Paro técnico: la suspensión colectiva que sin autorización del Tribunal no suspende nada
El “paro técnico” no existe en la Ley Federal del Trabajo. Lo que existe es la suspensión colectiva de los artículos 427 a 432, que en casi todos sus supuestos exige aviso o autorización previa del Tribunal Laboral. Qué debe documentar la empresa y qué riesgo corre si suspende por su cuenta.