Propinas: el convenio del artículo 347 que casi ningún restaurante firma (y que el inspector debe revisar)

Derecho LaboralPropinas: el convenio del artículo 347 que casi ningún restaurante firma (y que el inspector debe revisar)
Mesero llevando un platillo en un restaurante

En la mayoría de los restaurantes, hoteles y bares de Tijuana y Ensenada la propina se trata como un asunto entre el cliente y el mesero: entra en efectivo o por terminal, se reparte al cierre de turno y nadie firma nada. El artículo 346 de la Ley Federal del Trabajo dice otra cosa: la propina es parte del salario, y el artículo 347 obliga a las partes a definir por escrito cómo impacta ese salario cuando no hay un porcentaje fijado sobre el consumo. Más incómodo todavía, el artículo 350, fracción II, ordena al inspector del trabajo verificar que las propinas lleguen íntegras a los trabajadores. Es texto vigente que casi ningún establecimiento tiene documentado, y que decide juicios por diferencias salariales, aguinaldo, prima vacacional e indemnizaciones.

Qué dice exactamente el Capítulo XIV de la LFT

El Título Sexto, Capítulo XIV de la Ley Federal del Trabajo regula el trabajo en hoteles, restaurantes, bares y establecimientos análogos. El artículo 344 delimita quién queda dentro: hoteles, casas de asistencia, restaurantes, fondas, cafés, bares y otros establecimientos análogos. No es una lista cerrada, y la autoridad la lee de forma amplia.

El artículo 346 contiene dos reglas en dos líneas: las propinas son parte del salario de esos trabajadores en los términos del artículo 347, y los patrones no podrán reservarse ni tener participación alguna en ellas. La segunda no admite matices contractuales. Si el establecimiento retiene un porcentaje por “rotura”, “merma”, comisión bancaria de la terminal o fondo administrativo, incumple el artículo 346 aunque el trabajador lo haya aceptado por escrito.

El artículo 347 es el que casi nadie aplica. Si no se determina un porcentaje de propina sobre las consumiciones, las partes fijarán el aumento que deba hacerse al salario de base para el pago de cualquier indemnización o prestación, y ese salario debe ser remunerador considerando la importancia del establecimiento. La ley no deja la propina fuera del cálculo de prestaciones: obliga a convertirla en una cifra pactada.


Los dos caminos del artículo 347

La ley ofrece dos rutas y la empresa debe elegir una y documentarla. No elegir también es una decisión: deja al patrón sin prueba del salario base para prestaciones, y esa falta pesa en juicio.

SupuestoQué debe documentar la empresaEfecto en prestacionesEfecto en el SBC ante el IMSS
Se fija un porcentaje de propina sobre el consumo (cargo por servicio cobrado en la cuenta y entregado al personal)Cláusula en el contrato individual y en el reglamento interior; política de reparto; recibos o nómina que acrediten la entrega íntegraEl porcentaje forma parte del salario para aguinaldo, vacaciones, prima vacacional, prima de antigüedad e indemnizacionesLo paga el patrón: integra el salario base de cotización conforme al artículo 27 de la Ley del Seguro Social
No se fija porcentaje (la propina la entrega el cliente directamente al trabajador)Convenio escrito del artículo 347 que fije el aumento al salario de base, firmado por trabajador y patrónEl aumento convenido es la base para indemnizaciones y prestacionesLa propina del cliente no la paga el patrón; el aumento convenido que sí paga el patrón sí integra

La distinción define dos riesgos distintos: el primer camino expone a la empresa ante el IMSS si el porcentaje no se registra en el salario base de cotización; el segundo, ante el tribunal laboral si no hay convenio y el trabajador declara un salario integrado mayor al de la nómina.


Lo que la ley exige (y lo que no)

  • Sí exige que las propinas lleguen íntegras a los trabajadores, sin participación ni retención del patrón (artículo 346).
  • Sí exige fijar un porcentaje sobre consumos o, en su defecto, convenir por escrito el aumento al salario de base (artículo 347).
  • Sí exige pagar cuando menos el salario mínimo profesional que fije la CONASAMI para estas categorías (artículo 345). La propina no sustituye el salario.
  • Sí exige calcular y retener el ISR considerando las propinas como ingreso por servicio personal subordinado: artículo 94, primer párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, criterio normativo 43/ISR/N del SAT y retención conforme al artículo 96.
  • No exige que el establecimiento cobre propina. La Profeco sostuvo en 2026 que incluirla automáticamente en la cuenta o exigir un monto es práctica abusiva del artículo 10 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, sancionable por los artículos 128 y 128 BIS con multas actualizadas que rebasan los tres millones de pesos.
  • No exige un sistema de reparto específico, pero sí que el que se use sea transparente y verificable por el inspector.
  • Todavía no exige lo que aprobó la Cámara de Diputados el 29 de abril de 2025 al reformar los artículos 346 y 347 —salario base no inferior al mínimo, reparto equitativo y prohibición expresa de que el patrón disponga de las propinas—: la minuta sigue en el Senado y no se ha publicado en el DOF. Conviene adelantarse, porque el proyecto da 180 días naturales para ajustar la normativa interna.

La facultad del inspector: artículo 350, fracción II

El artículo 350 impone tres deberes específicos a los inspectores del trabajo en este giro: vigilar que la alimentación que se proporcione al personal cumpla el artículo 348, comprobar que las propinas correspondan íntegramente a los trabajadores y vigilar el cumplimiento de las normas sobre jornada.

Esto convierte la propina en materia de inspección ordinaria, no en un tema que solo aparece cuando hay demanda. En una visita, el inspector puede pedir el contrato individual, el reglamento interior, la política de reparto, los comprobantes de entrega y los estados de cuenta de la terminal bancaria para cruzar lo cobrado contra lo entregado. Sin esa trazabilidad, el acta se levanta igual. Una revisión preventiva de cumplimiento laboral es más barata que discutir el acta después, y preparar la documentación antes de una visita es precisamente el objeto de la asesoría en inspecciones de la STPS.


Riesgos si no se cumple

Multa por violación a las normas de trabajo. El incumplimiento del Capítulo XIV no tiene sanción propia, por lo que cae en el artículo 1002 de la LFT: multa de 50 a 5,000 UMA. Con la UMA vigente desde el 1 de febrero de 2026, de $117.31 pesos diarios, eso va de $5,865.50 a $586,550 pesos. Y conforme al artículo 992, cuando un mismo acto afecta a varios trabajadores la sanción se impone por cada uno de los afectados, y se duplica en caso de reincidencia dentro de los dos años siguientes. En un restaurante con veinte meseros, el cálculo deja de ser una multa y se vuelve un problema de flujo.

Diferencias salariales en juicio. Sin convenio del artículo 347 ni registro del porcentaje, la empresa no puede acreditar el salario base para prestaciones. El trabajador afirma un ingreso integrado que incluye propinas y al patrón le toca desvirtuarlo con documentos que no tiene. El resultado típico es un recálculo de aguinaldo, vacaciones, prima vacacional, prima de antigüedad e indemnización sobre una base mayor a la que llevó la nómina durante años. Cuando ese escenario ya se materializó, lo que queda es la defensa del juicio laboral con la prueba disponible.

Diferencias ante el IMSS y riesgo fiscal. Si el establecimiento cobra un cargo por servicio y lo entrega al personal sin reflejarlo en el salario base de cotización, el instituto puede determinar diferencias de cuotas con actualización y recargos. Y no considerar las propinas para el cálculo del ISR expone al patrón como retenedor, además de comprometer la deducibilidad de la nómina.


Checklist para Recursos Humanos

  1. Determinar si el establecimiento queda dentro del artículo 344: en la práctica, cualquier negocio de alimentos, bebidas u hospedaje con personal que recibe propina lo está.
  2. Decidir y asentar por escrito cuál de los dos caminos del artículo 347 aplica: porcentaje fijado sobre consumos, o aumento convenido al salario de base.
  3. Incorporar esa decisión al contrato individual de trabajo y al reglamento interior, con la cláusula redactada en los términos del artículo 347. La revisión de contratos y reglamento interior es el punto natural para hacerlo.
  4. Documentar y firmar la política de reparto: criterios, periodicidad, categorías participantes y forma de cálculo.
  5. Eliminar cualquier retención patronal sobre la propina: comisiones bancarias, mermas, roturas, fondos de caja o descuentos administrativos.
  6. Conciliar mensualmente lo cobrado por terminal bancaria como propina contra lo efectivamente entregado al personal, y conservar el soporte.
  7. Verificar que el salario de nómina no sea inferior al salario mínimo profesional aplicable y que la propina no se use para completarlo.
  8. Revisar que la retención del ISR considere las propinas y que el CFDI de nómina refleje lo pagado; si se cobra un cargo por servicio, confirmar que está reflejado en el salario base de cotización ante el IMSS.
  9. Retirar de la cuenta cualquier propina preimpresa como obligatoria o cargada de forma automática, y capacitar al personal de servicio sobre la prohibición de exigirla.
  10. Integrar todo en un expediente único por centro de trabajo, listo para exhibirse en una inspección.

Este artículo tiene fines informativos y no constituye asesoría legal para un caso concreto. La aplicación de los artículos 344 a 350 de la Ley Federal del Trabajo depende del giro, la estructura salarial y las prácticas de cada centro de trabajo. En Jurify representamos exclusivamente a patrones y empresas en Tijuana y Ensenada.

Fuentes: Ley Federal del Trabajo, artículos 344 a 350, 992 y 1002 (Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión); Ley del Seguro Social, artículos 27 y 28; Ley del Impuesto sobre la Renta, artículos 94 y 96; Criterio normativo 43/ISR/N del SAT (Anexo 7 de la Resolución Miscelánea Fiscal); Ley Federal de Protección al Consumidor, artículos 10, 128 y 128 BIS, y comunicados de la Profeco de 2026 sobre el cobro de propina obligatoria; valor de la UMA publicado por el INEGI en el Diario Oficial de la Federación el 9 de enero de 2026, vigente desde el 1 de febrero de 2026 ($117.31 pesos diarios); Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados, iniciativa de reforma a los artículos 346 y 347 de la LFT (12 de marzo de 2025) y dictamen aprobado el 29 de abril de 2025, pendiente en el Senado de la República.

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