Casi todas las empresas industriales de Tijuana y Ensenada tienen en el archivo un “estudio de agentes químicos”. Casi ninguna sabe cuándo vence. La NOM-010-STPS-2014 no fija una vigencia uniforme: la periodicidad depende del resultado de la propia medición. Si el nivel medido quedó cerca del valor límite, la evaluación caduca a los tres o seis meses, no al año. Ese detalle —un renglón dentro de una tabla técnica— convierte un expediente que la empresa cree en regla en un incumplimiento documentado el día de la inspección, y deja sin defensa al patrón cuando años después llega una demanda por enfermedad de trabajo.
Qué exige realmente la NOM-010-STPS-2014
La Norma Oficial Mexicana NOM-010-STPS-2014, Agentes químicos contaminantes del ambiente laboral–Reconocimiento, evaluación y control, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 28 de abril de 2014 y sustituyó a la NOM-010-STPS-1999. Su campo de aplicación no admite lecturas creativas: rige en todo el territorio nacional y aplica a todos los centros de trabajo donde existan agentes químicos contaminantes del ambiente laboral. No dice “industria química” ni “empresas grandes”. Si en el centro de trabajo se generan polvos, humos, vapores, nieblas o gases capaces de alterar la salud del personal, la norma aplica: pintura, soldadura, fundición, plásticos, laboratorios, limpieza con solventes, líneas de ensamble con adhesivos.
La norma fue sometida a revisión sistemática en 2025 con resultado de confirmación, de modo que sigue plenamente vigente en 2026. Sus obligaciones patronales son cuatro cosas encadenadas: contar con un estudio actualizado de los agentes presentes; practicar el reconocimiento (qué hay, dónde, en qué cantidad y quién se expone); obtener el informe de evaluación de las concentraciones; e implementar controles para que la exposición no rebase los valores límite. A eso se suman señalización, equipo de protección personal específico, vigilancia a la salud, capacitación anual y conservación de registros.
Aquí aparece el primer punto que las empresas pasan por alto: la evaluación de la concentración no puede hacerla la empresa por su cuenta, ni el proveedor de EPP con un equipo prestado. Debe realizarla un laboratorio de pruebas acreditado ante una entidad de acreditación y aprobado conforme a la legislación de infraestructura de la calidad. Una medición hecha por un tercero sin acreditación no es un informe de evaluación: es papel. El inspector de la Secretaría del Trabajo lo detecta en la primera hoja, porque revisa el número de acreditación antes que los números de la medición.
La vigencia depende del resultado, no del calendario
Este es el corazón del incumplimiento silencioso. La NOM-010 no dice “evalúe cada dos años”. Dice que la periodicidad con la que hay que repetir el reconocimiento y la evaluación se determina comparando el Límite Superior de Confianza (LSC) obtenido en la medición contra el Valor Límite de Exposición (VLE) aplicable al contaminante. Entre más cerca quedó el resultado del límite, más pronto vuelve a medirse:
| Resultado de la evaluación | Se debe volver a evaluar | Lectura práctica para RH |
|---|---|---|
| LSC mayor al VLE | Cada 3 meses | Exposición fuera de límite: además obliga a controles y exámenes médicos específicos |
| LSC entre 0.75 y 1 vez el VLE | Cada 6 meses | Zona de alarma: el estudio “anual” ya venció hace meses |
| LSC entre 0.50 y 0.75 del VLE | Cada 12 meses | Recalendarizar cada año, no cada bienio |
| LSC entre 0.25 y 0.50 del VLE | Cada 18 meses | Requiere control de fechas por área, no por empresa |
| LSC igual o menor a 0.25 del VLE | Cada 24 meses | Único supuesto de vigencia bienal |
Dos consecuencias operativas. La vigencia se calcula por agente y por área de exposición, no por centro de trabajo: una misma planta puede tener la zona de pintura vencida a los seis meses y el almacén vigente veinticuatro. Y quien recibe el informe debe leer la conclusión y agendar ese mismo día la siguiente medición. En la práctica el informe se archiva sin revisar la relación LSC/VLE. Cuando ese error coincide con una inspección extraordinaria de la STPS derivada de una queja o de un accidente, el acta se levanta con un incumplimiento que ya no puede corregirse hacia atrás.
Lo que la ley exige (y lo que no)
- Sí exige contar con el estudio de agentes químicos actualizado y conservarlo, junto con los reconocimientos, evaluaciones y exámenes médicos, al menos cinco años.
- Sí exige que la evaluación de concentraciones la realice un laboratorio de pruebas acreditado y aprobado; la medición interna no sustituye el informe.
- Sí exige vigilancia a la salud del personal expuesto, con historia clínica laboral y exámenes médicos específicos según el agente y los índices biológicos aplicables.
- Sí exige capacitación al personal expuesto al menos cada doce meses: propiedades de las sustancias, efectos a la salud, formas seguras de trabajo y protección respiratoria.
- Sí exige prohibir la exposición de menores de edad en los supuestos que la norma señala y de trabajadoras gestantes o en periodo de lactancia.
- No exige eliminar el agente químico: exige controlarlo y demostrar documentalmente que la exposición está por debajo del valor límite.
- No exige un formato oficial de estudio. Exige contenido: inventario actualizado, cantidades, estado físico, vías de entrada, información toxicológica, fuentes de emisión y caracterización de las áreas.
- No basta con las hojas de datos de seguridad de la NOM-018-STPS-2015: comunicar el peligro y medir la exposición son obligaciones distintas, y el inspector las revisa por separado.
La tabla de enfermedades de 2023 cambió el riesgo real
El riesgo de la NOM-010 se percibía como administrativo: una multa y un plazo para corregir. Eso cambió el 4 de diciembre de 2023, cuando se publicó en el DOF el decreto que reformó los artículos 513, 514 y 515 de la Ley Federal del Trabajo y actualizó la Tabla de Enfermedades de Trabajo, sin cambios desde 1970. La nueva tabla incorporó 88 padecimientos, amplió a 30 los cánceres de origen laboral y a 46 las intoxicaciones reconocidas como enfermedad de trabajo.
El efecto para el patrón es directo. Si un trabajador expuesto a un solvente, a un metal pesado o a polvos de sílice desarrolla un padecimiento listado, la reclamación deja de ser una discusión médica abierta y se vuelve una comparación entre el diagnóstico y el catálogo legal. La defensa se sostiene casi por completo en el expediente de la NOM-010: informes que acrediten exposición por debajo del valor límite, registros de entrega y uso de EPP, constancias de capacitación y exámenes médicos periódicos. Sin ese expediente, el patrón discute con documentos ajenos y con un dictamen del IMSS que ya calificó el riesgo. Con él, discute con evidencia propia y fechada; conviene mantenerlo dentro de un programa de cumplimiento laboral documentado.
Riesgos si no se cumple
Multa administrativa. El incumplimiento de las normas de seguridad e higiene se sanciona conforme al artículo 994, fracción V, de la Ley Federal del Trabajo, con multa de 250 a 5,000 UMA. Con el valor diario vigente desde el 1 de febrero de 2026, de 117.31 pesos, el rango va de $29,327.50 a $586,550.00 pesos. El dato que suele omitirse está en el artículo 992: cuando un solo acto u omisión afecta a varios trabajadores, la sanción se impone por cada trabajador afectado, y en caso de reincidencia dentro de los dos años siguientes la multa anterior se duplica. En un área de veinte operadores expuestos, la aritmética deja de ser teórica.
Restricción de operaciones. Ante un peligro inminente para la vida o la salud del personal, la autoridad puede ordenar medidas de aplicación inmediata, incluida la restricción de acceso o la limitación de actividades en el área afectada, con el costo de paro que eso implica.
Prima de riesgos de trabajo. Cada enfermedad de trabajo calificada por el IMSS entra en el cálculo de la siniestralidad y presiona al alza la prima que la empresa declarará en febrero. Es un costo recurrente que sobrevive varios ejercicios al hecho que lo originó.
Carga probatoria en juicio. Es el patrón quien debe acreditar el cumplimiento de sus obligaciones de seguridad y salud; el trabajador no tiene que probar que la empresa no midió. Un expediente incompleto no es un punto débil: es una prueba en contra que el actor ofrece con solo pedir su exhibición. La defensa frente a demandas laborales se construye con los documentos que existían antes del conflicto, no con los que se preparan después.
Checklist para RH
- Levante el inventario actualizado de sustancias químicas por área y proceso, con cantidades, estado físico y vías de entrada al organismo.
- Identifique al personal ocupacionalmente expuesto por puesto y turno; sin ese padrón no hay vigilancia a la salud posible.
- Localice el último informe de evaluación y verifique dos cosas: que el laboratorio esté acreditado y aprobado, y cuál fue la relación entre el LSC y el VLE de cada agente.
- Recalcule la fecha de vencimiento de cada evaluación con esa relación (3, 6, 12, 18 o 24 meses) y capture cada vencimiento por área en el calendario de cumplimiento.
- Documente las medidas de control aplicadas y la verificación de su efectividad cuando el resultado haya rebasado el valor límite.
- Integre expediente médico por trabajador expuesto: historia clínica laboral, exámenes de ingreso y periódicos, y constancia de que se le informaron los resultados.
- Programe la capacitación anual del personal expuesto y conserve lista de asistencia, contenido temático y nombre del instructor.
- Verifique señalización de las áreas de exposición y la congruencia con las hojas de datos de seguridad de la NOM-018-STPS-2015.
- Confirme que ninguna trabajadora gestante o en lactancia, ni personal menor de edad, esté asignado a áreas de exposición.
- Archive todo por cinco años como mínimo, en un expediente que pueda exhibirse completo el mismo día en que un inspector lo pida.
La NOM-010 no falla por desconocimiento, sino por calendario: la empresa midió, pagó el laboratorio, archivó el informe y dejó de contar los meses. Revisar hoy la fecha real de vencimiento de cada evaluación cuesta una tarde; reconstruir el expediente cuando ya hay acta de inspección o demanda por enfermedad de trabajo cuesta bastante más. Si quiere una revisión de su expediente antes de la próxima visita de la autoridad, puede plantearnos el caso.
Este artículo tiene fines informativos y no constituye asesoría legal para un caso concreto. La aplicación de la NOM-010-STPS-2014 depende de los agentes químicos presentes, los procesos y las condiciones de cada centro de trabajo. Para decisiones específicas, consulte a un abogado laboralista.
Fuentes: Norma Oficial Mexicana NOM-010-STPS-2014, Agentes químicos contaminantes del ambiente laboral–Reconocimiento, evaluación y control, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de abril de 2014; Ley Federal del Trabajo, artículos 992, 994 fracción V, 513, 514 y 515; Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo en materia de la Tabla de Enfermedades de Trabajo, DOF, 4 de diciembre de 2023; Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, DOF, 13 de noviembre de 2014; INEGI, Comunicado de prensa sobre el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente a partir del 1 de febrero de 2026; Catálogo Mexicano de Normas, ficha de revisión sistemática de la NOM-010-STPS-2014, Secretaría de Economía.