NOM-007: la autorización escrita del operador agrícola (y las cinco normas que esta NOM cita y ya no están vigentes)

Derecho LaboralNOM-007: la autorización escrita del operador agrícola (y las cinco normas que esta NOM cita y ya no están vigentes)
Tractor arando un campo agrícola

La NOM-007-STPS-2000 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 9 de marzo de 2001 y sigue vigente. Aplica en todo centro de trabajo donde se realicen actividades agrícolas —de la preparación del terreno a la cosecha y el empaque— y es la norma que el inspector federal abre primero cuando visita un campo en San Quintín, Maneadero o el Valle de Guadalupe. El problema es doble. Su texto remite a cinco normas oficiales que ya fueron canceladas o sustituidas, y muchos expedientes agrícolas siguen armados contra la versión equivocada. Y lo que la NOM-007 exige por sí misma son documentos que no se improvisan el día de la visita: procedimientos de seguridad por escrito, la autorización escrita de cada operador de maquinaria, el registro de las pláticas previas a la jornada y el control de la carga manual.

A quién obliga (y por qué el inspector llega al menos una vez al año)

El campo de aplicación no tiene umbral de plantilla, de superficie ni de giro: rige en todos los centros de trabajo con actividades agrícolas, definidas de forma amplia por la propia norma. Un empaque de hortaliza, una cuadrilla de poda en viñedo y una bodega con silos quedan dentro del mismo texto.

La frecuencia de la fiscalización tampoco depende del criterio de la autoridad. El artículo 284 Bis de la Ley Federal del Trabajo, adicionado por el decreto publicado en el DOF el 24 de enero de 2024, establece que las y los inspectores del trabajo tienen la atribución y el deber de realizar visitas al menos una vez al año y durante las temporadas de producción, verificando capacitación, seguridad y salud, salarios, trabajo de menores, prestaciones y contratos por escrito. A eso se suma el Programa de Inspección 2026 de la STPS, con una meta de alrededor de 38,455 inspecciones focalizadas por riesgo de incumplimiento, en el que los campos agrícolas figuran como objetivo expreso. La pregunta ya no es si habrá visita, sino qué expediente se exhibirá: conviene revisarlo antes con apoyo en defensa en inspecciones de la STPS.


Las cinco remisiones que ya no están vigentes

La NOM-007 nunca se ha modificado, así que remite por su número original a normas que la STPS sustituyó o canceló después. La obligación no desaparece: migra a la norma vigente, y lo que el inspector revisa es el documento actual, no el de 1993.

Norma que cita la NOM-007Situación hoyDocumento exigible
NOM-017-STPS-1993, equipo de protección personal (cláusula 5.8)Sustituida por la NOM-017-STPS-2024, DOF 28 de marzo de 2025, vigente desde el 28 de septiembre de 2025Análisis de riesgos por puesto, certificación del equipo, capacitación y registros de revisión y disposición final
NOM-019-STPS-1993, comisiones de seguridad e higiene (5.12)Sustituida por la NOM-019-STPS-2011Acta de constitución, programa anual y actas de recorridos trimestrales
NOM-021-STPS-1993, informes de riesgos de trabajo (5.13)Cancelada por aviso publicado en el DOF el 28 de diciembre de 2015Aviso en 72 horas por el SIAAT (art. 504, fracc. V, LFT) y formato ST-7 del IMSS
NOM-122-STPS-1996, recipientes a presión y generadores de vapor (5.11)La materia se rige por la NOM-020-STPS-2011, DOF 27 de diciembre de 2011Expediente del equipo, registro ante la STPS por categoría y dictamen de unidad verificadora cuando aplica
NOM-026-STPS-1998, señalización e identificación de tuberías (5.9)Sustituida por la NOM-026-STPS-2008Señalización e identificación de fluidos conforme al código vigente
Remisiones de la NOM-007-STPS-2000 y norma aplicable en 2026.

Lo que la ley exige (y lo que no)

Depuradas las remisiones, el capítulo 5 deja obligaciones propias, todas documentales:

  • Procedimientos de seguridad por escrito para el uso y mantenimiento de herramienta, equipo y maquinaria y, cuando la actividad exista, para trasvase manual, silos, espacios confinados y estiba y desestiba de producto flejado o empaquetado (cláusula 5.4).
  • Autorización por escrito del operador: capacitar y adiestrar a quien maneje maquinaria o equipo agrícola y extender la autorización a quien resulte capacitado y apto (5.7). No es un gafete ni una licencia estatal: es un documento del patrón, con nombre, equipo autorizado y fecha.
  • Pláticas de al menos cinco minutos antes de cada jornada sobre operaciones seguras, riesgos de la maquinaria, uso del equipo de protección y atención de emergencias (5.5), con registro de temas y asistentes (5.6).
  • Equipo de protección personal según los riesgos y, como mínimo, sombrero, gorra o casco para quien trabaje expuesto al sol (5.8); protección auditiva que atenúe frecuencias graves para los expuestos a ruido (7.1, g, 8).
  • Lugares ventilados para suministrar combustible (5.10), prohibición de actividades al aire libre durante tormentas eléctricas (5.14) y botiquín con personal capacitado en primeros auxilios (5.16).
  • Informar los riesgos a todos los trabajadores (5.2) y mostrar a la autoridad los documentos que la norma obliga a poseer (5.1).

Igual de importante es lo que la NOM-007 no exige:

  • No pide estudio de riesgo potencial ni programa de seguridad como documentos separados: eso viene de la NOM-030-STPS-2009 y del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo.
  • No pide dictamen de unidad verificadora para el tractor ni para el implemento agrícola.
  • No regula agua potable, servicios sanitarios, habitación, escuelas ni transporte. Esas obligaciones están en el artículo 283 de la LFT y se sancionan por la vía del artículo 997-A, aunque el protocolo de inspección agrícola las revisa en el mismo acto.

Armar el expediente a partir del texto literal de la norma, sin actualizar remisiones, produce un legajo voluminoso que no acredita nada. Ordenarlo por norma vigente y por cláusula es el trabajo de un programa de cumplimiento laboral.


Carga manual: los cuatro límites del punto 5.15

La cláusula 5.15 prohíbe al patrón la carga manual por encima de límites fijos, y es uno de los tres rubros de la NOM-007 que el Protocolo de Inspección en materia de Actividades Agrícolas verifica expresamente:

  • Más de 50 kilogramos para varones mayores de 18 años.
  • Más de 35 kilogramos para varones menores de 18 años.
  • Más de 20 kilogramos para mujeres.
  • Prohibida por completo a mujeres embarazadas y durante las diez semanas posteriores al parto.

Dos precisiones. El límite de 35 kilogramos no autoriza a emplear a menores de edad: la LFT y la NOM-038-STPS-2024 restringen las labores peligrosas o insalubres, y el protocolo ordena retirarlos del área productiva y dar vista al Ministerio Público. Y el inciso d) solo opera si la empresa supo del embarazo: la norma pone en el trabajador el deber de notificarlo (6.7), por lo que ese aviso por escrito y con fecha es la única prueba de que la reubicación fue oportuna.


Riesgos si no se cumple

Multa. El artículo 994, fracción V, de la LFT sanciona al patrón que no observe las normas oficiales en materia de seguridad e higiene y prevención de riesgos con 250 a 5,000 UMA. Con la UMA de $117.31 vigente desde el 1 de febrero de 2026, el rango va de $29,327.50 a $586,550.00.

Multiplicador por trabajador. El artículo 992 ordena imponer una sanción por cada trabajador afectado cuando un solo acto u omisión alcanza a varios. En un campo con cuadrillas de decenas de personas, una omisión documental —el registro de pláticas, por ejemplo— se multiplica por plantilla, y la reincidencia en el mismo precepto dentro de los dos años siguientes al acta previa duplica el monto.

Falta inexcusable. Si ocurre un accidente, el artículo 490 de la LFT permite al Tribunal aumentar la indemnización hasta en un 25% cuando hay falta inexcusable del patrón, y su primera hipótesis es no cumplir las leyes, reglamentos y normas oficiales de seguridad y salud. La ausencia del procedimiento escrito y de la autorización del operador es la prueba que el actor necesita para encuadrar ese supuesto: el expediente que no existe el día del accidente no se construye después.

Cadena comercial. En la agroexportación las verificaciones que piden compradores y esquemas de certificación revisan los mismos documentos que la inspección federal. Si el acta ya se levantó, los plazos de defensa son cortos: conviene acudir de inmediato con abogados laborales en Tijuana y Ensenada.


Checklist para RH

  1. Inventariar maquinaria, equipo y herramienta: tractores, implementos, aspersoras, bandas de empaque y silos.
  2. Redactar o actualizar los procedimientos de seguridad por escrito de cada grupo de equipo y de las actividades de trasvase, silos, espacios confinados y estiba que existan.
  3. Emitir la autorización por escrito de cada operador —nombre, equipo autorizado, fecha y respaldo de la capacitación y de la evaluación de aptitud— y actualizarla cuando cambie de equipo.
  4. Formalizar el registro de pláticas previas a la jornada: tema, duración, quien la imparte y lista de asistencia firmada, archivada por cuadrilla y fecha.
  5. Rehacer el expediente de equipo de protección personal conforme a la NOM-017-STPS-2024 y verificar la entrega de sombrero, gorra o casco al personal expuesto al sol.
  6. Confirmar la comisión de seguridad e higiene conforme a la NOM-019-STPS-2011, con programa anual y actas trimestrales.
  7. Sustituir todo procedimiento que aún invoque la NOM-021-STPS-1993 por el aviso de 72 horas en el SIAAT y el ST-7 del IMSS, y revisar señalización y calderas contra la NOM-026-STPS-2008 y la NOM-020-STPS-2011.
  8. Documentar el control de carga manual: pesos por tarea, ayudas mecánicas, los límites de 50, 35 y 20 kilogramos y el procedimiento de reubicación ante un aviso de embarazo.
  9. Guardar todo en un expediente único, ordenado por norma y por cláusula, listo para exhibirse en los términos de la cláusula 5.1.

Este artículo tiene fines informativos y no constituye asesoría legal para un caso concreto. Las obligaciones y sanciones descritas deben verificarse contra el texto vigente de los ordenamientos citados y aplicarse a la situación particular de cada centro de trabajo.

Fuentes: NOM-007-STPS-2000, Actividades agrícolas-Instalaciones, maquinaria, equipo y herramientas-Condiciones de seguridad, DOF 9 de marzo de 2001, texto publicado en el Sistema de Administración de Normas de la STPS. Ley Federal del Trabajo, artículos 283, 284 Bis, 490, 504 fracción V, 992, 994 fracción V y 997-A, con los decretos publicados en el DOF el 24 de enero de 2024 y el 1 de mayo de 2026. NOM-017-STPS-2024 (DOF 28 de marzo de 2025), NOM-019-STPS-2011, NOM-020-STPS-2011 (DOF 27 de diciembre de 2011), NOM-026-STPS-2008, NOM-030-STPS-2009 y NOM-038-STPS-2024. Aviso de cancelación de la NOM-021-STPS-1993, DOF 28 de diciembre de 2015. Protocolo de Inspección en materia de Actividades Agrícolas, Dirección General de Inspección Federal del Trabajo. Programa de Inspección 2026 de la STPS. Valor de la UMA 2026 publicado por el INEGI, vigente desde el 1 de febrero de 2026.

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