Casi ninguna empresa de Baja California cree estar dentro de la NOM-014-STPS-2000. Y sin embargo, basta una limpieza de casco en el puerto de Ensenada, el mantenimiento de una jaula de atún, la revisión de una obra de toma o el desazolve de una cisterna industrial para que la norma aplique completa: bitácora que se cierra el mismo día, exámenes médicos que vencen cada seis meses, pruebas de compresor cada tres meses y una lista de cámaras hiperbáricas verificada al menos una vez al mes. Nada de eso se improvisa cuando llega el inspector, y nada de eso se reconstruye después de un accidente.
Qué centro de trabajo queda dentro de la NOM-014
La NOM-014-STPS-2000, Exposición laboral a presiones ambientales anormales – Condiciones de seguridad e higiene, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 10 de abril de 2000 y sigue vigente en el marco normativo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, sin norma sustituta. Aplica en todo el territorio nacional y abarca dos supuestos.
El primero es la presión ambiental alta: 1,520 mm Hg —dos atmósferas absolutas— o más; en términos prácticos, cualquier operación de buceo con suministro de gas respirable. El segundo es la presión ambiental baja, la que puede reducir la saturación de oxígeno de la hemoglobina por debajo del 80%, que la norma ejemplifica con presiones menores a 522 mm Hg, es decir altitudes superiores a 3,000 metros.
Para una empresa de Tijuana o Ensenada el supuesto relevante es el primero, y el error más común es creer que la norma solo obliga a las empresas de buceo. Aplica al centro de trabajo donde la actividad se realiza: si una planta, una acuícola, una constructora portuaria o un operador logístico tiene personal sumergiéndose —propio o no—, la autoridad laboral pedirá el expediente en esa dirección.
Los documentos que se piden por jornada, no por año
La mayoría de las NOM se acredita con estudios periódicos. La NOM-014 es distinta: su numeral 8.1.2 exige que el centro de trabajo tenga por escrito y en español, antes de que alguien entre al agua, un paquete que se actualiza por operación:
- Plan de trabajo, con las actividades y el tiempo estimado para concluirlas.
- Plan de buceo, con tiempo de inmersión, profundidad de trabajo y procedimientos de descompresión.
- Manual de medidas de seguridad e higiene para los riesgos específicos de la operación.
- Manual de procedimientos de emergencia, que debe incluir la relación de cámaras hiperbáricas cercanas y disponibles.
- Procedimientos para verificar que el buzo está médicamente apto antes de sumergirse.
- Procedimientos de revisión de todo el equipo y las herramientas de buceo.
- Bitácora que se llena al término de cada jornada de buceo.
Dos detalles son los que más veces aparecen incumplidos en una inspección de la STPS. El primero: la relación de cámaras hiperbáricas no es un anexo que se arma una vez y se archiva; la norma obliga a darla a conocer al personal de buceo y a verificarla al menos mensualmente, lo que supone un registro con fecha y responsable. El segundo: la bitácora se cierra el mismo día, de modo que una firmada semanas después no prueba lo que dice probar.
El calendario fiscalizable de la NOM-014
| Registro o prueba | Periodicidad / vigencia | Fundamento |
|---|---|---|
| Análisis de riesgos por escrito del personal ocupacionalmente expuesto | Vigente y actualizado | Numeral 5.3 |
| Capacitación especializada del buzo | Al inicio de la relación laboral y al menos cada año | Numeral 5.4 |
| Exámenes médicos periódicos: 18 a 35 años | Anual | Numeral 8.2.2.2 |
| Exámenes médicos periódicos: 36 a 40 años | Semestral | Numeral 8.2.2.2 |
| Exámenes médicos periódicos: mayores de 40 años | A criterio del médico, sin exceder 6 meses | Numeral 8.2.2.2 |
| Bitácora de la jornada de buceo | Al término de cada jornada | Numeral 8.1.2 |
| Verificación de la relación de cámaras hiperbáricas | Al menos mensual | Numeral 8.1.2 |
| Prueba de calidad del aire del compresor (CO y aceite) | Al menos cada 3 meses, o tras mantenimiento mayor | Numeral 8.8.2 |
| Prueba de presión de mangueras y umbilicales | Al menos cada 12 meses | Numeral 8.8.3 |
| Prueba o calibración de profundímetros | Al menos cada 6 meses | Numeral 8.8.7 |
| Informe de laboratorio de análisis de gases (saturación) | Vigencia de 1 año | Numeral 8.7.21 |
| Dictamen de unidad de verificación | Vigencia de 2 años | Numeral 9.5 |
| Registro de accidentes o enfermedades con incapacidad de 24 horas o más | Por evento | Numeral 5.9 |
Personal mínimo y límites que no se negocian con el cliente
La NOM-014 también dimensiona la cuadrilla: en buceo con suministro desde la superficie, un supervisor y dos buzos hasta 24 metros, tres entre 24 y 40 metros y cuatro entre 40 y 60; con mezcla de gases, un supervisor, cinco buzos y un técnico de soporte de vida. Exige buzo emergente en todo momento, uno por cada buzo en el agua cuando se trabaja con mezcla de gases o en saturación. Y fija límites expresos de profundidad —30 metros en buceo autónomo, 50 con suministro desde la superficie (de 50 a 60 solo en emergencias o trabajos extraordinarios, con cámara disponible) y 100 con mezcla de gases—, prohíbe bucear con olas de 150 centímetros o más en buceo con suministro desde la superficie y limita el ascenso a 9 metros por minuto. Cuando el cliente presiona por cerrar el trabajo en una jornada, estos son los números que el supervisor designado por el patrón debe sostener por escrito.
Lo que la ley exige (y lo que no)
- Sí exige mostrar a la autoridad laboral, cuando lo solicite, la documentación que la norma enumera en su Apéndice J (numeral 5.1), y capacitación especializada inicial y cuando menos anual, con documentación que la avale (numerales 5.4 y 8.2.1.1).
- Sí exige que solo se empleen en estas actividades personas mayores de 18 años con certificado médico vigente (numeral 5.8).
- Sí exige exámenes médicos iniciales, periódicos y especiales, incluido el de reincorporación después de una incapacidad (numerales 5.6 y 8.2.2.3).
- No exige que la empresa sea dueña de una cámara hiperbárica: exige identificar las cercanas y disponibles, darlas a conocer y verificar esa relación al menos cada mes.
- No exige dictamen de unidad de verificación: contratarla es opcional (numeral 9.1) y, cuando se contrata, el dictamen vale dos años.
- No permite métodos de descompresión distintos a los de los apéndices sin autorización previa de la autoridad laboral (numeral 8.1.1).
Riesgos si no se cumple
Multa de la STPS. El artículo 994, fracción V, de la Ley Federal del Trabajo sanciona con 250 a 5,000 veces la UMA al patrón que no observe las normas de seguridad e higiene o las medidas de prevención de riesgos. Con la UMA vigente desde el 1 de febrero de 2026 —$117.31 diarios— el rango va de $29,327.50 a $586,550.00.
Sanción agravada. El artículo 512-D de la LFT obliga al patrón a efectuar las modificaciones que ordene la autoridad para ajustar instalaciones y equipos a las NOM; si vence el plazo sin cumplir, la STPS sanciona y apercibe con sanción mayor en un nuevo plazo.
Responsabilidad por el riesgo de trabajo. Una enfermedad por descompresión o un disbarismo son riesgos de trabajo. Sin bitácora, sin plan de buceo y sin exámenes médicos vigentes, la empresa pierde la única prueba de que operó dentro de los límites de la norma, en un juicio donde la carga probatoria documental le corresponde a ella.
Capital constitutivo del IMSS. Si el buzo no estaba inscrito —o lo estaba con un salario base de cotización irreal— el Instituto puede fincar capital constitutivo por las prestaciones otorgadas, además del impacto en la prima de riesgos de trabajo del siguiente ejercicio.
El buzo del contratista también deja expediente en su empresa
En la práctica regional el buceo casi nunca se contrata en nómina: se contrata por obra a un tercero, a veces a una cooperativa pesquera. Eso no mueve la obligación de lugar. La NOM-014 se cumple en el centro de trabajo donde la actividad ocurre, así que la empresa contratante debe exigir y conservar copia del plan de buceo, de la bitácora de la jornada, de los certificados médicos vigentes y de la constancia de capacitación de quien entró al agua en sus instalaciones. Si el servicio es especializado, verifique el registro vigente en el REPSE y documente el objeto del contrato: la contratación de servicios especializados mal documentada convierte al contratante en responsable solidario frente al IMSS y en patrón presunto frente al trabajador. Integrar estos controles al programa de cumplimiento laboral cuesta mucho menos que reconstruirlos después de un incidente.
Checklist para RH
- Determine si alguna actividad —propia o contratada— implica inmersión con suministro de gas respirable en sus instalaciones: si la respuesta es sí, la NOM-014 ya aplica.
- Elabore por escrito el análisis de riesgos del personal ocupacionalmente expuesto y sus medidas de control (numeral 5.3).
- Integre el paquete del numeral 8.1.2: plan de trabajo, plan de buceo, manual de seguridad, manual de emergencias, procedimientos de verificación médica y de equipo, y formato de bitácora.
- Levante la relación de cámaras hiperbáricas cercanas y disponibles, difúndala al personal y programe su verificación mensual con registro firmado.
- Verifique que cada buzo sea mayor de 18 años, con certificado médico vigente, examen periódico conforme a su edad y capacitación especializada documentada.
- Calendarice las pruebas de equipo —compresor cada tres meses, mangueras cada doce, profundímetros cada seis— y la bitácora de mantenimiento con fecha, servicio y firma.
- Designe por escrito al supervisor y confirme cuadrilla mínima y buzo emergente por tipo de inmersión.
- Establezca el registro de accidentes y enfermedades con incapacidad de 24 horas o más: nombre, fecha, lugar, causas y grado de incapacidad (numeral 5.9).
- Si el buceo es subcontratado, exija el expediente completo del contratista como condición de pago y conserve copia en el centro de trabajo. Ante un acta de inspección o una demanda por accidente, revise el expediente con su asesor laboral antes de responder.
Este artículo tiene fines informativos y no constituye asesoría legal para un caso concreto. La aplicación de la NOM-014-STPS-2000 depende del tipo de buceo, la profundidad, el equipo y las condiciones del centro de trabajo, por lo que cada operación debe analizarse en particular.
Fuentes: NOM-014-STPS-2000, Exposición laboral a presiones ambientales anormales – Condiciones de seguridad e higiene, DOF 10 de abril de 2000 (numerales 4.1, 5.1 a 5.10, 8.1.1, 8.1.2, 8.1.4, 8.2.1.1, 8.2.2, 8.4.4, 8.5.10, 8.6.1, 8.6.8, 8.7.21, 8.8.2, 8.8.3, 8.8.7, 9.1, 9.5 y Apéndice J); Ley Federal del Trabajo, artículos 512-D y 994, fracción V (última reforma DOF 14 de mayo de 2026); Ley del Seguro Social, artículos 15-A y 77; marco normativo de seguridad y salud en el trabajo de la STPS (asinom.stps.gob.mx); INEGI, valor de la UMA 2026, vigente desde el 1 de febrero de 2026 ($117.31 diarios).

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