NOM-020: el compresor de aire que la STPS clasifica como Categoría III

En casi todas las plantas de Tijuana y Ensenada hay un compresor de aire, un tanque de nitrógeno o una caldera funcionando desde hace años sin que nadie los haya clasificado. La NOM-020-STPS-2011 obliga al patrón a clasificar cada equipo presurizado en Categoría I, II o III, abrir un expediente por equipo y —si cae en Categoría III— presentar un aviso ante la Secretaría del Trabajo antes de ponerlo en funcionamiento. La mayoría de las empresas cumple la parte visible, el mantenimiento, y no la documental, que es justo la que revisa el inspector. La sanción por no observar normas de seguridad e higiene va de 250 a 5,000 UMA: entre $29,327.50 y $586,550 pesos por establecimiento.


Qué equipos entran y por qué nadie los identifica

La NOM-020-STPS-2011 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2011, entró en vigor el 27 de junio de 2012 y fue modificada mediante Acuerdo publicado en el DOF el 24 de marzo de 2017. Su revisión sistemática de 2022 concluyó en confirmación: sigue vigente sin cambios.

La Norma aplica a tres familias de equipos: recipientes sujetos a presión, recipientes criogénicos y generadores de vapor o calderas. En la práctica industrial de Baja California eso incluye mucho más de lo que RH imagina: tanques pulmón de compresores de aire, autoclaves, tanques de nitrógeno o argón líquido, acumuladores hidroneumáticos, calderas de vapor para proceso o comedor, tanques de recepción de gas LP fijos y recipientes de aire comprimido de líneas neumáticas.

El error más común no es de mantenimiento: es de clasificación. Un compresor de aire con tanque de más de un metro cúbico operando arriba de 784.53 kPa cae en Categoría III, la más exigente, y la empresa lo trata como equipo auxiliar sin expediente.


La clasificación decide todo lo demás

El Capítulo 7 de la Norma clasifica los equipos según el fluido que manejan (peligroso o no peligroso), la presión de calibración y la capacidad volumétrica o térmica. La categoría no es una etiqueta: determina qué documentos debe tener la empresa y si hay o no aviso ante la autoridad.

Obligación Categoría I Categoría II Categoría III
Listado actualizado de equipos
Expediente por equipo Básico: datos, ficha técnica, ubicación y registro de revisiones Ampliado: año de fabricación, código de construcción, pruebas, reparaciones con soldadura, plano y croquis Completo: lo anterior más número de control STPS, fotografía de placa, resumen cronológico y memoria de cálculo firmada por ingeniero con cédula profesional
Programa específico de revisión y mantenimiento No exigido
Pruebas de presión o exámenes no destructivos Conforme al programa Periodicidad máxima de 5 años Periodicidad máxima de 5 años, en presencia de unidad de verificación
Dictamen de unidad de verificación No No
Aviso ante la STPS No No Sí, antes del inicio de funcionamiento

La clasificación se hace equipo por equipo, no por planta. Una misma empresa puede tener recipientes de las tres categorías conviviendo en el mismo pasillo, y el expediente de cada uno debe corresponder a su propia categoría.


Lo que la ley exige (y lo que no)

  • Sí exige clasificar todos los equipos presurizados instalados en el centro de trabajo conforme al Capítulo 7 de la Norma.
  • Sí exige un listado actualizado con nombre genérico, número de serie o identificación, categoría, fluido manejado, presión de calibración, capacidad y área de ubicación; para Categoría III, además el número de control asignado por la STPS.
  • Sí exige un expediente por cada equipo, con el contenido que corresponda a su categoría.
  • Sí exige procedimientos de operación, revisión y mantenimiento redactados en español.
  • Sí exige capacitar al personal que opera, revisa y da mantenimiento a los equipos, y conservar la constancia.
  • Sí exige, para Categoría III, presentar el aviso de cumplimiento antes del inicio de funcionamiento y renovarlo cada 10 años en equipos nuevos o cada 5 años en equipos usados, dentro de los 60 días naturales previos al vencimiento. El aviso puede presentarse por escrito o por medios electrónicos desde la reforma de 2017.
  • Sí exige exhibir toda esta documentación a la autoridad del trabajo cuando la solicite.
  • No exige aviso ni dictamen de unidad de verificación para los equipos de Categorías I y II. Contratar una verificación para todo el parque de equipos es un gasto que muchas empresas hacen por desconocimiento.
  • No exige que el expediente sea en papel: se admite en medios impresos o electrónicos, siempre que esté disponible en el centro de trabajo.
  • No sustituye el cumplimiento la póliza de seguro del equipo ni la garantía del fabricante: ninguna acredita la Norma.

El aviso de Categoría III: plazos que sí se cuentan

El aviso de cumplimiento para equipos de Categoría III se presenta ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social acompañado del dictamen de evaluación de la conformidad emitido por una unidad de verificación acreditada y aprobada. Recibido el aviso con su documentación, la autoridad asigna el número de control dentro de los cinco días hábiles siguientes. Ese número no es un trámite decorativo: debe aparecer en el listado de equipos y en el expediente del equipo.

La reforma de 2017 fijó además la vigencia del dictamen —diez años tratándose de equipos nuevos y cinco años en el caso de equipos usados— y obligó a las unidades de verificación a emitirlo dentro de los treinta días posteriores a la evaluación. Para RH y para el área de mantenimiento esto significa una fecha de caducidad concreta en el calendario de cumplimiento, no una revisión “cuando toque”.

La documentación se conserva un mínimo de diez años en equipos nuevos y cinco en usados. Rige el mismo criterio que el resto del expediente de seguridad y salud: si no está el día de la visita, para efectos del acta no existe. Conviene revisar cómo se integra dentro del programa general de cumplimiento laboral de la empresa, porque la NOM-020 rara vez se audita sola.


Riesgos si no se cumple

Multa administrativa. El artículo 994, fracción V, de la Ley Federal del Trabajo sanciona con multa de 250 a 5,000 UMA al patrón que no observe las normas de seguridad e higiene o las medidas que fijen las leyes para prevenir riesgos de trabajo. Con la UMA vigente desde el 1 de febrero de 2026 —$117.31 diarios—, el rango va de $29,327.50 a $586,550 pesos. La multa se calcula por cada trabajador afectado o por cada obligación incumplida, de modo que un parque de equipos sin expedientes multiplica la exposición.

Restricción de acceso o funcionamiento. La autoridad puede ordenar medidas de aplicación inmediata cuando detecta un peligro inminente. Un recipiente de Categoría III sin dictamen vigente es candidato natural a una restricción de uso, con el costo de paro de línea que eso implica.

Agravamiento en caso de accidente. Si un equipo presurizado provoca una lesión y la empresa no acredita clasificación, expediente, pruebas ni capacitación, la falta documental se convierte en el eje del dictamen de la autoridad y del capital constitutivo que fincará el IMSS. En el juicio posterior, la ausencia de expediente pesa en contra del patrón, porque la carga de probar el cumplimiento de las condiciones de seguridad es suya.

Contagio a la cadena de suministro. En operación maquiladora, las auditorías de cliente revisan el listado de equipos presurizados: una no conformidad aquí no solo cuesta multa, cuesta contratos.

Cuando la visita ya ocurrió y el acta consigna la falta, todavía hay margen: la respuesta técnica al acta de inspección de la STPS se presenta dentro del plazo legal y es el momento de acreditar lo que sí existía y no se exhibió.


Checklist para RH y seguridad industrial

  1. Levante un inventario físico de todos los equipos presurizados, incluidos los que nadie considera “equipo”: tanques pulmón de compresores, acumuladores, autoclaves y termos criogénicos.
  2. Clasifique cada equipo en Categoría I, II o III conforme al Capítulo 7, con base en el fluido, la presión de calibración y la capacidad. Documente el criterio aplicado por escrito.
  3. Integre el listado de equipos con todos los datos que exige el Capítulo 8 y manténgalo actualizado con cada alta, baja o reubicación.
  4. Abra un expediente por equipo con el contenido correspondiente a su categoría. Para Categoría III verifique que exista la memoria de cálculo firmada por ingeniero con cédula profesional.
  5. Elabore el programa específico de revisión y mantenimiento para los equipos de Categorías II y III, con fechas y responsables.
  6. Programe las pruebas de presión o exámenes no destructivos con periodicidad máxima de cinco años y registre cada una en el expediente.
  7. Para Categoría III, confirme que existe dictamen vigente de unidad de verificación y que el aviso fue presentado ante la STPS. Anote la fecha de vencimiento en el calendario de cumplimiento.
  8. Traduzca al español los procedimientos de operación y mantenimiento que vengan del corporativo o del fabricante en otro idioma.
  9. Capacite al personal que opera y da mantenimiento a los equipos y conserve la constancia de habilidades correspondiente.
  10. Conserve la documentación diez años en equipos nuevos y cinco en usados, en el centro de trabajo y en formato exhibible el mismo día de una visita.

Si su planta opera calderas, compresores o tanques criogénicos y no tiene certeza de la clasificación ni del estado de los avisos, conviene revisarlo antes de que lo haga un inspector. En Jurify acompañamos a empresas de Tijuana y Ensenada en la integración de expedientes de seguridad y salud y en la defensa frente a la autoridad laboral; puede agendar una revisión de cumplimiento con nuestro equipo.


Este artículo tiene fines exclusivamente informativos y no constituye asesoría legal para un caso concreto. La aplicación de la NOM-020-STPS-2011 depende de las características técnicas de cada equipo y de las condiciones del centro de trabajo. Antes de tomar decisiones, consulte con un abogado laboralista.

Fuentes: Norma Oficial Mexicana NOM-020-STPS-2011, Recipientes sujetos a presión, recipientes criogénicos y generadores de vapor o calderas-Funcionamiento-Condiciones de seguridad, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2011; Acuerdo de modificación a la NOM-020-STPS-2011, DOF 24 de marzo de 2017; Ley Federal del Trabajo, artículos 132, fracción XVII, y 994, fracción V; Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, DOF 13 de noviembre de 2014; Catálogo Mexicano de Normas y ficha de trámite de aviso de cumplimiento de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social; Instituto Nacional de Estadística y Geografía, valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente a partir del 1 de febrero de 2026 ($117.31 diarios).

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