos.
2. La multa se multiplica por trabajador. El artículo 992 de la misma ley ordena que, cuando en un solo acto u omisión se afecte a varios trabajadores, se imponga sanción por cada uno de los trabajadores afectados. Si el área de ensamble tiene doce operadores expuestos y no hay evaluación, el acta no se traduce en una multa, sino en doce. El mismo artículo establece que la cuantificación se hace con el valor de la UMA al momento de cometerse la violación y que en todos los casos de reincidencia se duplica la multa impuesta por la infracción anterior, considerando reincidencia cada infracción al mismo precepto cometida dentro de los dos años siguientes al acta previa.
3. La enfermedad de trabajo que la empresa no puede desvirtuar. La Tabla de Enfermedades de Trabajo del artículo 513 de la Ley Federal del Trabajo fue sustituida íntegramente por el decreto publicado en el DOF el 4 de diciembre de 2023, en vigor al día siguiente, y entre los padecimientos reconocidos quedó el síndrome del túnel del carpo, un cuadro clásicamente asociado al uso prolongado de herramienta vibratoria. Cuando un trabajador plantea el origen laboral de un padecimiento de este tipo, el expediente de exposición es el único elemento técnico con el que la empresa puede discutir el nexo causal: sin reconocimiento, sin evaluación y sin exámenes médicos bienales, la empresa llega al juicio sin prueba propia. Esa es la diferencia entre discutir y resignarse a una condena en la defensa de una demanda laboral.
4. El efecto en la prima de riesgos. Toda enfermedad de trabajo calificada por el IMSS alimenta la siniestralidad del registro patronal y, con ella, la prima que se declara en febrero. El costo de no evaluar no termina en la multa: se paga durante años en la cuota.
Checklist para RH
- Levante el inventario de fuentes de vibración: herramienta neumática y eléctrica rotativa, compactadoras, tolvas, cribas, montacargas y equipo móvil, con el puesto y el área donde se opera cada una.
- Determine, por puesto, el tiempo real de exposición diaria. Ese dato define el límite aplicable y es el primer número que el inspector contrasta contra la nómina y los controles de producción.
- Contrate la evaluación con un responsable que entregue el expediente completo del apartado 8.3.3: plano con puntos de medición, metodología, registros de medición, memoria de cálculo, informe de resultados, certificados de calibración y copia de cédula profesional.
- Fije en el calendario la fecha de vencimiento a dos años de la evaluación y programe la nueva medición con antelación. Agregue una regla interna: cualquier cambio de herramienta, equipo o proceso dispara una reevaluación inmediata.
- Documente el programa de prevención de alteraciones a la salud por vibraciones y las medidas de control técnicas y administrativas que efectivamente se aplican, incluida la rotación de puestos.
- Integre la vigilancia a la salud por escrito, con examen médico al menos cada dos años e historia clínica con énfasis en los sistemas musculoesquelético y cardiovascular, y conserve el acuse de cada trabajador.
- Imparta la capacitación anual a los trabajadores expuestos y guarde la lista de asistencia, el contenido temático y la constancia correspondiente.
- Deje por escrito la restricción para mujeres en estado de gestación y verifique que el procedimiento de reubicación exista y se aplique.
- Archive los cinco registros del apartado 8.7.2 en un expediente único, por centro de trabajo, con control de versiones y conservación de cinco años.
- Revise que el contenido del expediente sea coherente con el diagnóstico y el programa de seguridad y salud, con las actas de la comisión de seguridad e higiene y con el reglamento interior de trabajo. Las contradicciones entre documentos son, en la práctica, la prueba de cargo más eficaz contra la empresa.
Este artículo tiene fines informativos y no constituye asesoría legal para un caso concreto. La aplicación de la NOM-024-STPS-2001 depende de las características de cada centro de trabajo, del tipo de equipo y de los tiempos reales de exposición. Si su empresa opera en Tijuana o Ensenada y necesita revisar su expediente antes de una inspección, nuestro equipo de abogados laborales en Tijuana puede ayudarle.
Fuentes: NOM-024-STPS-2001, Vibraciones—Condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de enero de 2002, en vigor desde el 10 de julio de 2002 y confirmada en la revisión sistemática del 8 de septiembre de 2022 (apartados 5, 7, 8.2, 8.3, 8.4, 8.5 y 8.7). Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, DOF 13 de noviembre de 2014 (artículos 7, 32 y 34). Ley Federal del Trabajo, artículos 513, 992 y 994, fracción V. Decreto por el que se reforman los artículos 513, 514 y 515 de la Ley Federal del Trabajo, DOF 4 de diciembre de 2023, en vigor el 5 de diciembre de 2023. Comunicado de prensa del INEGI sobre el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente a partir del 1 de febrero de 2026 (117.31 pesos diarios). Catálogo oficial de normalización de la Secretaría de Economía, ficha de la NOM-024-STPS-2001.

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