La NOM-025-STPS-2008 es de las normas más baratas de cumplir y de las más caras de incumplir: no pide inversión, pide papel. Aun así es de las primeras que revisa el inspector de la STPS en una visita de condiciones generales de seguridad e higiene, y de las que más actas genera, porque casi ninguna empresa tiene el expediente completo: tiene el estudio, pero no el reconocimiento; tiene la medición, pero no el certificado de calibración; o cree que el estudio “venció” a los dos años cuando lo que vence es otra cosa.
Qué exige la NOM-025 y a quién aplica
La NOM-025-STPS-2008, Condiciones de iluminación en los centros de trabajo, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2008, fue modificada por Acuerdo publicado en el DOF el 20 de agosto de 2015 y sigue vigente en 2026. Su campo de aplicación no admite matices: “rige en todo el territorio nacional y aplica en todos los centros de trabajo”. No hay excepción por giro ni por número de empleados: aplica igual a una nave industrial, un almacén y una oficina de doce escritorios.
La obligación no nace solo de la norma. El artículo 132, fracciones XVI y XVII de la Ley Federal del Trabajo obliga al patrón a instalar y operar sus locales conforme al reglamento y a las normas oficiales mexicanas de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, y a cumplirlas. El artículo 35 del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo (DOF 13 de noviembre de 2014) desarrolla ocho deberes concretos de iluminación y cierra con el que más pesa en una inspección: “llevar los registros sobre el Reconocimiento, Evaluación y Control de las condiciones de iluminación, y los exámenes médicos practicados a los trabajadores que cuenten con iluminación especial”. La iluminación no es confort: es una condición del medio ambiente de trabajo con registros exigibles.
Los niveles mínimos: la tabla que decide si su centro de trabajo cumple
El numeral 5.2 obliga a contar con los niveles de la Tabla 1 del Capítulo 7 según la tarea visual de cada puesto. El error más común de RH es medir “la planta” o “la oficina” como un solo espacio: la norma mide tareas visuales, no metros cuadrados. Un mismo edificio puede exigir 100, 300 y 750 lux en tres puntos distintos.
| Tarea visual del puesto | Área de trabajo | Nivel mínimo (lux) |
|---|---|---|
| Distinguir el área de tránsito, desplazarse caminando, vigilancia, movimiento de vehículos (exteriores) | Patios y estacionamientos | 20 |
| Lo mismo, en interiores | Almacenes de poco movimiento, pasillos, escaleras, estacionamientos cubiertos, iluminación de emergencia | 50 |
| Interiores generales | Áreas de circulación, salas de espera y descanso, cuartos de almacén, plataformas, cuartos de calderas | 100 |
| Requerimiento visual simple: inspección visual, recuento de piezas, trabajo en banco y máquina | Almacenaje rudo, recepción y despacho, casetas de vigilancia, cuartos de compresores | 200 |
| Distinción moderada de detalles: ensamble simple, empaque, trabajos de oficina | Talleres de empaque y ensamble, aulas y oficinas | 300 |
| Distinción clara de detalles: maquinado y acabados delicados, captura de información, equipo de laboratorio | Salas de cómputo, áreas de dibujo, laboratorios | 500 |
| Distinción fina de detalles: maquinado de precisión, manejo de piezas pequeñas | Talleres de alta precisión, pintura y acabado de superficies, control de calidad | 750 |
| Alta exactitud: ensamble e inspección de piezas pequeñas y complejas, pulidos finos | Proceso de ensamble e inspección de piezas complejas | 1,000 |
| Alto grado de especialización: bajo contraste, tamaño muy pequeño, periodos prolongados | Proceso de gran exactitud | 2,000 |
A esto se suma la Tabla 2, que casi nadie evalúa: el factor de reflexión no debe superar 60% en paredes ni 50% en el plano de trabajo. Rebasarlo es deslumbramiento, y el deslumbramiento es incumplimiento aunque los lux superen el mínimo: iluminar de más también reprueba.
Lo que la ley exige (y lo que no)
- Sí exige efectuar el reconocimiento de todas las áreas y puestos: un recorrido documentado con distribución de áreas, potencia de lámparas, colores y tipos de superficies, tareas visuales y percepción de los trabajadores (numerales 5.3 y 8.2). Sin reconocimiento, la medición no tiene soporte.
- Sí exige conservar el informe de resultados “mientras se mantengan las condiciones que dieron origen a ese resultado” (5.4).
- Sí exige un reporte del estudio con contenido tasado (Capítulo 12): condiciones normales de operación, plano con los puntos de medición, resultados con su incertidumbre, comparación contra las Tablas 1 y 2, hora de las mediciones, programa de mantenimiento y copia del certificado de calibración del luxómetro.
- Sí exige un programa de mantenimiento de luminarias, incluida la iluminación de emergencia (5.10), e instalarla donde la interrupción de la luz artificial represente un riesgo o en rutas de evacuación (5.11).
- Sí exige informar a los trabajadores los riesgos del deslumbramiento y de la iluminación deficiente en su puesto (5.8).
- Sí exige exámenes anuales de agudeza visual, campimetría y percepción de colores, pero solo para quienes laboran en áreas con iluminación especial (5.9): no es un examen para toda la plantilla.
- No exige contratar una unidad de verificación: la evaluación de la conformidad por tercero es voluntaria. El patrón puede hacer el estudio por sí mismo si el luxómetro cumple el Apéndice A (corrección cosenoidal, corrección de color, exactitud de ±5%) y tiene certificado de calibración conforme a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
- No exige repetir la medición “cada dos años” como calendario fijo: la norma no fija esa periodicidad. Lo que dura dos años es otra cosa.
Informe válido vs. dictamen vigente: la confusión que cuesta el acta
El numeral 13.3 dispone que “la vigencia del dictamen de verificación cuando éste sea favorable, será de dos años, y el informe de resultados será válido y se conservará siempre y cuando se mantengan las condiciones que dieron origen al resultado de la evaluación”: dos documentos, dos reglas.
| Informe de resultados | Dictamen de unidad de verificación | |
|---|---|---|
| ¿Obligatorio? | Sí (numeral 5.4) | No: la verificación por tercero es voluntaria |
| ¿Quién lo emite? | Quien realiza la evaluación (el propio patrón o un laboratorio) | Unidad de verificación acreditada y aprobada |
| Vigencia | Mientras se mantengan las condiciones evaluadas | Dos años si es favorable |
| ¿Qué lo invalida? | Cambiar luminarias, redistribuir el área, mover maquinaria, pintar, ampliar o modificar tareas | El transcurso de dos años |
La consecuencia para RH es incómoda: una empresa que midió hace cuatro años y no ha tocado nada puede estar cumpliendo, mientras que otra que midió hace ocho meses y remodeló ensamble el mes pasado ya está en falta. La pregunta correcta no es “¿cuándo vence mi estudio?”, sino “¿cambió algo desde que se midió?”. Cada cambio de luminarias a LED, cada reacomodo de líneas y cada pintura de nave dispara la obligación de volver a reconocer y evaluar. En las plantas de Tijuana y Ensenada, donde el layout sigue el ritmo del cliente, ese disparador se activa varias veces al año y casi nunca se documenta.
Riesgos si no se cumple
Multa administrativa. El artículo 994, fracción V de la LFT sanciona con 250 a 5,000 Unidades de Medida y Actualización al patrón que no observe las normas de seguridad e higiene. Con la UMA vigente desde el 1 de febrero de 2026 —$117.31 diarios—, el rango va de $29,327.50 a $586,550.00 pesos. Conforme al artículo 992, si con un solo acto u omisión se incurre en diversas infracciones se aplican las sanciones de cada una de forma independiente, y cuando se afecta a varios trabajadores se impone sanción por cada uno: un acta con cuatro numerales observados no es una multa, son cuatro.
El acta se arma sola. El Capítulo 14 contiene la tabla del procedimiento para la evaluación de la conformidad, con la comprobación de cada numeral del Capítulo 5: el inspector no improvisa, pide documento por documento. Si el reporte no trae el certificado de calibración del luxómetro, ese faltante es incumplimiento aunque los niveles medidos sean correctos. Cómo se responde el acta lo tratamos en nuestra página de defensa en inspecciones de la STPS.
El expediente que se voltea en un juicio. El riesgo mayor no es la multa. La iluminación deficiente es factor causal en enfermedades de origen visual y en accidentes por caída, atropellamiento en patios y errores de operación. Si un trabajador demanda por riesgo de trabajo y la empresa no exhibe el reconocimiento, la evaluación ni el programa de mantenimiento, esa ausencia se lee como omisión patronal. Un expediente completo es prueba preconstituida; uno incompleto, un argumento regalado a la contraparte: así lo integramos en nuestro servicio de cumplimiento laboral preventivo.
Checklist para RH: cómo se arma el expediente de la NOM-025
- Levante el plano de áreas y puestos con la tarea visual de cada uno y el nivel mínimo que le corresponde según la Tabla 1. De ese documento cuelga todo lo demás.
- Documente el reconocimiento: recorrido por todas las áreas con distribución, potencia de lámparas, colores y tipo de superficies, puestos con iluminación localizada y percepción de los trabajadores. Fechado y firmado.
- Mida con instrumento acreditado. Exija el certificado de calibración del luxómetro y mida en jornada laboral bajo condiciones normales de operación: un estudio hecho en sábado con la planta detenida es impugnable.
- Integre el reporte del Capítulo 12 completo: condiciones de operación, plano con puntos de medición, resultados con incertidumbre, comparación contra Tablas 1 y 2, hora de las mediciones, programa de mantenimiento, certificado de calibración, conclusión técnica y firma del responsable.
- Aplique y cierre las medidas de control: donde el nivel esté por debajo o el factor de reflexión por encima, defina medida, responsable y fecha, y vuelva a medir para acreditar la corrección.
- Formalice el programa de mantenimiento de luminarias, con periodicidad, responsable y bitácora de ejecución, incluyendo los sistemas de iluminación de emergencia y las rutas de evacuación.
- Identifique las áreas con iluminación especial y programe para ese personal —solo para ese— los exámenes anuales de vista, con constancia en el expediente médico.
- Entregue por escrito y con acuse la información de riesgos por deslumbramiento e iluminación deficiente; puede integrarse a la capacitación de seguridad existente, pero debe poder demostrarse.
- Fije un disparador, no una fecha. Instruya por escrito a Mantenimiento y Producción que todo cambio de luminarias, layout, pintura o maquinaria se avise a RH: ese aviso obliga a repetir reconocimiento y evaluación. Conserve el expediente a disposición de la autoridad (numeral 5.1).
Si su empresa opera en Baja California y quiere revisar el expediente de seguridad y salud antes de que llegue el inspector —o ya tiene un acta levantada—, escríbanos desde nuestra página de contacto. Representamos exclusivamente a patrones y empresas.
Este artículo tiene fines informativos y no constituye asesoría legal para un caso concreto. La aplicación de la NOM-025-STPS-2008 depende de las condiciones específicas de cada centro de trabajo; antes de tomar decisiones, consulte a su abogado laboral.
Fuentes: NOM-025-STPS-2008, Condiciones de iluminación en los centros de trabajo (DOF, 30 de diciembre de 2008; modificada por Acuerdo publicado en el DOF el 20 de agosto de 2015): numerales 5.1 a 5.11, 8.2, Capítulo 7 —Tablas 1 y 2—, Capítulos 12, 13.3, 14 y 15, y Apéndice A. Ley Federal del Trabajo, artículos 132, fracciones XVI y XVII, 992 y 994, fracción V. Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, artículo 35 (DOF, 13 de noviembre de 2014). Ley Federal sobre Metrología y Normalización, en materia de calibración de instrumentos y unidades de verificación acreditadas. Valor de la UMA vigente desde el 1 de febrero de 2026, INEGI, comunicado de prensa 1/26.