La NOM-005-STPS-1998 está vigente desde el 3 de abril de 1999 y sigue siendo la norma aplicable en cualquier centro de trabajo donde se manejen, transporten o almacenen sustancias químicas peligrosas. El proyecto que pretendía sustituirla —el PROY-NOM-005-STPS-2017— nunca se publicó como norma definitiva. Por eso el inspector de la STPS que llega a una planta de Tijuana o a una bodega en Ensenada no revisa un sistema moderno de gestión de riesgos: revisa un documento muy concreto de 1999, el estudio para analizar el riesgo potencial, y a partir de él decide si las regaderas, los lavaojos, el equipo de protección y las autorizaciones por escrito de la empresa son suficientes. Sin ese estudio, el resto del expediente químico no tiene contra qué compararse.
El estudio de riesgo potencial es el documento que ordena todo lo demás
La confusión más común es tratar la NOM-005 como un asunto de hojas de datos de seguridad. No lo es: las hojas de datos son materia de la NOM-018-STPS-2015 y la medición de exposición a agentes químicos, de la NOM-010-STPS-2014. La NOM-005 regula las condiciones en que la sustancia se maneja, se mueve y se guarda dentro del centro de trabajo.
El numeral 5.2 obliga al patrón a «elaborar y mantener actualizado, en cuanto a los cambios de procesos o sustancias químicas peligrosas presentes en el centro de trabajo, un estudio para analizar los riesgos potenciales». El numeral 7.1 fija su contenido: características de los procesos; propiedades físicas, químicas y toxicológicas de las sustancias; grado y tipo de riesgo; actividades peligrosas y trabajos en espacios confinados; y zonas de riesgo con el número de trabajadores expuestos en cada una.
La consecuencia práctica casi nunca se documenta: el estudio no es un requisito aislado, es el insumo del que dependen otras obligaciones de la misma norma. El numeral 5.4 exige regaderas, lavaojos, neutralizadores e inhibidores «con base en los resultados del estudio para analizar el riesgo potencial», y el numeral 5.9 exige proporcionar el equipo de protección personal conforme a ese mismo estudio. Si no existe, o se hizo hace seis años y el proceso ya cambió, la empresa no puede acreditar por qué instaló dos lavaojos y no seis, ni por qué entrega determinado guante. El inspector no está obligado a suponer que la decisión fue razonable.
La autorización por escrito: ocho datos, uno por uno
El numeral 5.11 obliga a «establecer por escrito las actividades peligrosas y operaciones en espacios confinados que entrañen exposición a sustancias químicas peligrosas y que requieran autorización para ejecutarse». La norma define actividad peligrosa como el conjunto de tareas que generan condiciones inseguras y sobreexposición a los agentes químicos.
El numeral 7.2 no deja margen sobre el contenido de esa autorización: descripción de la actividad, nombre del trabajador, lugar, hora y fecha programadas, equipo de protección personal a utilizar, nombre y firma del responsable de la autorización, nombre y firma del responsable del área que vigilará la ejecución, nombre y firma de enterado del responsable de mantenimiento, y el procedimiento seguro anexo. Ocho elementos. En auditoría, la mayoría de los formatos traen tres o cuatro: firma quien autoriza, se anota la fecha y faltan las firmas de vigilancia y de mantenimiento. Una autorización incompleta acredita que la actividad se ejecutó, no que se ejecutó conforme a la norma.
| Documento | Fundamento | Qué revisa la autoridad | Conservación |
|---|---|---|---|
| Estudio para analizar el riesgo potencial | NOM-005, numerales 5.2 y 7.1 | Que exista, cubra todas las zonas de riesgo y esté actualizado al proceso vigente | Mientras subsista el proceso; se actualiza ante cada cambio |
| Manuales de procedimientos de manejo, transporte y almacenamiento | NOM-005, numeral 5.3 | Que sean del centro de trabajo, no genéricos del proveedor | Vigentes y disponibles en el área |
| Autorización por escrito de actividad peligrosa | NOM-005, numerales 5.11 y 7.2 | Los ocho datos, con las tres firmas y el procedimiento anexo | Por evento; archívelas con el expediente |
| Programa Específico de Seguridad e Higiene | NOM-005, numerales 5.12 y 8 | Plan de emergencia, cantidades máximas, limpieza de ropa y equipo, prohibiciones | Actualizado ante cambios de proceso o sustancia |
| Registro de mantenimiento preventivo y correctivo | NOM-005, numeral 5.15 | Que exista el registro del equipo involucrado | Al menos doce meses |
| Constancias de capacitación en el Programa Específico | NOM-005, numeral 5.13 | Que el personal expuesto esté capacitado en el programa | Conforme al artículo 804 de la LFT |
Lo que la ley exige (y lo que no)
- Sí exige el estudio de riesgo potencial, pero no obliga a contratar a un tercero certificado: lo puede elaborar personal propio, siempre que el contenido cumpla el numeral 7.1.
- Sí exige regaderas, lavaojos, neutralizadores e inhibidores «en cantidad suficiente» en las zonas de riesgo. La suficiencia no está tabulada: la define el estudio. Por eso el estudio es la defensa.
- Sí exige manual de primeros auxilios, medicamentos y materiales de curación, y personal asignado y capacitado para prestarlos (numerales 5.6 a 5.8). Convive con la obligación de enfermería del artículo 504 de la LFT, pero no la sustituye.
- Sí exige exámenes médicos de ingreso, periódicos y especiales al personal expuesto (numeral 5.17). Los periódicos son los que más faltan.
- No exige que el estudio se presente ante la STPS ni que se registre en algún portal. Es un documento que se conserva y se exhibe cuando la autoridad lo solicita (numeral 5.1).
- No exige una periodicidad fija de actualización. El disparador no es el calendario, es el cambio de proceso o de sustancia: quien cambió de solvente en marzo y no actualizó el estudio incumple aunque el documento tenga fecha reciente.
- No sustituye a la NOM-018 ni a la NOM-010. El Programa Específico del numeral 8 incorpora las hojas de datos, pero tenerlas no acredita el programa.
Riesgos si no se cumple
Multa administrativa. El artículo 994, fracción V, de la Ley Federal del Trabajo sanciona con 250 a 5,000 Unidades de Medida y Actualización al patrón que no observe las normas de seguridad e higiene o las medidas que fijen las leyes para prevenir los riesgos de trabajo. Con la UMA vigente desde el 1 de febrero de 2026 —117.31 pesos diarios—, el rango va de 29,327.50 a 586,550 pesos. El agravante suele pasarse por alto: el artículo 992 ordena que «cuando en un solo acto u omisión se afecten a varios trabajadores, se impondrá sanción por cada uno de los trabajadores afectados». En un área con veinte expuestos, la aritmética deja de ser teórica. Si ya recibió orden de visita, la defensa técnica en inspecciones de la STPS se juega en los días posteriores al acta, no después de la resolución.
Indemnización aumentada por falta inexcusable. El artículo 490 de la LFT permite al Tribunal aumentar hasta en 25% la indemnización derivada de un riesgo de trabajo cuando hay falta inexcusable del patrón, y su fracción I define como tal el incumplimiento de disposiciones legales, reglamentarias o de normas oficiales mexicanas de seguridad y salud; la fracción IV agrega el caso en que los trabajadores advirtieron el peligro y el patrón no actuó. En un juicio por quemadura química o intoxicación, un expediente sin estudio de riesgo potencial es la prueba que el actor necesita.
Rescisión sin responsabilidad para el trabajador. El artículo 51, fracción VII, lo autoriza a rescindir —con el costo indemnizatorio de un despido injustificado— cuando exista «un peligro grave para la seguridad o salud del trabajador o de su familia, ya sea por carecer de condiciones higiénicas el establecimiento o porque no se cumplan las medidas preventivas y de seguridad que las leyes establezcan». No se requiere accidente previo: basta acreditar el peligro grave.
Efecto en cadena. Un acta que consigna ausencia de autorizaciones por escrito rara vez llega sola: suele venir con observaciones de espacios confinados, señalización y equipo de protección. Un programa de cumplimiento laboral que audite el expediente antes de la visita cuesta una fracción de lo que cuesta responder un emplazamiento con quince observaciones.
Checklist para RH y seguridad e higiene
- Verifique si se maneja, transporta o almacena alguna sustancia con propiedades de inflamabilidad, explosividad, toxicidad, reactividad, radiactividad, corrosividad o acción biológica dañina. Si la respuesta es sí en cualquiera, la NOM-005 aplica completa.
- Localice el estudio de riesgo potencial y contraste su fecha contra la última modificación de proceso, proveedor o sustancia. Si el proceso cambió después, el estudio está vencido aunque no tenga fecha de caducidad.
- Revise que identifique zonas de riesgo y número de expuestos por zona: sin ese dato no se justifica la cantidad de regaderas y lavaojos instalados.
- Tome tres autorizaciones de actividades peligrosas de los últimos seis meses y verifique los ocho elementos del numeral 7.2, sobre todo las firmas del responsable de área y de mantenimiento.
- Confirme que el Programa Específico contenga los puntos del numeral 8: cantidades máximas de sustancias en el área de producción y plan de emergencia para fugas, derrames, incendio, evacuación y rescate.
- Integre el registro de mantenimiento preventivo y correctivo del equipo y consérvelo al menos doce meses.
- Coteje las constancias: el personal expuesto debe estar capacitado en el Programa Específico, con registro documental, no solo en hojas de datos.
- Revise la vigencia de los exámenes médicos periódicos del personal expuesto y documente el criterio médico que fijó su periodicidad.
- Traslade al reglamento interior las prohibiciones del numeral 8 —ingerir alimentos en áreas de trabajo, fumar o usar flama abierta donde represente riesgo— para que su incumplimiento sea sancionable. Si no las contempla, revise la redacción y depósito del reglamento interior.
- Archive todo en un expediente único por centro de trabajo, en el orden en que la norma lo numera. En una inspección, la velocidad con que se exhibe el documento pesa tanto como su contenido.
Este artículo tiene fines informativos y no constituye asesoría legal para un caso concreto. La aplicación de la NOM-005-STPS-1998 depende de las sustancias, procesos y condiciones de cada centro de trabajo. Antes de tomar decisiones con riesgo de sanción o litigio, consulte a un abogado laboral en Tijuana o Ensenada.
Fuentes: NOM-005-STPS-1998, relativa a las condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo para el manejo, transporte y almacenamiento de sustancias químicas peligrosas, DOF del 2 de febrero de 1999 (vigente desde el 3 de abril de 1999), numerales 2, 4, 5, 7, 8 y 13. Respuestas a los comentarios del PROY-NOM-005-STPS-2017, DOF del 26 de junio de 2018. Ley Federal del Trabajo, artículos 51 fracción VII, 490, 504, 804, 992 y 994 fracción V. Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, DOF del 13 de noviembre de 2014. Valor de la UMA para 2026, comunicado de prensa del INEGI, vigente desde el 1 de febrero de 2026. Catálogo de normas oficiales de la STPS (asinom.stps.gob.mx) y Plataforma Tecnológica de Infraestructura de la Calidad de la Secretaría de Economía.

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