Paro técnico: la suspensión colectiva que sin autorización del Tribunal no suspende nada

Ilustración editorial en azul marino y dorado con una balanza de la justicia y un engrane con símbolo de pausa, sobre el texto Paro técnico: suspensión colectiva de labores, artículos 427 a 432 de la LFT

El “paro técnico” no existe en la Ley Federal del Trabajo. Lo que existe es la suspensión colectiva de los artículos 427 a 432, que en casi todos sus supuestos exige aviso o autorización previa del Tribunal Laboral. Qué debe documentar la empresa y qué riesgo corre si suspende por su cuenta.