En muchas plantas con contrato colectivo de Tijuana y Ensenada la cuota sindical se descuenta en automático desde el primer recibo y nadie vuelve a revisarla. Desde la reforma de 2019, sin embargo, el artículo 110, fracción VI, de la Ley Federal del Trabajo le da a cada trabajador el derecho de pedir por escrito que no se le descuente, y en ese caso el patrón ya no puede hacerlo. La empresa queda en medio: si no descuenta lo que el sindicato pide conforme a sus estatutos, incumple el artículo 132; si sigue descontando a quien ya se negó, aplica un descuento que la ley prohíbe; y si opina sobre la decisión del trabajador, se acerca a la injerencia sindical que el artículo 133 sanciona con las multas más altas de la ley.
Qué dicen los artículos 110 y 132
El artículo 110 parte de una prohibición: «Los descuentos en los salarios de los trabajadores, están prohibidos salvo en los casos y con los requisitos siguientes». La fracción VI permite el «pago de las cuotas sindicales ordinarias previstas en los estatutos de los sindicatos» y, en su segundo párrafo, añadido por la reforma publicada en el DOF el 1 de mayo de 2019, agrega: «El trabajador podrá manifestar por escrito su voluntad de que no se le aplique la cuota sindical, en cuyo caso el patrón no podrá descontarla».
Del otro lado está el artículo 132, fracción XXII, que obliga al patrón a «hacer las deducciones que soliciten los sindicatos de las cuotas sindicales ordinarias, siempre que se compruebe» que son las previstas en el artículo 110, fracción VI. Y el artículo 371, fracción XII, ordena que sean los estatutos del sindicato los que fijen la «forma de pago y monto de las cuotas sindicales».
Leídas juntas, las tres normas dan la regla operativa: la empresa descuenta sólo cuotas ordinarias, sólo las que estén en los estatutos, sólo a solicitud del sindicato y sólo mientras el trabajador no se haya opuesto por escrito. La regla general del capítulo sigue siendo la prohibición del descuento, como se explica en nuestra guía sobre los siete casos de descuento del artículo 110.
La Corte ya validó la negativa del trabajador
Varios sindicatos impugnaron el segundo párrafo de la fracción VI por considerar que violaba su autonomía. En 2021 la Segunda Sala de la Suprema Corte resolvió lo contrario: según su comunicado de prensa 226/2021, la posibilidad de que el trabajador se niegue por escrito al descuento no vulnera la libertad sindical, porque busca fortalecer la voluntad de los agremiados en el ejercicio de sus derechos dentro del sindicato. El criterio quedó en jurisprudencia de la Segunda Sala, entre ellas la 2a./J. 8/2021 (10a.).
Para la empresa esto cierra la discusión: la negativa escrita del trabajador es obligatoria aunque el sindicato no esté de acuerdo, y lo que pase con la afiliación o con el pago directo de la cuota se rige por los estatutos, no por la nómina.
Qué hacer en cada caso
| Situación | Qué hace la empresa | Fundamento |
|---|---|---|
| El sindicato solicita descontar la cuota ordinaria que fijan sus estatutos | Descontar y entregar al sindicato, con copia de la solicitud y de los estatutos en el expediente | Arts. 110, fr. VI; 132, fr. XXII; 371, fr. XII, LFT |
| El sindicato pide descontar una cuota extraordinaria o una aportación que no está en los estatutos | No descontar por la vía de la fracción VI, que sólo menciona cuotas ordinarias previstas en los estatutos | Art. 110, fr. VI, LFT |
| Un trabajador entrega un escrito pidiendo que no se le descuente la cuota | Acusar recibo y dejar de descontar a partir del siguiente cierre de nómina, sin pedir motivos | Art. 110, fr. VI, segundo párrafo, LFT |
| El sindicato exige seguir descontando a quien ya se negó | No descontar; la negativa del trabajador prevalece | Art. 110, fr. VI, LFT; jurisprudencia 2a./J. 8/2021 (10a.) |
| Un supervisor sugiere a su equipo dejar de pagar la cuota (o volver a pagarla) | Impedirlo: puede configurar coacción o intervención en el régimen interno del sindicato | Arts. 133, fr. IV y V, y 357, LFT |
| La empresa ofrece cubrir la cuota del trabajador «para evitar problemas» | Evitarlo salvo que esté pactado en el contrato colectivo; un apoyo fuera de lo pactado puede leerse como injerencia | Art. 357, LFT |
El riesgo de opinar: la injerencia del artículo 133
El punto delicado no es el descuento, sino lo que rodea a la negativa. El artículo 133 prohíbe al patrón, en su fracción IV, obligar a los trabajadores, «por coacción o por cualquier otro medio», a afiliarse o retirarse del sindicato, y en su fracción V, intervenir en cualquier forma en el régimen interno del sindicato. El artículo 357 define como actos de injerencia las medidas que buscan promover organizaciones de trabajadores controladas por el patrón o apoyarlas para ponerlas bajo su control, y aclara que las prestaciones pactadas en la contratación colectiva no son injerencia.
En la práctica, un formato de «baja de cuota» redactado por RH y repartido en la línea de producción, un comentario del gerente sobre lo que «se ahorrarían» los trabajadores o, al revés, la negativa a recibir el escrito porque «el sindicato no lo va a aceptar» son conductas que pueden presentarse como injerencia. La empresa debe limitarse a recibir, registrar y aplicar. Esta neutralidad es justamente lo que se revisa en los procedimientos del Mecanismo Laboral de Respuesta Rápida del T-MEC, que en Baja California ya tiene antecedentes.
Lo que la ley exige (y lo que no)
- Exige descontar las cuotas sindicales ordinarias que el sindicato solicite, siempre que se compruebe que están previstas en sus estatutos (art. 132, fr. XXII).
- Exige dejar de descontar cuando el trabajador lo pida por escrito (art. 110, fr. VI, segundo párrafo).
- Exige abstenerse de coaccionar a los trabajadores para afiliarse o retirarse del sindicato y de intervenir en su régimen interno (art. 133, fr. IV y V).
- No exige un formato oficial para la negativa del trabajador: la ley sólo pide que sea por escrito. La empresa no debe rechazarla por no usar «el formato de la empresa».
- No exige que el trabajador explique por qué se niega, ni que el sindicato dé su visto bueno.
- No autoriza, por la vía de la fracción VI, descontar cuotas extraordinarias ni aportaciones que no estén en los estatutos.
- No convierte la negativa al descuento en una renuncia al sindicato: la afiliación y sus efectos se rigen por los estatutos, no por la nómina.
Riesgos si no se cumple
Multa por no hacer las deducciones solicitadas. El artículo 994, fracción III, sanciona con 50 a 1,500 UMA al patrón que no cumpla, entre otras, la obligación del artículo 132, fracción XXII. Con la UMA vigente desde el 1 de febrero de 2026, de $117.31 diarios, el rango va de $5,865.50 a $175,965.00.
Multa por injerencia. El artículo 994, fracción VI, sanciona con 250 a 5,000 UMA al patrón que viole las fracciones IV y V del artículo 133 o lo dispuesto en el segundo y tercer párrafos del artículo 357: de $29,327.50 a $586,550.00. El artículo 992 precisa que, cuando una misma conducta afecte a varios trabajadores, la sanción se impone por cada uno de ellos.
Descuento indebido reclamable. Si la empresa sigue descontando a quien ya entregó su negativa, ese descuento queda fuera del artículo 110 y el trabajador puede reclamar las cantidades retenidas. Como el patrón tiene la carga de probar el monto y el pago del salario (art. 784, fr. XII) y debe conservar los documentos de nómina (art. 804), la falta de un acuse fechado juega en su contra en una demanda laboral.
Conflicto con el sindicato. Dejar de descontar sin una negativa escrita que lo respalde expone a la empresa a la reclamación del sindicato y, en una revisión del contrato colectivo, a un conflicto que se pudo evitar con un expediente ordenado. La gestión de estas relaciones forma parte de la asesoría en sindicatos y contrato colectivo.
Checklist para RH
- Pedir al sindicato titular del contrato colectivo la solicitud escrita de descuento y copia de los estatutos registrados ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, con la cláusula que fija monto y forma de pago de la cuota ordinaria.
- Comparar el concepto que hoy se descuenta en nómina contra lo que dicen los estatutos: monto, base de cálculo y periodicidad. Suspender cualquier cuota extraordinaria que no tenga ese respaldo.
- Confirmar con el sindicato la relación de trabajadores a quienes se debe aplicar la cuota, en lugar de descontarla por defecto a toda la plantilla sindicalizable.
- Definir un canal único (por ejemplo, ventanilla de nómina) para recibir las negativas escritas, aceptar cualquier escrito firmado por el trabajador y entregarle acuse con fecha.
- Fijar una regla interna de aplicación: la negativa surte efecto en el siguiente cierre de nómina, y documentar la fecha en que se dejó de descontar.
- Informar al sindicato, en la conciliación periódica de cuotas, qué descuentos dejaron de aplicarse y desde cuándo, sin calificar ni comentar las decisiones de los trabajadores.
- Capacitar a supervisores y gerentes: no opinar sobre la cuota, no repartir formatos, no condicionar nada a la afiliación. Dejar constancia de la capacitación.
- Reflejar la cuota sindical como deducción identificada en el recibo y en el CFDI de nómina, separada de otros conceptos, y conservar solicitudes, negativas y acuses junto con la nómina, conforme al artículo 804.
- Incluir la revisión de cuotas en la auditoría anual de cumplimiento laboral y antes de cada revisión del contrato colectivo.
Este artículo tiene fines informativos y no constituye asesoría legal para un caso concreto. La forma de aplicar los descuentos sindicales depende de los estatutos del sindicato, del contrato colectivo y de la documentación de cada empresa.
Fuentes: Ley Federal del Trabajo, artículos 110 fracción VI, 132 fracción XXII, 133 fracciones IV y V, 357, 371 fracción XII, 784 fracción XII, 804, 992 y 994 fracciones III y VI (Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, texto vigente, última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026). Decreto de reforma a la Ley Federal del Trabajo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de mayo de 2019. Suprema Corte de Justicia de la Nación, Segunda Sala, comunicado de prensa 226/2021, y jurisprudencia 2a./J. 8/2021 (10a.), Semanario Judicial de la Federación. Instituto Nacional de Estadística y Geografía, valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente a partir del 1 de febrero de 2026 ($117.31 diarios).

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