La NOM-035-STPS-2018 es la norma que más empresas creen cumplir y menos empresas pueden probar. Casi todas aplicaron el cuestionario alguna vez; muy pocas conservan la política escrita, el informe de resultados, el programa de acciones y los registros del numeral 5.8 en un expediente que resista una visita. En el modelo de inspección que la STPS opera en 2026 —centrado en la congruencia documental— la NOM-035 dejó de ser un tema de clima laboral y se volvió un renglón del acta. Y el acta se convierte en multa de 250 a 5,000 UMA, por cada trabajador afectado.
Qué exige realmente la NOM-035 (y desde cuándo)
La Norma Oficial Mexicana NOM-035-STPS-2018, Factores de riesgo psicosocial en el trabajo—Identificación, análisis y prevención, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 23 de octubre de 2018 y entró en vigor por etapas: la primera el 23 de octubre de 2019 (política, difusión, atención a acontecimientos traumáticos severos y medidas de prevención) y la segunda el 23 de octubre de 2020 (identificación y análisis de factores de riesgo psicosocial, evaluación del entorno organizacional y registros). Desde entonces no se ha publicado una modificación: la norma vigente es la de 2018, con todas sus obligaciones exigibles al 100 %.
El error de lectura más frecuente es tratarla como una encuesta. La NOM-035 no ordena aplicar un cuestionario; ordena identificar, analizar, prevenir y documentar. Un centro de trabajo puede haber aplicado la Guía de Referencia III a toda su plantilla y seguir en incumplimiento si no tiene política escrita, si no difundió los resultados o si no puede exhibir el informe con los datos del numeral 7.7.
Las obligaciones cambian según el número de trabajadores
La norma escalona las obligaciones en tres tramos. Determinar en cuál cae el centro de trabajo es el primer paso —y el que suele hacerse mal, porque el conteo es por centro de trabajo, no por razón social ni por registro patronal.
| Tamaño del centro de trabajo | Numerales aplicables | Guías de referencia | Qué debe existir en el expediente |
|---|---|---|---|
| Hasta 15 trabajadores | 5.1, 5.4, 5.5, 5.7, 8.1 y 8.2 | Guías I, IV y V | Política escrita, medidas de prevención, atención a acontecimientos traumáticos severos y constancias de difusión |
| De 16 a 50 trabajadores | 5.1, 5.2, 5.4 a 5.8, 7.1 a), 7.2, 7.4 a 7.9 y capítulo 8 | Guías I, II, IV y V | Todo lo anterior más la identificación y análisis de factores de riesgo psicosocial a toda la plantilla, informe de resultados y registros |
| Más de 50 trabajadores | 5.1, 5.3 a 5.8, 7.1 b), 7.2 a 7.9 y capítulo 8 | Guías I, III, IV y V | Todo lo anterior más la evaluación del entorno organizacional (admite muestra representativa) y el programa de acciones de control |
Dos consecuencias prácticas. Primera: una planta en Tijuana con 60 personas y una oficina en Ensenada con 12 no tienen las mismas obligaciones, y documentarlas juntas produce un expediente que no acredita ninguna de las dos. Segunda: cruzar el umbral de 50 obliga a evaluar el entorno organizacional y a cambiar de instrumento —de la Guía II a la Guía III— sin periodo de gracia, así que si la plantilla creció, la evaluación anterior ya no basta. Es uno de los puntos que revisamos al armar un programa de cumplimiento de la NOM-035 para empresas con varios centros de trabajo.
Lo que la ley exige (y lo que no)
- Sí exige una política de prevención de riesgos psicosociales por escrito que contemple los tres ejes del numeral 5.1: prevención de los factores de riesgo psicosocial, prevención de la violencia laboral y promoción de un entorno organizacional favorable.
- Sí exige identificar y analizar los factores de riesgo psicosocial al menos cada dos años (numeral 7.9), no cada año ni “cuando haya presupuesto”.
- Sí exige mecanismos seguros y confidenciales para recibir quejas por violencia laboral (numeral 8.1): en la práctica, un canal que no pase por el jefe directo.
- Sí exige integrar los resultados al diagnóstico de seguridad y salud del centro (numeral 7.6), ponerlos a disposición de los trabajadores (numeral 7.8) y practicar exámenes médicos o evaluaciones psicológicas cuando haya signos de alteración a la salud o exposición comprobada (numeral 5.6).
- No exige contratar una unidad de verificación: el dictamen del capítulo 9 es voluntario y solo anticipa, con vigencia de dos años, lo que preguntará el inspector.
- No exige usar forzosamente las guías de la STPS: el numeral 7.5 admite cuestionarios propios, pero solo validados en población nacional, con muestra de al menos diez veces el número de reactivos, Alfa de Cronbach superior a 0.7 y análisis factorial confirmatorio. Sin ese respaldo documentado, el instrumento propio se cae en la inspección.
- No exige entregar resultados individuales ni identificar por nombre al trabajador en el informe: la norma protege la confidencialidad de las respuestas.
Los cinco registros que deciden la inspección
El numeral 5.8 obliga a llevar registros de la identificación y análisis de los factores de riesgo psicosocial, de las medidas de control adoptadas y de los nombres de los trabajadores a los que se les practicaron exámenes o evaluaciones clínicas. El numeral 10.4 añade la regla que casi nadie observa: las evidencias —impresas o electrónicas— deben conservarse al menos un año a partir de su elaboración. Como la evaluación se repite cada dos años, en los hechos la empresa debe conservar el ciclo completo para poder demostrar continuidad.
El expediente mínimo que sí acredita cumplimiento son cinco piezas: (1) la política escrita, fechada y firmada por la representación patronal; (2) las constancias de difusión de esa política y de la información del numeral 5.7; (3) el informe de resultados con lo que pide el numeral 7.7 —datos del centro, objetivo, método, resultados, conclusiones, recomendaciones y responsable—; (4) el programa de acciones de control de los numerales 8.3 a 8.5, con fechas y avances; y (5) el registro de canalización de trabajadores expuestos a acontecimientos traumáticos severos. Falta cualquiera de las cinco y el inspector no asienta “cumple parcialmente”: asienta incumplimiento del numeral.
Acontecimientos traumáticos severos: el numeral que casi nadie aterriza
El numeral 5.5 obliga a identificar a los trabajadores expuestos a acontecimientos traumáticos severos y canalizarlos a la seguridad social o a un médico o psicólogo. No es un trámite anual: se activa con el hecho —un asalto en la sucursal, un accidente grave en piso, el fallecimiento de un compañero durante la jornada—, y el numeral 6.5 impone al trabajador reportarlo por escrito con fecha, nombres de los involucrados y descripción del suceso.
En operación continua —maquila, logística, seguridad privada, servicios de salud— este es el numeral con más probabilidad de generar un incumplimiento probado: el hecho quedó documentado en otro lado (parte de accidente, aviso ST-7, bitácora de seguridad) y la canalización no. Cuando el trabajador demanda después, ese desfase entre el evento registrado y la ausencia de atención es lo primero que aparece. Es el mismo cruce documental que sostiene una defensa en juicio laboral: lo que la empresa hizo debe leerse en papeles con fecha.
Riesgos si no se cumple
Multa administrativa. El artículo 994, fracción V, de la Ley Federal del Trabajo sanciona con 250 a 5,000 UMA al patrón que no observe las normas de seguridad e higiene. Con la UMA vigente desde el 1 de febrero de 2026 —$117.31 diarios—, el rango va de $29,327.50 a $586,550.00 pesos. El artículo 992 agrega dos multiplicadores que suelen ignorarse: cuando un solo acto u omisión afecta a varios trabajadores, la sanción se impone por cada uno de los afectados, y la reincidencia dentro de los dos años siguientes al acta previa duplica el monto.
Efecto cascada en la inspección. El incumplimiento de la NOM-035 rara vez llega solo: como los resultados deben integrarse al diagnóstico de seguridad y salud (numeral 7.6), su ausencia arrastra observaciones en la NOM-030 y suele acompañarse de faltantes en la comisión de seguridad e higiene y en las constancias de capacitación. Un acta que empezó por un cuestionario no aplicado termina con seis u ocho numerales asentados. Si ya recibió una orden de visita, revise el procedimiento y los plazos para responder al acta de la STPS antes de que corra el término.
Riesgo litigioso. En juicios por acoso, hostigamiento o rescisión imputable al patrón, la política de prevención, el canal de quejas y el registro de atención de la denuncia son la prueba de que la empresa actuó; sin ellos el tribunal solo escucha una versión. Esa política y el protocolo contra la violencia laboral del artículo 132, fracción XXXI, deben además ser congruentes con el reglamento interior de trabajo depositado ante el CFCRL: tres documentos que se contradicen prueban desorden, no cumplimiento.
Checklist para RH
- Cuente trabajadores por centro de trabajo, no por razón social, y ubique cada domicilio en el tramo que le corresponde.
- Verifique que exista una política de prevención de riesgos psicosociales por escrito, fechada y firmada, que cubra los tres ejes del numeral 5.1.
- Revise la fecha de la última identificación y análisis: si tiene más de dos años, ya está en incumplimiento del numeral 7.9. Programe la nueva aplicación con fecha cierta.
- Confirme que el instrumento sea la guía que corresponde al tamaño del centro (II hasta 50, III arriba de 50) o, si es propio, reúna la validación del numeral 7.5.
- Integre el informe del numeral 7.7 y anéxelo al diagnóstico de seguridad y salud del centro.
- Documente la difusión de la política, las medidas contra la violencia laboral, el mecanismo de quejas y los resultados, con constancia firmada o registro electrónico.
- Formalice un canal de denuncia confidencial que no dependa del jefe inmediato, con bitácora de cada caso recibido, atendido y cerrado.
- Cree un formato de reporte de acontecimientos traumáticos severos y un registro de canalización, enlazado con la bitácora de incidentes y los avisos de riesgo de trabajo.
- Ordene el programa de acciones de control (numerales 8.3 a 8.5) con áreas, medidas, fechas, responsable y evidencia de avance.
- Conserve las evidencias al menos un año desde su elaboración (numeral 10.4) y, en la práctica, el ciclo bianual completo.
- Contraste la política con el protocolo de violencia laboral y con el reglamento interior de trabajo depositado, y elimine contradicciones entre los tres.
- Arme una carpeta única, física o digital, con las cinco piezas del expediente mínimo, lista para exhibirse el día de la visita.
Este contenido es informativo y no constituye asesoría legal para un caso concreto. La aplicación de la NOM-035-STPS-2018 depende del número de trabajadores por centro de trabajo, del giro y de las condiciones específicas de cada empresa; antes de tomar decisiones conviene revisar el expediente con un abogado laboralista.
Fuentes: Norma Oficial Mexicana NOM-035-STPS-2018, Factores de riesgo psicosocial en el trabajo—Identificación, análisis y prevención, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de octubre de 2018 (numerales 5, 6, 7, 8, 9 y 10, y Guías de Referencia I a V); Ley Federal del Trabajo, artículos 132 fracción XXXI, 992 y 994 fracción V; Instituto Nacional de Estadística y Geografía, Comunicado de prensa 1/26, valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente a partir del 1 de febrero de 2026 ($117.31 diarios); Secretaría del Trabajo y Previsión Social, guía informativa y modelo de inspección laboral vigente en 2026.