Un trabajador choca a las 6:40 de la mañana camino a la planta. Para el IMSS es un riesgo de trabajo y le pagará el subsidio completo; para la empresa, ese mismo caso no debería sumar un solo día a la prima del seguro de riesgos de trabajo. El artículo 72 de la Ley del Seguro Social excluye de la siniestralidad los accidentes en trayecto. Pero la exclusión no es automática: sólo opera si el caso quedó registrado como “en trayecto” y no como accidente ocurrido en el centro de trabajo. Esa distinción se decide en el formato ST-7, en las primeras horas, y casi siempre la llena alguien de Recursos Humanos con prisa.
Qué dice la ley
El artículo 474 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) define el accidente de trabajo como toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte, producida repentinamente en ejercicio o con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se preste. Y agrega que quedan incluidos los accidentes que se produzcan al trasladarse el trabajador directamente de su domicilio al lugar del trabajo y de éste a aquél. El artículo 42 de la Ley del Seguro Social (LSS) repite la misma regla.
Para el trabajador, el accidente en trayecto es un riesgo de trabajo como cualquier otro. La diferencia está en la empresa: el artículo 72 de la LSS, que fija la fórmula de la prima, dispone que para la siniestralidad de las empresas no se tomarán en cuenta los accidentes que ocurran a los trabajadores al trasladarse de su domicilio al centro de labores o viceversa.
Traducido: el IMSS cubre el accidente, pero la empresa no lo paga en su prima. Siempre que el caso esté identificado como trayecto. Si en los sistemas del Instituto aparece como accidente de trabajo “ordinario”, sus días de incapacidad entran a la variable S de la fórmula, y una eventual incapacidad permanente entra a la variable I. El efecto se paga sobre toda la nómina durante los doce meses de vigencia de la prima, del 1 de marzo al último día de febrero siguiente, conforme al artículo 32 del RACERF.
Tres accidentes, tres consecuencias distintas
| Concepto | Accidente en el centro de trabajo | Accidente en trayecto | Accidente no laboral |
|---|---|---|---|
| Fundamento | Art. 474 LFT, primer párrafo; art. 42 LSS | Art. 474 LFT, segundo párrafo; art. 42 LSS, segundo párrafo | Seguro de enfermedades y maternidad |
| Subsidio al trabajador | 100% del salario de cotización (art. 58, fr. I, LSS) | 100% del salario de cotización (art. 58, fr. I, LSS) | 60% del salario a partir del cuarto día (arts. 96 y 98 LSS) |
| ¿Cuenta para la prima de la empresa? | Sí | No (art. 72 LSS) | No |
| Documento clave | ST-7 e investigación interna del accidente | ST-7 con la calificación de trayecto, horario y domicilio registrado | Certificado de incapacidad por enfermedad general |
| Error típico de RH | Reverso patronal del ST-7 incompleto | Describir el evento como si hubiera ocurrido “en el trabajo” | Llenar un ST-7 para un evento sin relación con el trabajo |
Dónde se pierde la exclusión
El formato ST-7 —Aviso de atención médica inicial y calificación de probable accidente de trabajo— tiene una parte que llena el médico del IMSS y otra que llena el patrón. En la parte patronal, la empresa describe cómo ocurrió el accidente, la hora, el horario de la jornada y si había testigos. Es su oportunidad de dejar constancia de que el evento fue en la calle y no en la línea de producción.
Los tribunales han dado peso a ese documento. En la tesis I.14o.T.13 L (10a.), registro digital 2018891, el Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito sostuvo que, conforme al Acuerdo 258/2002 del Consejo Técnico del IMSS, el accidente en tránsito se acredita cuando el trabajador acude de inmediato a recibir atención médica en su unidad del IMSS o en la más cercana al lugar del accidente, aunque no intervengan policía, autoridades de tránsito ni Ministerio Público, y que ello se comprueba con la expedición del aviso de calificación de probable accidente de trabajo. Es decir: el ST-7 no es un trámite; es la prueba.
La otra pieza es el concepto de traslado directo. En la tesis I.11o.T.23 L (10a.), registro digital 2020874, el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito analizó una demora entre la autorización de salida y la salida efectiva del centro de trabajo: si la interrupción fue razonable —por ejemplo, por una necesidad fisiológica— no impide calificar el accidente posterior como de trayecto, salvo que se advierta abuso en el tiempo de retraso. Para la empresa, la hora de salida registrada en el control de asistencia es la línea de tiempo con la que se juzgará el caso.
El caso frecuente en Tijuana y Ensenada tiene matices propios: plantillas que viven lejos de los parques industriales, turnos que inician de madrugada y rutas de transporte de personal contratadas por la empresa. Cuando el accidente ocurre en ese transporte, conviene que el ST-7 lo diga con exactitud —unidad, ruta, hora y punto del recorrido—, porque la calificación la hace el IMSS con lo que el expediente le muestre.
Lo que la ley exige (y lo que no)
- Sí exige dar aviso al IMSS del accidente de trabajo, incluido el de trayecto, en los términos del artículo 51 de la LSS y su reglamento.
- Sí exige llevar un registro pormenorizado de la siniestralidad, desde el inicio de cada caso hasta su terminación (artículo 34 del RACERF).
- Sí exige revisar anualmente la siniestralidad y determinar la prima con los casos terminados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre (artículo 74 de la LSS y artículo 32 del RACERF).
- Sí permite excluir de ese cálculo los accidentes en trayecto (artículo 72 de la LSS).
- No exige que el trabajador presente parte de tránsito, denuncia o intervención policial para que el accidente se califique como de trayecto, según el criterio de la tesis 2018891.
- No convierte en riesgo de trabajo el accidente ocurrido en estado de embriaguez, bajo el efecto de drogas sin prescripción médica conocida por el patrón, provocado intencionalmente, derivado de una riña o de un delito intencional del trabajador (artículo 46 de la LSS). Esas excepciones, sin embargo, sólo operan si la empresa las documenta y las hace valer.
- No obliga a aceptar en silencio una calificación del IMSS que la empresa considera incorrecta: el artículo 294 de la LSS y el Reglamento del Recurso de Inconformidad dan quince días hábiles para impugnarla.
Riesgos si no se cumple
Una prima más alta que no correspondía. Un accidente en trayecto mal clasificado se suma a la siniestralidad como si hubiera ocurrido dentro de la planta. Como la prima puede subir hasta un punto porcentual por año (artículo 74 de la LSS) y se aplica sobre los salarios base de cotización de toda la plantilla, un solo caso con incapacidad prolongada o con secuelas permanentes puede mover la prima del ejercicio siguiente.
Rectificación y diferencias de cuotas. Si la empresa excluye en su declaración de febrero un caso que el IMSS tiene registrado como accidente de trabajo ordinario, el Instituto puede rectificar la prima (artículo 32 del RACERF) y determinar las cuotas omitidas con actualización y recargos. El artículo 304 de la LSS prevé además una multa del cuarenta al cien por ciento del concepto omitido. Excluir sin expediente es tan riesgoso como no excluir.
Trabajador sin inscribir. Si el accidentado no estaba dado de alta, o estaba registrado con un salario menor al real, el artículo 77 de la LSS permite al IMSS fincar un capital constitutivo a cargo de la empresa por las prestaciones otorgadas. El relevo de responsabilidad que concede el artículo 53 de la LSS sólo protege al patrón que aseguró correctamente.
Juicio laboral. El mismo expediente se usa ante el Tribunal Laboral cuando el trabajador reclama la calificación o la indemnización. Una empresa con registros de asistencia, domicilio actualizado y un ST-7 bien llenado llega a la defensa de una demanda laboral con prueba contemporánea al hecho.
Noviembre: el momento de revisar los casos del año
El periodo de cómputo de la prima que regirá desde el 1 de marzo de 2027 cierra el 31 de diciembre de 2026. Quedan dos meses para identificar los accidentes en trayecto del ejercicio, confirmar cómo los registró el IMSS y corregir lo que aún pueda corregirse. La revisión de la declaración anual está explicada a fondo en nuestro artículo sobre la prima de riesgos de trabajo y el registro de siniestralidad; aquí lo específico para el trayecto:
- Actualizar el domicilio de cada trabajador en el expediente y en los movimientos afiliatorios, con comprobante y fecha; es el punto de partida de cualquier trayecto.
- Conservar el registro de entradas y salidas de cada jornada, porque la hora de salida es la que se compara con la hora del accidente.
- Instruir por escrito al personal que acuda de inmediato al IMSS después de un accidente en el traslado y avise a la empresa el mismo día.
- Llenar la parte patronal del ST-7 con la hora, el lugar exacto, el horario de la jornada y la indicación expresa de que el evento ocurrió en el traslado; nunca firmar un reverso en blanco.
- Si la empresa ofrece transporte de personal, documentar la ruta, la unidad y el punto del recorrido donde ocurrió el accidente.
- Revisar cada caso del año contra los registros del IMSS y separar los de trayecto en el registro pormenorizado del artículo 34 del RACERF.
- Ante una calificación que no reconozca el trayecto, evaluar el recurso de inconformidad dentro de los quince días hábiles siguientes a la notificación.
- Antes de la declaración de febrero, conciliar la relación de casos terminados y excluir sólo los trayectos que el expediente respalde.
Si su empresa necesita ordenar el expediente de siniestralidad antes del cierre del ejercicio, el equipo de cumplimiento laboral de Jurify y nuestros abogados laborales en Tijuana trabajan exclusivamente del lado del patrón.
Este artículo tiene fines informativos y no constituye asesoría legal para un caso concreto. La calificación de un riesgo de trabajo corresponde al IMSS y depende de las circunstancias de cada caso; antes de excluir un caso de la siniestralidad o de impugnar una calificación, consulte con un abogado laboralista.
Fuentes: Ley Federal del Trabajo, artículo 474; Ley del Seguro Social, artículos 42, 46, 51, 53, 58, 72, 74, 77, 96, 98, 294 y 304; Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, artículos 32 y 34; Reglamento del Recurso de Inconformidad; Semanario Judicial de la Federación, tesis I.14o.T.13 L (10a.), registro digital 2018891, y tesis I.11o.T.23 L (10a.), registro digital 2020874; IMSS, formato ST-7, Aviso de atención médica inicial y calificación de probable accidente de trabajo.

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