NOM-026: la señalización que la STPS puede verificar con cinta métrica

Derecho LaboralNOM-026: la señalización que la STPS puede verificar con cinta métrica
Red de tuberías y válvulas industriales en una planta

La NOM-026-STPS-2008 es la norma de seguridad que un inspector de la STPS puede verificar sin abrir un solo expediente: le basta caminar la planta y, si hace falta, medir. Es también una de las que más empresas dan por cumplidas sin haberlo hecho, porque señalizar no es pintar: la norma fija colores, formas geométricas, anchos de banda en milímetros y distancias de repetición en metros para la tubería que conduce fluidos, y exige capacitación documentada sobre cómo se leen esos elementos. La diferencia entre una nave “bien señalizada” y una que cumple casi siempre está en la tubería y en el registro de capacitación.

Qué obliga la NOM-026 y a qué centros de trabajo aplica

La NOM-026-STPS-2008, Colores y señales de seguridad e higiene, e identificación de riesgos por fluidos conducidos en tuberías, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 25 de noviembre de 2008, entró en vigor 60 días después y dejó sin efectos a la NOM-026-STPS-1998. Sigue vigente sin reformas, lo cual no la vuelve menos exigible: integra el catálogo que la STPS verifica en inspecciones de condiciones generales de seguridad e higiene.

Rige en todo el territorio nacional y en todos los centros de trabajo, sin distinguir tamaño, giro ni número de trabajadores: una oficina con tablero eléctrico y extintor está dentro, y una nave con tubería de aire comprimido, vapor o químicos está dentro con mucho más detalle. Las exclusiones son puntuales: transportación terrestre, marítima y aérea; tuberías subterráneas u ocultas; ductos eléctricos; centrales nucleares; y redes de distribución de agua potable en cuanto al color verde.

El fundamento no está solo en la norma: el artículo 132, fracciones XVI y XVIII, de la Ley Federal del Trabajo obliga a instalar y operar los centros de trabajo conforme al reglamento y a las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad y salud, y a cumplirlas para prevenir accidentes y enfermedades.


Los cuatro colores de seguridad y su lectura obligatoria

La norma no deja el código de color al criterio del proveedor de señalética: cada color tiene significado tasado y contrastante definido, y la forma geométrica comunica el mensaje antes de que el trabajador lea el texto.

Color de seguridadSignificadoColor contrastanteForma de la señal
RojoParo, prohibición y combate de incendiosBlancoCírculo con banda diametral (prohibición); cuadro o rectángulo (equipo contra incendio)
AmarilloAdvertencia de peligroNegro (magenta solo para radiaciones ionizantes)Triángulo equilátero con contorno y símbolo negros
VerdeCondición segura: salidas de emergencia, primeros auxiliosBlancoCuadro o rectángulo
AzulObligación (por ejemplo, uso de equipo de protección personal)BlancoCírculo con fondo azul y símbolo blanco
Código de colores, contrastes y formas conforme a la NOM-026-STPS-2008.

El error típico no es el color equivocado, sino la forma equivocada: un cartel rectangular amarillo que “advierte” un peligro no cumple, porque la advertencia va en triángulo; un aviso de casco obligatorio impreso en triángulo tampoco, porque la obligación va en círculo azul. Esos hallazgos se levantan en el acta con la misma naturalidad que una salida bloqueada, y el desahogo corre en los plazos del Reglamento General de Inspección del Trabajo, donde la respuesta al acta de inspección de la STPS se juega en días hábiles contados.


Tuberías: cuándo un fluido es “peligroso” y qué banda le corresponde

Aquí está la parte que casi nadie cumple completa. La NOM-026 clasifica los fluidos conducidos por tubería en tres grupos de color: rojo para los destinados al combate de incendios, amarillo para los fluidos peligrosos y verde para los de bajo riesgo. Y no deja la clasificación a juicio de mantenimiento: un fluido es peligroso cuando su temperatura supera los 50 °C o puede causar lesión por contacto, cuando su presión manométrica es igual o mayor a 686 kPa (7 kg/cm²), o cuando sus características intrínsecas lo hacen peligroso según su hoja de datos de seguridad. La norma remite a la NOM-018 para ese punto, y la versión vigente es la NOM-018-STPS-2015, no la de 2000 que la NOM-026 cita por su fecha de emisión.

El color puede aplicarse pintando toda la circunferencia y longitud de la tubería, con bandas de identificación de por lo menos 100 mm de ancho, o con etiquetas indelebles. Si la empresa opta por bandas —lo habitual—, el ancho mínimo depende del diámetro exterior y la separación depende del ancho de la banda:

Diámetro exterior de la tuberíaAncho mínimo de la bandaSeparación en tramos rectos
Hasta 38 mm100 mmCada 10 m (bandas de hasta 200 mm)
Más de 38 y hasta 51 mm200 mmCada 10 m (bandas de hasta 200 mm)
Más de 51 y hasta 150 mm300 mmCada 15 m (bandas mayores a 200 mm)
Más de 150 y hasta 250 mm600 mmCada 15 m (bandas mayores a 200 mm)
Más de 250 mm800 mmCada 15 m (bandas mayores a 200 mm)
Anchos de banda y separación en tramos rectos conforme a la NOM-026-STPS-2008.

A esa banda le falta todavía lo que la vuelve útil: información complementaria sobre la naturaleza del fluido y su riesgo —nombre completo de la sustancia, leyendas como INFLAMABLE, TÓXICO o CORROSIVO, o la señalización química— y una flecha adyacente que indique la dirección del flujo, en blanco o negro contrastante, con longitud no menor a la altura de las letras y en ambos sentidos cuando el flujo sea bidireccional. La identificación debe repetirse donde se necesita: junto a válvulas, uniones, cambios de dirección y entradas o salidas de muros, de modo que sea visible desde cualquier punto de la zona.


Lo que la ley exige (y lo que no)

  • Sí exige mostrar a la autoridad del trabajo, cuando lo solicite, los documentos que la norma obliga a elaborar o poseer (numeral 5.1).
  • Sí exige capacitar a los trabajadores sobre la correcta interpretación de la señalización (numeral 5.2): es la obligación documental de la norma y la que más veces falta en el expediente.
  • Sí exige mantenimiento que asegure en todo momento la visibilidad y legibilidad del color, la señalización y la identificación de tuberías (numeral 5.3): una banda descolorida o tapada por aislante incumple igual que una inexistente.
  • Sí exige ubicar las señales donde los trabajadores a quienes se dirigen puedan observarlas e interpretarlas, sin obstrucciones (numeral 5.4): el rack que tapa la señal es el hallazgo.
  • Sí exige a los trabajadores participar en la capacitación y respetar la señalización (numeral 6), lo que vuelve el incumplimiento reiterado materia disciplinaria documentable vía reglamento interior de trabajo.
  • No exige dictamen de unidad de verificación ni certificación de tercero: la NOM-026 no es de verificación obligatoria por organismo acreditado.
  • No exige un listado oficial de fluidos: la clasificación se sustenta en los criterios de temperatura y presión de la norma y en las hojas de datos de seguridad. Tampoco exige señalizar tuberías subterráneas u ocultas, ductos eléctricos, ni aplicar el color verde en redes de agua potable.

Riesgos si no se cumple

Multa administrativa. El incumplimiento en materia de seguridad y salud en el trabajo se sanciona conforme al artículo 994, fracción V, de la Ley Federal del Trabajo, con multa de 250 a 5,000 veces la UMA. Con la UMA vigente desde el 1 de febrero de 2026, de 117.31 pesos diarios, el rango va de 29,327.50 a 586,550 pesos por infracción.

Multiplicación por trabajador y por reincidencia. El artículo 992 de la LFT prevé que, cuando una misma conducta afecta a varios trabajadores, se impone una sanción por cada uno, y que en reincidencia se duplica la multa anterior. Una señalización deficiente en un área con veinte operadores no es una multa: es una base de cálculo.

Efecto en el juicio por riesgo de trabajo. El costo real rara vez es la multa. Ante una quemadura por una línea de vapor sin identificar o la apertura de una válvula equivocada, la ausencia de señalización y de constancia de capacitación se vuelve prueba de la falta de medidas preventivas del patrón, con efecto en la defensa frente a la demanda laboral y en la determinación de responsabilidad ante el IMSS.


Checklist para RH y el área de seguridad

  1. Levante un inventario de la tubería visible, con diámetro exterior, fluido que conduce, temperatura y presión de operación.
  2. Clasifique cada fluido como de combate de incendio, peligroso o de bajo riesgo con los criterios de la norma (más de 50 °C o lesión por contacto; presión manométrica igual o mayor a 686 kPa) y la hoja de datos de seguridad conforme a la NOM-018-STPS-2015.
  3. Defina para cada línea el ancho mínimo de banda según su diámetro y la separación en tramos rectos (10 o 15 metros), y verifique la identificación junto a válvulas, uniones, cambios de dirección y entradas o salidas de muros.
  4. Agregue a cada banda la información complementaria —nombre de la sustancia y leyenda de riesgo— y la flecha de dirección de flujo en color contrastante.
  5. Audite la señalización fija contra la tabla de colores y formas: prohibición en círculo con banda roja, obligación en círculo azul, precaución en triángulo amarillo, información en cuadro o rectángulo.
  6. Recorra la planta buscando señales obstruidas o descoloridas, abra una orden de trabajo por cada una y documente el cierre: el mantenimiento de la visibilidad es obligación expresa.
  7. Imparta la capacitación sobre interpretación de la señalización y conserve lista de asistencia firmada, contenido temático, instructor y fecha; si la incorpora al programa anual, emita la constancia DC-3.
  8. Integre un expediente único de la NOM-026 —inventario de tuberías, criterios de clasificación, croquis de señalización, evidencia fotográfica y constancias de capacitación— listo para exhibirse el día de la inspección.
  9. Revise el expediente una vez al año y ante cada cambio de proceso, línea nueva o ampliación de nave, con fecha y responsable.
  10. Someta el resultado a una revisión externa de cumplimiento laboral y de seguridad e higiene antes de que lo haga un inspector.

Este artículo tiene fines informativos y no constituye asesoría legal para un caso concreto. La aplicación de la NOM-026-STPS-2008 depende de las condiciones de cada centro de trabajo, de los fluidos que se conducen y del proceso productivo. Para una revisión de su caso, consulte a un abogado laboralista.

Fuentes: Norma Oficial Mexicana NOM-026-STPS-2008, Colores y señales de seguridad e higiene, e identificación de riesgos por fluidos conducidos en tuberías, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de noviembre de 2008 (numerales 4 a 6 y apéndices de colores, señales y tuberías); Ley Federal del Trabajo, artículos 132 fracciones XVI y XVIII, 992 y 994 fracción V; Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, publicado en el DOF el 13 de noviembre de 2014; Reglamento General de Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones; Norma Oficial Mexicana NOM-018-STPS-2015, Sistema armonizado para la identificación y comunicación de peligros y riesgos por sustancias químicas peligrosas en el centro de trabajo; INEGI, Comunicado de prensa 1/26, valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente a partir del 1 de febrero de 2026 (117.31 pesos diarios).

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