Contratar personal extranjero: la constancia ante el INM que se pide antes de la oferta de empleo

Contratar personal extranjero: la constancia ante el INM que se pide antes de la oferta de empleo

El artículo 166 del Reglamento de la Ley de Migración obliga a toda persona física o moral que contrate personal extranjero —o que apenas emita una oferta de empleo a una persona extranjera— a promover ante el INM la Constancia de Inscripción de Empleador, con alta de los domicilios donde laboren extranjeros, aviso de cambios en treinta días naturales y actualización anual de la declaración de impuestos. A eso se suma el artículo 7 de la LFT: 90% de trabajadores mexicanos y un tope del 10% por especialidad técnica o profesional, con obligación solidaria de capacitar mexicanos. Incluye tabla de condiciones de estancia que autorizan trabajar (art. 52 LM), riesgos —visita de verificación del artículo 92 y multa de 50 a 5000 UMA del artículo 1002 de la LFT, de $5,865.50 a $586,550.00— y checklist para RH.

Artículo 804 de la LFT: los documentos que el patrón debe conservar (y por cuánto tiempo)

Ilustración editorial en navy y dorado: balanza de la justicia junto a un expediente laboral con documentos y un reloj, sobre la obligación del artículo 804 de la LFT de conservar documentos

El artículo 804 de la LFT obliga al patrón a conservar y exhibir en juicio contratos individuales, nóminas o recibos de salario, controles de asistencia y comprobantes de PTU, vacaciones y aguinaldo, cada uno con su propio plazo: los contratos durante toda la relación y un año más; los demás, el último año y un año después de extinguida la relación. El artículo 805 castiga el incumplimiento presumiendo ciertos los hechos de la demanda, y el 1002 permite multas de 50 a 5,000 UMA ($5,865.50 a $586,550.00 con la UMA de $117.31). Incluye tabla de plazos frente al IMSS y el SAT, riesgos y checklist para RH.

Trabajo de menores de edad: el registro del artículo 180 que casi nadie tiene armado

Trabajo de menores de edad: el registro del artículo 180 que casi nadie tiene armado

Contratar a una persona de 16 o 17 años es legal, pero la Ley Federal del Trabajo exige probarlo con papeles: certificado médico de aptitud previo (art. 174), constancia de educación básica concluida (art. 22 Bis), autorización de padres para los de 15 a 16 (art. 22) y el registro de inspección especial del artículo 180 con fecha de nacimiento, clase de trabajo, horario, salario y horario escolar. Sin ese expediente, el artículo 995 permite multar con 50 a 2,500 UMA ($5,865.50 a $293,275.00) por cada menor afectado, y el 992 ordena imponerla por trabajador. Si el trabajador tiene menos de quince años, el 995 Bis prevé prisión de uno a cuatro años. Incluye tabla comparativa frente al trabajador mayor de edad, el catálogo del artículo 176, la NOM-038-STPS-2024 y checklist para RH.

Trabajo del campo: el registro especial del artículo 280 y la multa del 997-A

Trabajo del campo: el registro especial del artículo 280 y la multa del 997-A

La reforma publicada en el DOF el 24 de enero de 2024 rescribió el capítulo de trabajadores del campo de la LFT y adicionó el artículo 997-A, una sanción propia del patrón agrícola: de 250 a 2,500 UMA ($29,327.50 a $293,275.00) si no hay contrato por escrito o el registro especial del artículo 280 falta o es deficiente, y de 250 a 5,000 UMA (hasta $586,550.00) si no se proporcionan habitaciones, agua, sanitarios, educación, traslado o guardería. El artículo 992 ordena imponer la multa por cada trabajador afectado y el 284 Bis obliga al inspector a visitar el centro de trabajo al menos una vez al año y en temporada. Incluye tabla comparativa con el régimen ordinario, riesgos y checklist para RH.

Periodo de prueba: los tres requisitos del artículo 39-A que casi nadie documenta

Ilustración editorial en azul marino y dorado con una balanza de la justicia, un contrato y un reloj, y los plazos de 30 y 180 días del periodo de prueba previsto en los artículos 39-A a 39-E de la Ley Federal del Trabajo

La LFT sí permite contratar a prueba —30 días como regla general, hasta 180 para puestos de dirección—, pero lo condiciona a tres requisitos: escrito, alta ante el IMSS desde el primer día y opinión de la Comisión Mixta de Productividad, Capacitación y Adiestramiento. Si falta alguno, el artículo 39-C vuelve la relación indeterminada y la terminación se convierte en despido injustificado (art. 48: tres meses, salarios vencidos hasta por doce meses e intereses). Multa del artículo 1002: de 50 a 5,000 UMA, entre $5,865.50 y $586,550.00 con la UMA de $117.31. Incluye tabla comparativa con la capacitación inicial del artículo 39-B, riesgos y checklist para RH.

Sala de lactancia: no es obligatoria, pero el lugar adecuado e higiénico sí

Sala de lactancia: no es obligatoria, pero el lugar adecuado e higiénico sí

La sala de lactancia con estándares técnicos sigue siendo iniciativa legislativa; lo que ya obliga al patrón es designar un lugar adecuado e higiénico y otorgar dos reposos de media hora hasta por seis meses (art. 170, fracc. IV, LFT). Multa del artículo 995: de 50 a 2,500 UMA ($5,865.50 a $293,275.00 con la UMA de $117.31), por cada trabajadora afectada y duplicable por reincidencia. Además, el artículo 103 de la LSS deja a cargo de la empresa los 84 días de incapacidad cuando la trabajadora no reúne 30 semanas cotizadas. Tabla comparativa, riesgos y checklist para RH.

El finiquito que no cierra nada: la ratificación del convenio ante el Centro de Conciliación

Ilustración editorial en azul marino y dorado: balanza de la justicia sobre un documento de convenio laboral con sello de ratificación, artículo 33 de la Ley Federal del Trabajo

El finiquito firmado en la empresa —aunque sea ante notario y con testigos— solo acredita un pago: sin ratificación ante el Centro de Conciliación no impide la demanda. El artículo 33 de la LFT exige convenio por escrito, relación circunstanciada de los hechos y ratificación ante la autoridad conciliadora; los artículos 987 y 684-E le dan efectos de sentencia ejecutoriada y cosa juzgada. En Baja California el sistema opera desde el 3 de noviembre de 2021. Multa del artículo 1002: de 50 a 5,000 UMA ($5,865.50 a $586,550.00 con la UMA de $117.31). Tabla comparativa, riesgos y checklist para RH.

Inspección de la STPS: los cinco días hábiles que casi nadie usa después del acta

Inspección de la STPS: los cinco días hábiles que casi nadie usa después del acta

Cuando el inspector de la STPS cierra el acta, el patrón todavía tiene cinco días hábiles para presentar por escrito sus manifestaciones y ofrecer las pruebas que no exhibió en la diligencia: es el tercer párrafo del artículo 35 del Reglamento General de Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones, la norma más rentable del procedimiento y la menos utilizada. Después llega el emplazamiento (art. 52, dentro de diez días hábiles) y los hechos ya están fijados. Con la UMA en $117.31, no permitir la inspección cuesta de $29,327.50 a $586,550.00 (art. 1004-A LFT) y se sanciona por cada trabajador afectado, con duplicación por reincidencia. Plazos, tabla de multas y checklist para RH.

Revisión del contrato colectivo: la convocatoria que debe fijar el patrón

Revisión del contrato colectivo: la convocatoria que debe fijar el patrón

La revisión del contrato colectivo tiene dos calendarios: la salarial anual del artículo 399 Bis y la integral bienal del artículo 399, esta última sujeta a consulta con voto personal, libre y secreto (art. 400 Bis). Dentro de ese procedimiento el patrón tiene obligaciones propias: fijar y difundir el texto fiel de la convocatoria (art. 132, fr. XXXII y XXXIII) y abstenerse de intervenir en la votación (art. 390 Ter). Su omisión cae en el artículo 1002 de la LFT, con multa de 50 a 5,000 UMA ($5,865.50 a $586,550.00), por cada trabajador afectado y duplicable por reincidencia. Qué cambia con el acuerdo de simplificación del CFCRL publicado en el DOF el 19 de agosto de 2026.

Conciliación prejudicial: el patrón que no comparece pierde dos veces

Conciliación prejudicial: el patrón que no comparece pierde dos veces

La conciliación prejudicial del Título Trece Bis de la LFT es requisito de procedibilidad: sin constancia no hay demanda. El Centro fija audiencia dentro de quince días y notifica al patrón con cinco de anticipación; no comparecer cuesta 50 a 100 UMA ($5,865.50 a $11,731.00) y, según los Lineamientos del CFCRL, se le tiene por inconforme con todo arreglo. Qué acredita la personalidad del representante, por qué el finiquito firmado en la oficina no es cosa juzgada y qué debe documentar RH antes del primer citatorio.