Pensión alimenticia en nómina: tres días para informar al juez (y el finiquito que la empresa puede pagar dos veces)

Derecho LaboralPensión alimenticia en nómina: tres días para informar al juez (y el finiquito que la empresa puede pagar dos veces)
Calculadora y pluma sobre una hoja en blanco, cálculo de descuento de pensión alimenticia en nómina

El oficio del juzgado familiar llega a recepción, alguien lo deja en la bandeja de nómina y el descuento se aplica dos quincenas después. Para la empresa, ese retraso ya no es un detalle administrativo: el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares obliga a quien paga el salario a atender la orden de inmediato, a informar al juez el total de las percepciones del trabajador dentro de tres días, y lo hace responder solidariamente con el deudor por los daños que cause su omisión o un informe falso, además de una multa de hasta 200 UMA. Y la Ley Federal del Trabajo agrega un segundo plazo que casi nadie tiene en su proceso de bajas: cinco días hábiles para avisar al juez y a los acreedores cuando el trabajador deja la empresa.


Por qué el tema importa ahora en Tijuana y Ensenada

El Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (CNPCF) se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 7 de junio de 2023, pero en cada estado entra en vigor de forma gradual. En Baja California, el Congreso emitió en enero de 2026 la declaratoria con un calendario por partido judicial: Playas de Rosarito arrancó en marzo de 2026; para Ensenada se anunció el 1 de diciembre de 2026, y para Tijuana el 31 de marzo de 2027, fecha con la que concluye la implementación en el estado. El propio Congreso advirtió que las fechas dependen de la viabilidad presupuestal, y el Poder Judicial ha ajustado al menos una de ellas, así que conviene confirmarlas con el boletín judicial.

Las obligaciones de la Ley Federal del Trabajo, en cambio, ya aplican en todo el país y no dependen de esa fecha.


Lo que dice la ley, artículo por artículo

Ley Federal del Trabajo. El artículo 110 prohíbe los descuentos al salario salvo en los casos que enumera; su fracción V autoriza el pago de pensiones alimenticias en favor de acreedores alimentarios decretado por la autoridad competente. La misma fracción ordena que, si el trabajador deja de prestar sus servicios, el patrón informe esa circunstancia a la autoridad jurisdiccional y a los acreedores alimentarios dentro de los cinco días hábiles siguientes a la terminación de la relación laboral. El artículo 112 establece que los salarios no pueden embargarse, salvo precisamente por pensiones alimenticias, y el artículo 97, fracción I, permite que incluso el salario mínimo soporte este descuento. Los demás supuestos están en nuestro artículo sobre los descuentos permitidos por el artículo 110.

Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Cuando el juez fija alimentos provisionales, el artículo 562 le ordena dar aviso sin demora a la persona física o moral de quien el deudor recibe sus ingresos, para que haga el descuento, entregue la cantidad al acreedor alimentario e informe el total de las percepciones del deudor. El artículo 563 dirige la obligación a quien tenga a su cargo la fuente de trabajo: debe atender la orden de inmediato y suministrar los datos exactos dentro del término de tres días; si no lo hace, puede imponérsele una multa de hasta doscientas UMA, y responde solidariamente con la persona obligada directa por los daños y perjuicios que cause a la acreedora por sus omisiones o informes falsos. El artículo 568 repite la regla para la sentencia definitiva: se comunica sin demora a quien paga el ingreso.


Las obligaciones de la empresa en una tabla

MomentoObligación de la empresaFundamentoPlazo
Llega el oficio con la pensión provisionalAplicar el descuento y entregar la cantidad al acreedorArt. 562 CNPCF; art. 110, fr. V LFTDe inmediato
El oficio pide informe de ingresosInformar el total de percepciones del trabajador, con datos exactosArts. 562 y 563 CNPCFTres días
Se dicta sentencia definitivaAjustar el descuento al monto o porcentaje que fije la sentenciaArt. 568 CNPCFAl recibir la comunicación
El trabajador renuncia o es despedidoInformar al juez y a los acreedores alimentarios la terminaciónArt. 110, fr. V LFTCinco días hábiles
Todo el tiempoNo aplicar embargos de acreedores distintos a los alimentariosArt. 112 LFTPermanente

Lo que la ley exige (y lo que no)

Sí exige:

  • Que el descuento se haga porque lo decretó una autoridad competente. Sin oficio judicial no hay fundamento para descontar, aunque el trabajador y su expareja lo pidan de común acuerdo en RH.
  • Que el informe al juez sea exacto y comprenda el total de las percepciones, no sólo la cuota diaria o el salario base.
  • Que la empresa entregue lo retenido al acreedor alimentario en la forma que indique el oficio.
  • Que la baja del trabajador se comunique al juez y a los acreedores dentro de cinco días hábiles.

No exige:

  • Que RH decida el porcentaje o la base del cálculo. Eso lo fija el juez; si el oficio es ambiguo (por ejemplo, si no dice si incluye aguinaldo, prima vacacional, PTU o finiquito), lo correcto es pedir aclaración por escrito al juzgado, no interpretar.
  • Que la empresa atienda embargos de bancos, tiendas o acreedores civiles sobre el salario: el artículo 112 sólo deja pasar la pensión alimenticia.

Los tres errores que cuestan dinero

1. Informar sólo la nómina “oficial”. El CNPCF pide el total de las percepciones. Si la empresa paga bonos, comisiones o compensaciones por fuera del recibo, el informe que se limita al salario timbrado es, para efectos del artículo 563, un informe inexacto, y es justamente la conducta que genera responsabilidad solidaria. Es el mismo problema que ya vimos con el salario fuera de nómina en los juicios laborales: lo que no está documentado acaba pagándolo la empresa.

2. Pagar el finiquito completo. La liquidación suele ser el último ingreso grande que el deudor recibe de la empresa. Si el oficio comprende todas las percepciones y RH entrega el finiquito íntegro sin retener ni consultar al juzgado, la acreedora puede reclamar a la empresa la parte que debió retenerse. El costo es pagar dos veces la misma cantidad: una al trabajador y otra a la acreedora. Este punto debe estar en el procedimiento de terminaciones y finiquitos, no en la memoria de quien hace la nómina.

3. Olvidar el aviso de baja. El aviso de cinco días hábiles del artículo 110, fracción V, no tiene una multa propia en la LFT, pero el artículo 1002 sanciona las violaciones a normas de trabajo que no tienen sanción expresa. Y, en la práctica, la empresa que no avisa es la primera a la que el juez y la acreedora le preguntan por qué dejaron de llegar los pagos.

Durante una incapacidad, el subsidio lo paga el IMSS y no hay salario del cual descontar; el artículo 10 de la Ley del Seguro Social permite al juez embargar subsidios hasta por el 50% para alimentos, así que lo prudente es informar la incapacidad al juzgado.


Riesgos si no se cumple

  • Multa del juzgado. Hasta 200 UMA por no atender la orden ni informar en tres días (art. 563 CNPCF). Con la UMA vigente desde el 1 de febrero de 2026, de $117.31 diarios, son hasta $23,462.00 pesos.
  • Responsabilidad solidaria. La empresa responde junto con el trabajador por los daños y perjuicios que cause a la acreedora alimentaria por omitir el descuento o el informe, o por informar datos falsos (art. 563 CNPCF). En la práctica, eso puede significar cubrir las pensiones no retenidas.
  • Multa laboral genérica. Las violaciones a la LFT sin sanción expresa, como la omisión del aviso de baja, pueden castigarse con 50 a 5,000 UMA (art. 1002 LFT): de $5,865.50 a $586,550.00 pesos.
  • Conflicto con el trabajador. El descuento que excede lo ordenado, o que se aplica sin oficio, es un descuento no autorizado por el artículo 110 y se reclama como salario retenido. Ese tipo de reclamos es parte de la defensa en demandas laborales que conviene evitar desde la nómina.

Checklist para RH

  1. Designe a una sola persona responsable de recibir oficios judiciales y de registrar día y hora de recepción en una bitácora.
  2. Calcule al recibir el oficio el vencimiento de los tres días para el informe de percepciones y prográmelo en el calendario de nómina.
  3. Prepare el informe con el total de percepciones del trabajador: salario, prestaciones, bonos, comisiones y cualquier pago recurrente, con las mismas cifras que aparecen en los CFDI de nómina.
  4. Aplique el descuento en el siguiente pago, en la forma y con la base que indique el oficio; si hay duda sobre qué conceptos incluye, pida aclaración por escrito al juzgado y conserve el acuse.
  5. Documente cada entrega al acreedor alimentario con recibo o comprobante de transferencia y archívelo en el expediente del trabajador.
  6. Agregue al procedimiento de bajas un paso obligatorio: revisar si el trabajador tiene pensión alimenticia vigente antes de calcular el finiquito.
  7. Envíe al juez y a los acreedores alimentarios el aviso de terminación dentro de cinco días hábiles, con copia de la renuncia o del aviso de rescisión y de la baja ante el IMSS.
  8. Revise una vez al año, junto con su asesor de cumplimiento laboral, que cada descuento activo tenga su oficio vigente en el expediente.

Este artículo tiene fines informativos y no constituye asesoría legal para un caso concreto. El alcance de cada descuento depende de los términos del oficio y de las reglas procesales aplicables en cada partido judicial; antes de actuar, consulte a un abogado laboralista de su confianza.

Fuentes: Ley Federal del Trabajo, artículos 97, fracción I; 110, fracción V; 112 y 1002 (texto vigente, última reforma DOF 14 de mayo de 2026, Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión). Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, artículos 562, 563 y 568 (DOF 7 de junio de 2023, última reforma DOF 15 de enero de 2026). Ley del Seguro Social, artículo 10. Congreso del Estado de Baja California, Comunicado 1654 sobre la entrada en vigor del CNPCF en Baja California (15 de enero de 2026). Poder Judicial del Estado de Baja California, Boletín Judicial del 20 de marzo de 2026 (Acuerdos Generales 05/2026 y 06/2026). INEGI, valor de la UMA vigente desde el 1 de febrero de 2026 ($117.31 diarios), publicado en el Diario Oficial de la Federación.

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