Horas extra: el tope de “tres por tres” dejó de existir el 1 de mayo de 2026

La reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de mayo de 2026 se discutió casi sólo por el calendario de 48 a 40 horas semanales. Pasó desapercibido lo que golpea antes a la operación: el mismo decreto reescribió los artículos 66 y 68 de la Ley Federal del Trabajo. La regla de “tres horas diarias, tres veces por semana” ya no existe. Hoy hay un tope semanal móvil, otra regla de distribución, un techo duro de doce horas al día y una segunda capa de pago al triple. Si su política de tiempo extraordinario y su rol de turnos siguen con la fórmula anterior, describen una ley que ya cambió.

Qué dice el artículo 66 desde el 1 de mayo de 2026

Hasta el 30 de abril de 2026 el artículo 66 permitía prolongar la jornada “sin exceder nunca de tres horas diarias ni de tres veces en una semana”: las nueve horas eran resultado aritmético, no texto de ley. El texto vigente es otro: “La jornada de trabajo podrá prolongarse por circunstancias extraordinarias. En estos casos, se abonará como salario por este tiempo un cien por ciento más de lo fijado para las horas ordinarias. El trabajo extraordinario no excederá de doce horas en una semana, las cuales podrán distribuirse en hasta cuatro horas diarias, en un máximo de cuatro días en ese periodo.”

El artículo 68 agrega la segunda capa: lo que supere el tope del artículo 66 no puede exceder de cuatro horas a la semana, se paga con un doscientos por ciento más, y la suma de jornada ordinaria y extraordinaria “en ningún caso podrá ser mayor a doce horas diarias”.

Elemento Hasta el 30 de abril de 2026 Desde el 1 de mayo de 2026
Tope de horas extra 3 diarias y 3 veces por semana Tope semanal expreso: 12 horas (9 en 2026 y 2027 por transitorio)
Distribución Máximo 3 horas al día, en 3 días Hasta 4 horas al día, en máximo 4 días
Pago del excedente 200% adicional, sin tope expreso 200% adicional, con tope de 4 horas semanales
Techo diario combinado No estaba expreso en la ley 12 horas sumando ordinaria y extraordinaria

En 2026 el tope no es de doce horas: es de nueve

Aquí está el error más caro del año. El artículo 66 habla de doce horas semanales, pero el Cuarto Transitorio del decreto las escalona a partir del 1 de enero de cada año: 9 en 2026, 9 en 2027, 10 en 2028, 11 en 2029 y 12 en 2030. Leer el artículo sin el transitorio lleva a autorizar doce horas extra cuando la ley todavía permite nueve. El Transitorio Segundo escalona igual la jornada ordinaria: 48, 46, 44, 42 y 40 horas.

Lo que sí aplica desde el 1 de mayo de 2026, sin gradualidad, es la regla de distribución: hasta cuatro horas en un mismo día y en un máximo de cuatro días de la semana. La consecuencia es inmediata para la manufactura de Tijuana y Ensenada: dos horas extra de lunes a viernes suman diez, exceden el tope de 2026 y violan además la regla de los cuatro días aunque el total estuviera dentro del límite. Cuatro, tres y dos horas en tres días distintos suman nueve y cumplen. La distribución es hoy un requisito autónomo.

A eso se suma el muro que más rápido detecta un inspector: jornada ordinaria más extraordinaria no puede rebasar doce horas diarias, en ningún caso. Antes se construía por interpretación; hoy está en el texto, y un turno de doce horas ya no admite ni un minuto de tiempo extraordinario. Sumando ambas capas, en 2026 el máximo absoluto es de trece horas extra a la semana: nueve al doble y cuatro al triple.


Lo que la ley exige (y lo que no)

  • Sí exige que el tiempo extra responda a circunstancias extraordinarias. Si un puesto las necesita todas las semanas del año, lo que hay es un problema de plantilla.
  • Sí exige respetar los tres límites a la vez —semanal, de distribución y diario combinado—: cumplir uno no subsana el incumplimiento de otro. Y exige pagar el excedente al triple: el artículo 68 no da la opción de pagar todo al doble ni de compensar con tiempo libre.
  • No exige que el trabajador acepte: no está obligado a prestar servicios por un tiempo mayor del permitido, y sancionar la negativa es una rescisión sin causa.
  • No exige todavía el registro electrónico. La fracción XXXIV del artículo 132, adicionada por el mismo decreto, obliga a registrar electrónicamente el inicio y el fin de la jornada, pero el Transitorio Quinto difiere las disposiciones generales al 1 de enero de 2027. Se difiere el formato, no la carga probatoria.
  • No cambió el artículo 65: la prolongación por siniestro o riesgo inminente sigue permitida por el tiempo estrictamente indispensable y no cuenta como tiempo extra.

El artículo 67 no se derogó: sólo su segundo párrafo

Circula en varios resúmenes de la reforma que el artículo 67 quedó derogado. Es inexacto, y la diferencia cuesta dinero. Lo derogado fue el segundo párrafo, que ordenaba pagar el tiempo extraordinario al doble; esa regla se trasladó al artículo 66. El primer párrafo sigue vigente: las horas del artículo 65 —siniestro o riesgo inminente— se retribuyen con una cantidad igual a la de cada hora de la jornada, es decir, a salario sencillo. Para una planta con protocolo de emergencia eso significa que las horas de evacuación o contención de derrame se pagan a hora ordinaria y se registran por separado. Confundirlas infla la nómina y contamina el registro de horas extra que la empresa deberá exhibir si se lo reclaman: es de las revisiones que conviene incorporar a una auditoría de cumplimiento laboral.


Por qué el tope decide el juicio, no sólo la nómina

El tope semanal es también la línea que reparte la carga de la prueba. La Segunda Sala de la Suprema Corte fijó en la jurisprudencia 2a./J. 55/2016 (10a.), de registro digital 2011889, que cuando el trabajador reclama horas extraordinarias que exceden de nueve a la semana corresponde a él probar las excedentes; de las que caen dentro del límite, la carga es del patrón, que debe acreditar la jornada con sus registros.

Ese criterio se construyó sobre el texto anterior, donde nueve era el resultado del “tres por tres”. Hoy nueve es el tope transitorio de 2026 y 2027, y desde 2028 sube a diez, once y doce. No hay aún criterio obligatorio que resuelva si el umbral probatorio seguirá al nuevo tope año con año o quedará anclado en nueve. Mientras eso se define, la única defensa que no depende de la interpretación futura de un tribunal es documental: asistencia completa, autorizaciones previas por escrito y recibos que desglosen horas dobles y triples. Sin ese expediente la empresa llega a la audiencia sin nada que oponer a la palabra del actor, que es el escenario que se analiza al preparar una defensa frente a una demanda laboral.


Riesgos si no se cumple

Multa administrativa. Rebasar la jornada diaria del artículo 61 se sanciona conforme al artículo 994, fracción I, con multa de 50 a 250 UMA: entre 5,865.50 y 29,327.50 pesos con el valor de 117.31 pesos diarios vigente desde el 1 de febrero de 2026. Las violaciones a los artículos 66 y 68 que no encuadren en una fracción específica caen en el artículo 1002, de 50 a 5,000 UMA, esto es, de 5,865.50 a 586,550 pesos.

Multiplicador por trabajador. El artículo 992 ordena que, cuando en un solo acto u omisión se afecta a varios trabajadores, se imponga sanción por cada uno. Un turno mal diseñado con cuarenta operadores no es una multa: son cuarenta.

Condena en juicio y acta de inspección. Sin controles de asistencia, la jornada que el trabajador afirme se tiene por cierta dentro del umbral de nueve horas semanales, con pago al doble y, en su caso, al triple. Y el tiempo extraordinario es rubro fijo de cualquier visita de condiciones generales de trabajo: al inspector le basta cruzar asistencia contra recibos. Preparar esa documentación antes y no durante la visita es el objeto de una asesoría en inspecciones de la STPS.


Checklist para RH

  1. Reescriba la cláusula de tiempo extraordinario. Elimine de contratos, contrato colectivo y reglamento interior de trabajo toda referencia a “tres horas, tres veces por semana”; sustitúyala por el tope del año, la regla de distribución y el techo diario.
  2. Fije el tope de 2026 en nómina y en el checador: nueve horas al doble y, de la décima en adelante, hasta cuatro más al triple, con alertas que impidan capturar un día con más de cuatro horas extra o una semana con más de cuatro días con tiempo extraordinario.
  3. Implemente la autorización previa por escrito, con fecha, horas y la circunstancia extraordinaria que la justifica: es la prueba de que el tiempo extra fue excepcional y no estructural.
  4. Desglose las horas en el recibo: renglones separados para horas dobles, triples y, en su caso, horas del artículo 65 a salario sencillo. Un recibo que sólo dice “tiempo extra” no acredita el cumplimiento del artículo 68.
  5. Audite los turnos largos: ningún puesto que ya roce las doce horas diarias puede recibir tiempo extraordinario adicional.
  6. Documente la negativa del trabajador a quedarse tiempo extra, sin consecuencia disciplinaria alguna.
  7. Conserve los registros: los controles de asistencia se guardan conforme al artículo 804 de la LFT durante el último año y hasta un año después de terminada la relación.

Este artículo tiene fines informativos y no constituye asesoría legal para un caso concreto: la aplicación de los artículos 66 y 68 depende del esquema de turnos, del contrato colectivo y de las condiciones de cada centro de trabajo. Si su empresa opera en Tijuana o Ensenada y necesita revisar su política de tiempo extraordinario, puede solicitar una revisión con nuestro equipo.

Fuentes: Ley Federal del Trabajo, artículos 61, 65, 66, 67, 68, 132 fracción XXXIV, 804, 992, 994 fracción I y 1002 (texto vigente, última reforma DOF 14-05-2026). Decreto de reforma a la LFT en materia de reducción de la jornada laboral, DOF 01-05-2026, y sus transitorios Segundo, Cuarto y Quinto. Jurisprudencia 2a./J. 55/2016 (10a.), Segunda Sala de la SCJN, Décima Época, registro digital 2011889, de rubro “HORAS EXTRAORDINARIAS. CARGA DE LA PRUEBA CUANDO SE RECLAMA SU PAGO RESPECTO DE LAS QUE EXCEDAN DE 9 A LA SEMANA”. INEGI, comunicado de prensa 1/26, valores de la UMA vigentes desde el 1 de febrero de 2026.

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