Contrato de embarco: el artículo 194 de la LFT pide cuatro ejemplares (y uno va a la Capitanía del Puerto)

Derecho LaboralContrato de embarco: el artículo 194 de la LFT pide cuatro ejemplares (y uno va a la Capitanía del Puerto)
Embarcación pesquera saliendo al mar desde el puerto

En Ensenada, cada embarcación con bandera mexicana que zarpa es —para efectos laborales— un centro de trabajo, y además uno de competencia federal. La Ley Federal del Trabajo no le pide al armador un contrato individual cualquiera: le pide el escrito de condiciones del artículo 194, firmado en cuatro ejemplares, de los cuales dos salen de la empresa: uno a la Capitanía del Puerto y otro a la Inspección del Trabajo. La mayoría de los armadores de la costa de Baja California tiene, en el mejor de los casos, un formato de contrato copiado de una planta en tierra. Ese documento no cumple el 194 y, en juicio, prueba muy poco.


El buque es centro de trabajo y la autoridad es federal

El artículo 187 de la LFT define el alcance del capítulo por un solo criterio: la bandera. Comprende a los trabajadores de cualquier clase de barco o embarcación que ostente bandera mexicana. No distingue por eslora, por tonelaje ni por pesquería: un barco sardinero, un atunero, una embarcación de dragado y un buque de cabotaje quedan dentro del mismo régimen. El artículo 189 añade un requisito de tripulación que conviene revisar antes de contratar: quienes prestan servicios a bordo deben ser mexicanos por nacimiento que no hayan adquirido otra nacionalidad y estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos.

La consecuencia práctica está en el artículo 527, fracción II, numeral 3: las empresas que ejecutan trabajos en zonas federales o bajo jurisdicción federal —incluidas las aguas territoriales y la zona económica exclusiva— son de competencia federal. No es un detalle académico. Significa que quien inspecciona es la Inspección Federal del Trabajo de la STPS, no la autoridad laboral estatal; que el juicio se ventila ante el Tribunal Laboral federal; y que el reglamento interior de trabajo y, en su caso, el contrato colectivo se depositan ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral. El mismo artículo 527 confirma que las obligaciones de capacitación, adiestramiento y seguridad e higiene son siempre de competencia federal.

El contexto de fiscalización tampoco es neutro: el 21 de septiembre de 2026 la STPS anunció un Programa de Inspección 2026 de 38,455 inspecciones enfocadas en centros de trabajo con mayor riesgo de incumplimiento, con las condiciones generales de trabajo —contratos, nómina, jornada, descansos, vacaciones y prestaciones— entre sus prioridades expresas. Si su empresa quiere anticipar cómo se desarrolla una visita y qué pide el inspector en el acta, conviene revisar la defensa en inspecciones de la STPS antes de que el inspector se presente en el muelle.


El escrito del artículo 194: cuatro ejemplares, dos salen de la empresa

El artículo 194 de la LFT ordena que las condiciones de trabajo consten por escrito y que se elaboren cuatro ejemplares: uno para cada parte, uno que se entrega a la Capitanía del Puerto —o al cónsul mexicano más próximo, cuando el ajuste se celebra en el extranjero— y uno para la Inspección del Trabajo del lugar donde se pactaron las condiciones. Esa doble entrega es lo que distingue al escrito de embarco de un contrato individual ordinario: la LFT asume que un tercero —la autoridad marítima y la autoridad laboral— debe tener constancia de quién va a bordo y bajo qué condiciones.

El contenido mínimo está en el artículo 195, con doce fracciones. Entre ellas, las que casi nunca aparecen en un formato genérico: el nombre del buque o de los buques en que se prestarán los servicios; si el vínculo es por tiempo determinado, por tiempo indeterminado o por viaje o viajes; el servicio que se prestará, descrito con la mayor precisión posible; la distribución de la jornada; el alojamiento y la alimentación que se proporcionarán; el periodo anual de vacaciones; y el porcentaje que recibirá la tripulación en caso de salvamento de otro buque. El artículo 196 precisa que la relación por viaje corre desde el embarque hasta concluir la descarga o el desembarque de pasajeros, de modo que el momento exacto de terminación debe quedar escrito y no quedar al criterio del capitán.

Antes de rehacer los formatos conviene alinear el escrito de embarco con el resto del paquete documental de la empresa; esa revisión es parte del servicio de contratos individuales y reglamento interior de trabajo.

ConceptoContrato individual ordinario (artículos 24 y 25)Escrito de condiciones a bordo (artículos 194 y 195)
EjemplaresDos: uno por cada parteCuatro: las partes, la Capitanía del Puerto y la Inspección del Trabajo
Entrega a tercerosNingunaObligatoria a autoridad marítima y laboral
Duración admitidaObra o tiempo determinado, temporada, prueba, capacitación inicial o indeterminadoTiempo determinado, tiempo indeterminado o por viaje o viajes
Identificación del lugar de trabajoDomicilio del centro de trabajoNombre del buque o buques
Alimentación y alojamientoNo es cláusula obligatoriaCláusula obligatoria (195, fracción VIII)
Reparto por salvamentoNo aplicaPorcentaje obligatorio (195, fracción XI)
VacacionesArtículo 76Artículo 199: progresión equivalente, pero deben disfrutarse en tierra

Lo que la ley exige (y lo que no)

Lo que sí exige:

  • El escrito por cuadruplicado y su entrega a la Capitanía del Puerto y a la Inspección del Trabajo (artículo 194).
  • Las doce fracciones del artículo 195, incluido el porcentaje de salvamento y la distribución de la jornada.
  • Alojamientos cómodos e higiénicos a bordo y alimentación para la tripulación de buques de altura, cabotaje y dragado (artículo 204, fracciones I y II).
  • Alojamiento y alimentos sin costo cuando el buque se repara en un puerto distinto al de contratación y no se puede permanecer a bordo (artículo 204, fracción III).
  • Cubrir los gastos de envío de fondos a las familias mientras el buque está en el extranjero (artículo 204, fracción IV).
  • Alimentación, alojamiento, atención médica y medicamentos en caso de enfermedad, cualquiera que sea, además de llevar a bordo el personal y el material de curación exigidos por la legislación de comunicaciones por agua (artículo 204, fracciones VII y VIII).
  • Repatriar o trasladar a la tripulación al lugar convenido, salvo separaciones por causas no imputables al patrón (artículo 204, fracción IX).
  • Informar a la Capitanía del Puerto los accidentes de trabajo ocurridos a bordo dentro de las 24 horas siguientes a la libre plática (artículo 204, fracción X). Este aviso no sustituye al del artículo 504, fracción V, que se presenta en el SIAAT dentro de las 72 horas.
  • Vacaciones conforme al artículo 199, que además deben disfrutarse en tierra y pueden fraccionarse cuando la continuidad del trabajo lo exija.
  • Computar como tiempo de trabajo la permanencia obligada a bordo, con las salvedades que el propio artículo 213 señala.

Lo que no exige:

  • No exige depósito, registro ni aprobación previa del escrito ante ninguna autoridad: la entrega de ejemplares es una obligación de información, no una condición de validez. Pero sin los acuses, el patrón pierde la prueba de que cumplió.
  • No exige alimentación en toda embarcación: la fracción II del artículo 204 la limita a buques de altura, cabotaje y dragado.
  • No permite terminar la relación con el buque en el mar ni dentro de las 24 horas previas a la salida, salvo cambio del destino final (artículo 209); y en los vínculos por tiempo indeterminado, el trabajador debe avisar con 72 horas de anticipación.
  • No sustituye la documentación marítima: la Libreta de Mar que expide la Secretaría de Marina —con tipos específicos para marinero pescador y cocinero pescador— es un requisito administrativo distinto, aunque su cancelación sea causa de rescisión conforme al artículo 208, fracción V.

El “pago a la parte” no sustituye al salario ni a la afiliación

En la flota menor sigue siendo común remunerar a la tripulación con una participación del producto de la captura. La LFT admite el salario por unidad de obra, pero con un piso: el artículo 85 obliga a que la retribución sea remuneradora y nunca inferior al salario mínimo, y el artículo 83 exige que, para un trabajo normal en una jornada de ocho horas, el salario por unidad de obra alcance cuando menos ese mínimo. En Tijuana y Ensenada el piso es el de la Zona Libre de la Frontera Norte: $440.87 diarios desde el 1 de enero de 2026, conforme a la resolución del Conasami publicada en el DOF el 9 de diciembre de 2025.

La afiliación tampoco se evita con la figura cooperativa. El artículo 12 de la Ley del Seguro Social sujeta al régimen obligatorio tanto a quienes prestan un servicio personal subordinado en términos de los artículos 20 y 21 de la LFT (fracción I) como a los socios de sociedades cooperativas (fracción II). Y el artículo 203 de la LFT cierra la puerta a la estructura que separa al propietario de la embarcación del patrón formal: los salarios e indemnizaciones gozan de la preferencia del artículo 113 sobre el buque, su maquinaria, aparejos, pertrechos y fletes, y el propietario responde solidariamente con el patrón. Si la embarcación está fletada o arrendada, el dueño del casco sigue expuesto. Revisar esa estructura antes de un juicio es parte de un programa de cumplimiento laboral bien armado.


Riesgos si no se cumple

  • Multa residual del artículo 1002: las violaciones a las normas de trabajo que no tienen sanción específica —y las de los artículos 194, 195 y 204 están en ese supuesto— se sancionan con multa de 50 a 5,000 veces la UMA, es decir, de $5,865.50 a $586,550.00 con la UMA de $117.31 diarios vigente desde el 1 de febrero de 2026.
  • Multa por jornada, descansos y vacaciones: el artículo 994, fracción I, prevé de 50 a 250 UMA, equivalentes a $5,865.50 a $29,327.50, y conforme al artículo 992 la sanción se cuantifica por cada persona trabajadora afectada: en una tripulación de doce, la cuenta se multiplica por doce.
  • Pérdida del juicio por falta de documento: sin el escrito del 194, la empresa queda sin prueba de la duración, la jornada y el salario pactados. El artículo 804 obliga a conservar contratos, listas de raya o nómina y comprobantes de pago, y el artículo 805 establece que, si el patrón no los conserva, se presumen ciertos los hechos alegados por el trabajador.
  • Repatriación no presupuestada: si el buque se pierde por apresamiento o siniestro, el artículo 209 obliga a repatriar a la tripulación y a pagar salarios hasta su restitución; el cambio de nacionalidad del buque termina la relación y también obliga a repatriar.
  • Rescisiones que no se sostienen: las causas especiales del artículo 208 —inasistencia a bordo a la hora de salida, embriaguez en servicio, insubordinación ante el capitán, cancelación de certificados o libretas de mar— solo funcionan si existen el escrito previo, la bitácora y el aviso de rescisión. Sin ese expediente, la separación se litiga como despido injustificado y la condena se calcula con el salario que afirme el trabajador.

Checklist para RH y para el armador

  1. Inventariar cada embarcación con bandera mexicana y la tripulación asignada a cada una, con nombre del buque, matrícula y puesto a bordo.
  2. Levantar el escrito de condiciones del artículo 194 por cada persona tripulante, con las doce fracciones del artículo 195, y no reutilizar el formato de contrato de la planta en tierra.
  3. Definir expresamente la duración: tiempo determinado, tiempo indeterminado o por viaje; si es por viaje, fijar el momento de inicio y el de conclusión conforme al artículo 196.
  4. Imprimir y firmar cuatro ejemplares, entregar uno a la Capitanía del Puerto y otro a la Inspección del Trabajo, y archivar los acuses sellados junto al expediente de cada tripulante.
  5. Documentar en el propio escrito el alojamiento y la alimentación, y verificar si la embarcación es de altura, cabotaje o dragado para efectos de la fracción II del artículo 204.
  6. Registrar la distribución de la jornada y la permanencia obligada a bordo, y resolver el descanso semanal conforme al reenvío del artículo 198 al artículo 73.
  7. Programar las vacaciones del artículo 199 para que se disfruten en tierra y dejar constancia de su otorgamiento.
  8. Verificar la vigencia de las Libretas de Mar de toda la tripulación y conservar copia en el expediente.
  9. Alinear los dos avisos de accidente: 24 horas a la Capitanía del Puerto (artículo 204, fracción X) y 72 horas en el SIAAT (artículo 504, fracción V).
  10. Confirmar el alta ante el IMSS de toda la tripulación —incluidos los socios cooperativistas— y que el salario base de cotización refleje la participación del producto de la captura.
  11. Conservar el expediente completo por los plazos del artículo 804 y revisar, con asesoría, la estructura de propiedad y fletamento a la luz de la solidaridad del artículo 203.

Si su empresa opera embarcaciones en Ensenada o San Felipe y nunca ha entregado un ejemplar del escrito de embarco a la Capitanía del Puerto, el punto de partida no es rehacer contratos: es ordenar el expediente antes de que lo ordene un inspector o un tribunal. Nuestro equipo de abogados laborales en Tijuana y Ensenada representa exclusivamente a patrones y empresas.

Este artículo tiene fines informativos y no constituye asesoría legal para un caso concreto. Las disposiciones citadas pueden modificarse y su aplicación depende de los hechos de cada empresa y de cada embarcación. Antes de tomar una decisión, consulte a un abogado laboral.

Fuentes: Ley Federal del Trabajo, artículos 24, 25, 73, 76, 83, 85, 113, 187, 189, 194 a 196, 198, 199, 203, 204, 208, 209, 213, 504, 527, 784, 804, 805, 992, 994 y 1002, texto vigente publicado por la Cámara de Diputados. Ley del Seguro Social, artículos 12 y 15. Resolución del Consejo de Representantes de la Conasami sobre los salarios mínimos vigentes a partir del 1 de enero de 2026, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2025. Comunicado del INEGI sobre el valor de la UMA 2026 ($117.31 diarios, vigente desde el 1 de febrero de 2026). Comunicado de la STPS sobre el Programa de Inspección 2026, 21 de septiembre de 2026. Fichas de requisitos de Libreta de Mar de la Secretaría de Marina, Dirección General de Marina Mercante.

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