Desde el 1 de mayo de 2024 el subsidio para el empleo es un porcentaje de la UMA que nunca se entrega en efectivo. Para 2026 el decreto lo fijó en 15.02% del valor mensual de la UMA, con un tope de ingresos de $11,492.66 al mes. En Tijuana y Ensenada el salario mínimo fronterizo, llevado a mes, ya rebasa ese tope. Eso no elimina la obligación de la empresa: el subsidio aparece y desaparece mes con mes según faltas, incapacidades, jornadas reducidas y segundos empleos, y cada peso acreditado sin sustento es ISR que el SAT le cobra al patrón.
Qué es hoy el subsidio para el empleo
El Decreto que otorga el subsidio para el empleo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de mayo de 2024, sustituyó el esquema de tabla anterior. A los trabajadores con ingresos por salarios (artículo 94, fracción I, de la Ley del ISR) cuyo ingreso del mes no exceda el límite del decreto, el patrón les aplica contra el ISR del mes un porcentaje del valor mensual de la UMA.
La diferencia de fondo con el régimen anterior es que el subsidio ya no genera saldo a favor del trabajador. Si el ISR del mes es menor que el subsidio, la diferencia no se paga en efectivo ni puede aplicarse contra el impuesto de meses posteriores. Es solo una reducción del impuesto, hasta donde alcance.
El decreto se ha reformado cada año. El vigente para 2026, publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2025, establece:
- Porcentaje: 15.02% del valor mensual de la UMA (en 2025 era 13.8%).
- Límite de ingresos: $11,492.66 mensuales, sin contar primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos por separación.
- Enero de 2026: por única ocasión se aplicó 15.59% sobre la UMA de 2025, porque la UMA de 2026 entró en vigor hasta el 1 de febrero.
- Periodos menores a un mes: el monto mensual se divide entre 30.4 y se multiplica por los días del periodo, sin exceder el máximo mensual.
Con la UMA vigente desde el 1 de febrero de 2026 ($117.31 diarios; $3,566.22 mensuales, según el INEGI), el subsidio máximo mensual es de $535.65. En una nómina semanal el máximo equivale a unos $123.34 y en una quincenal de 15 días a unos $264.30.
El dato fronterizo: el salario mínimo ya rebasa el tope
Desde el 1 de enero de 2026 el salario mínimo en la Zona Libre de la Frontera Norte, que incluye Tijuana y Ensenada, es de $440.87 diarios, y en el resto del país de $315.04. Multiplicados por 30.4, el mínimo fronterizo equivale a $13,402.45 mensuales: más que el límite de $11,492.66. El tope equivale a unos $378.05 diarios, por debajo del mínimo fronterizo.
| Concepto 2026 | Zona Libre de la Frontera Norte (Tijuana, Ensenada) | Resto del país |
|---|---|---|
| Salario mínimo diario | $440.87 | $315.04 |
| Equivalente mensual (× 30.4) | $13,402.45 | $9,577.22 |
| ¿Queda dentro del límite de $11,492.66? | No | Sí |
| Retención de ISR si solo percibe el mínimo (art. 96 LISR) | No se retiene | No se retiene |
| Trabajador de jornada completa y mes completo | Fuera del subsidio, aunque gane el mínimo | Puede tener subsidio si su salario está entre el mínimo y el tope |
| Cuándo puede aparecer el subsidio | Meses con ingresos reducidos: faltas, incapacidades, jornada reducida, ingreso o baja a mitad de mes | Además de lo anterior, de forma ordinaria en salarios bajos |
La consecuencia es doble. La plantilla fronteriza de jornada completa normalmente no lleva subsidio, y una nómina configurada con parámetros de otra planta puede aplicarlo donde no corresponde. Pero el subsidio no desaparece del todo: el límite se mide contra los ingresos del mes que sirven de base para el ISR, así que un trabajador con días de incapacidad pagados por el IMSS, con faltas o a tiempo parcial puede quedar dentro un mes y fuera el siguiente. Si la empresa no controla ese vaivén, acredita de más o de menos.
Lo que la ley exige (y lo que no)
- Sí exige aplicar el subsidio solo a trabajadores con ingresos por salarios cuyo ingreso mensual no exceda $11,492.66, y solo contra el ISR del mes.
- Sí exige, antes de efectuar el primer pago del año, preguntar por escrito al trabajador si presta servicios a otro patrón que le aplique el subsidio.
- Sí exige que el trabajador con dos o más patrones elija a uno solo para que le aplique el subsidio y lo comunique por escrito a los demás.
- Sí exige conservar esos escritos como parte de la contabilidad.
- Sí exige restar los subsidios del año en el cálculo anual del ISR: si el impuesto anual excede lo subsidiado, la diferencia es impuesto a cargo del trabajador; si es menor, no hay impuesto ni pago alguno.
- No permite entregar en efectivo la parte del subsidio que exceda el ISR del mes, ni llevarla a meses posteriores.
- No convierte el subsidio en salario: el decreto lo declara ingreso no acumulable y aclara que no forma parte de la base de otras contribuciones, porque no es contraprestación por el trabajo.
- No obliga a retener ISR a quien en el mes percibe únicamente el salario mínimo de su zona (art. 96 LISR).
El trabajador con dos patrones: el caso fronterizo típico
En Tijuana es frecuente que un trabajador combine dos empleos de medio tiempo, por ejemplo en un restaurante y en una empresa de servicios. Cada patrón, por separado, puede verlo dentro del límite, y si ambos aplican el subsidio el trabajador lo recibe dos veces.
El decreto lo resuelve con papel, no con sistemas: el patrón pregunta por escrito y el trabajador elige por escrito a un solo patrón. Ese escrito es la prueba con la que la empresa justifica el acreditamiento en una revisión; sin él, el riesgo de que el SAT lo rechace corre por cuenta de quien lo aplicó. Integrar la pregunta al expediente de contratación es la forma más simple de no olvidarla, y es parte de lo que revisamos en una auditoría de cumplimiento laboral.
Riesgos si no se cumple
1. ISR omitido a cargo de la empresa. Si el patrón aplicó el subsidio a quien rebasó el tope o ya lo recibía de otro patrón, retuvo y enteró menos ISR del debido. El artículo 26, fracción I, del Código Fiscal de la Federación hace a los retenedores responsables solidarios hasta por el monto de las contribuciones que debieron retener, con actualización y recargos.
2. Multa sobre lo omitido. Cuando la omisión la descubre la autoridad en ejercicio de sus facultades de comprobación, el artículo 76 del CFF prevé una multa del 55% al 75% de las contribuciones omitidas.
3. La deducción de la nómina. El artículo 27, fracción V, de la LISR condiciona la deducción de los salarios a cumplir las obligaciones del artículo 99: retener, hacer el cálculo anual y emitir el CFDI. Un subsidio mal aplicado contamina todas; lo explicamos en el cálculo anual del ISR y la deducibilidad de la nómina.
4. El frente laboral. Cuando un trabajador pasa de un mes con subsidio a uno sin él, su pago neto baja sin que cambie su salario, y si el recibo no lo explica lo percibe como un descuento indebido. La retención de ISR no es un descuento de los del artículo 110 de la Ley Federal del Trabajo, pero la empresa debe demostrarlo con el CFDI y el desglose del cálculo, el mismo que se exhibe si el asunto llega al Centro de Conciliación o a una demanda laboral.
5. Finiquitos mal calculados. El límite excluye primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones; mezclarlas con el salario del último mes distorsiona la retención. Conviene revisarlo en cada terminación y su finiquito.
Checklist para RH y nómina
- Confirmar que el sistema de nómina usa 15.02% de la UMA mensual vigente ($3,566.22), el tope de $11,492.66 y el factor de 30.4 para periodos menores a un mes.
- Verificar que el sistema compara el tope contra los ingresos del mes que sirven de base para el ISR, sin incluir primas de antigüedad, retiro ni indemnizaciones.
- Identificar qué trabajadores de Tijuana y Ensenada recibieron subsidio en 2026 y por qué (tiempo parcial, faltas, incapacidades, ingreso o baja a mitad de mes).
- Confirmar que a nadie se le pagó en efectivo un remanente de subsidio ni se le llevó a meses posteriores.
- Recabar el escrito en que cada trabajador declara si presta servicios a otro patrón que le aplique el subsidio, y, en su caso, cuál eligió; para 2027, recabarlo antes del primer pago del año.
- Archivar esos escritos como parte de la contabilidad, junto con los CFDI de nómina del trabajador.
- Revisar que el subsidio aplicado conste en los CFDI de nómina conforme a la guía de llenado vigente del SAT.
- En el cálculo anual de diciembre, restar los subsidios del ejercicio y avisar por escrito al trabajador cualquier diferencia a cargo antes de retenerla.
- Agendar a fin de diciembre la revisión del decreto de 2027 en el DOF y actualizar parámetros antes de la primera nómina de enero.
El subsidio parece un tema de software, pero la ley lo amarra a documentos que solo RH puede recabar. En la frontera, donde el salario mínimo ya rebasa el tope, el error típico no es olvidarlo, sino aplicarlo donde ya no corresponde.
Este artículo tiene fines exclusivamente informativos y no constituye asesoría legal ni fiscal para un caso concreto. La aplicación de las disposiciones citadas depende de las circunstancias de cada centro de trabajo y de la normativa vigente al momento de los hechos. Consulte a un profesional antes de tomar decisiones.
Fuentes: Decreto que otorga el subsidio para el empleo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de mayo de 2024 (artículos primero a quinto). Decreto por el que se modifica el diverso que otorga el subsidio para el empleo, publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2025, en vigor desde el 1 de enero de 2026. Ley del Impuesto sobre la Renta, artículos 27, fracción V; 94; 96; 97 y 99. Código Fiscal de la Federación, artículos 26, fracción I, y 76. Ley Federal del Trabajo, artículo 110. Resolución de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que fija los salarios mínimos vigentes a partir del 1 de enero de 2026, publicada en el DOF en diciembre de 2025. Valor de la UMA vigente desde el 1 de febrero de 2026: $117.31 diarios y $3,566.22 mensuales (INEGI, publicado en el DOF el 9 de enero de 2026).

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