Cambio de actividad ante el IMSS: cinco días hábiles para avisar (y la prima que se recalcula desde el día del cambio)

Derecho LaboralCambio de actividad ante el IMSS: cinco días hábiles para avisar (y la prima que se recalcula desde el día del cambio)
Trabajadores en una línea de producción de fábrica, cambio de actividad ante el IMSS y prima de riesgo

Una planta de Tijuana que llevaba ocho años ensamblando arneses agregó en marzo una línea de pintura y una celda de maquinado. El acta constitutiva no cambió, el registro patronal siguió igual y nadie avisó al IMSS. Dieciocho meses después, una visita domiciliaria la reclasificó a una clase de riesgo superior con efectos retroactivos al día en que arrancó la línea nueva: diferencias de cuotas, actualización, recargos y multa. El trámite que lo habría evitado tenía un plazo de cinco días hábiles.

La clasificación sigue a la actividad real, no al objeto social

En el Seguro de Riesgos de Trabajo la empresa no cotiza según lo que dice su acta constitutiva, sino según lo que efectivamente hace. El artículo 73 de la Ley del Seguro Social coloca al patrón que se inscribe por primera vez en la prima media de su clase, y el artículo 75 integra las clases agrupando actividades y ramas industriales por el nivel de riesgo; ese supuesto, dice la propia norma, aplica también a las empresas que cambian de actividad.

El desarrollo está en el Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF). Su artículo 18 obliga al patrón a autoclasificarse al registrarse y a clasificarse nuevamente ante cualquier cambio de fracción, actividad o clase, conforme al Catálogo de Actividades del Título Octavo del propio reglamento. Si la actividad no aparece de forma específica, el artículo 20 permite determinarla por analogía de procesos y riesgos.

Hay un detalle que suele costar dinero: el artículo 26, fracción I, establece que a la empresa con varias actividades o varios centros de trabajo en un mismo municipio le corresponde una sola clasificación, y que sus actividades no pueden separarse para asignarles clases y primas distintas. Agregar un proceso más riesgoso en una sola nave arrastra, por lo tanto, a todo el registro patronal de ese municipio.


Los cinco días hábiles del artículo 16 del RACERF

El plazo no está en el capítulo de clasificación, y por eso pasa desapercibido. Está en el artículo 16 del RACERF: el patrón debe comunicar el cambio de actividad dentro de los cinco días hábiles contados a partir de que ocurra el supuesto. El segundo párrafo amplía la obligación a la incorporación de nuevas actividades, a la compra de activos y a los actos de enajenación, arrendamiento, comodato o fideicomiso traslativo que impliquen un cambio de actividad. No se requiere, entonces, que la empresa deje de hacer lo que hacía: basta con que haga algo más.

El trámite es el Aviso de modificación de las empresas para el Seguro de Riesgos de Trabajo (formato AM-SRT, homoclave IMSS-02-028) y se presenta en el Escritorio Virtual del IMSS con e.firma —el sistema devuelve el acuse con cadena digital— o en la Subdelegación del domicilio del centro de trabajo, con el documento que acredite el cambio y el aviso presentado ante el SAT. El artículo 15, fracción I, de la Ley del Seguro Social fija el mismo estándar de cinco días hábiles para los avisos patronales.

Quién fija la prima nueva: el artículo 28

Al comunicar el cambio, el artículo 28 del RACERF obliga al patrón a determinar e informar la clase, la fracción y la prima que le corresponden; el Instituto valida o rectifica esos datos y, si el patrón los omite, los determina de oficio (artículo 23). Cuando hay cambio de clase, la fracción I del artículo 28 coloca a la empresa en la prima media de su nueva clase, que conserva hasta febrero del año siguiente a aquel en que cumpla un año completo en ella; el artículo 32, fracción IV, posterga en consecuencia su revisión anual de siniestralidad.

El aviso, entonces, no solo evita una multa: define quién escribe la prima. Presentado en tiempo, la determina la empresa y el IMSS la valida. Omitido, la determina el Instituto, y lo hace mirando hacia atrás.

ConceptoAviso presentado en 5 días hábilesAviso omitido o extemporáneo
Quién fija clase y fracciónEl patrón las determina e informa; el IMSS valida o rectifica (art. 28 RACERF)El IMSS las determina de oficio (arts. 23 y 28 RACERF)
Prima aplicablePrima media de la nueva clase desde la fecha del cambio (art. 28, fr. I)La misma prima, pero impuesta por resolución de rectificación (art. 29, fr. III)
Fecha de efectosLa fecha del hecho, ya reflejada en la nóminaLa fecha del hecho que originó el cambio de actividad (art. 30, fr. III)
Diferencias de cuotasNingunaDiferencias con actualización y recargos desde que los créditos se hicieron exigibles (art. 40-A LSS)
MultaNo aplicaDe 20 a 125 UMA (arts. 304-A, fr. XVIII, y 304-B LSS)
CaducidadCinco años desde la presentación del aviso (art. 297 LSS)Cinco años desde que el Instituto conoce el hecho (art. 297 LSS)
Efectos de avisar o no avisar el cambio de actividad ante el IMSS.

Lo que la ley exige (y lo que no)

  • Sí exige comunicar el cambio de actividad dentro de cinco días hábiles, incluida la simple incorporación de una actividad nueva (art. 16 del RACERF).
  • Sí exige autoclasificarse de nuevo determinando división, grupo económico, fracción y clase conforme al Catálogo de Actividades del Título Octavo (art. 18).
  • No exige modificar el objeto social ni el acta constitutiva: la clasificación sigue a la actividad material.
  • No exige esperar la declaración anual de siniestralidad de febrero: el cambio de actividad corre por su propia vía y con su propio plazo.
  • No permite separar actividades o centros de trabajo del mismo municipio para pagar primas distintas (art. 26, fr. I).
  • No permite suspender el pago mientras se impugna: el artículo 43 obliga a seguir cubriendo cuotas con la clasificación y prima determinadas.

Riesgos si no se cumple

Retroactividad. El artículo 29, fracción III, del RACERF faculta al IMSS a rectificar la clasificación cuando se actualiza un supuesto del artículo 28, y el artículo 30, fracción III, fija los efectos desde la fecha del hecho que originó el cambio de actividad, no desde la resolución ni desde la visita. La empresa no discute si paga la prima nueva: discute desde cuándo.

Diferencias, actualización y recargos. Las cuotas no enteradas en plazo generan actualización y recargos desde la fecha en que los créditos se hicieron exigibles (artículo 40-A de la LSS) y se cobran por cédula de liquidación. En una plantilla de varios cientos de trabajadores, un salto de clase sostenido año y medio produce cifras que superan por mucho a la multa.

Multa. El artículo 304-A, fracción XVIII, de la LSS sanciona no comunicar por escrito el cambio o término de actividades, y el artículo 304-B ubica esa fracción entre 20 y 125 UMA: con la UMA de $117.31 pesos diarios vigente desde el 1 de febrero de 2026, de $2,346.20 a $14,663.75 pesos. Con datos falsos, la fracción VI mueve el rango a 20 a 210 UMA (hasta $24,635.10).

El reloj que no arranca. El artículo 297 de la LSS extingue en cinco años la facultad del Instituto para fijar créditos en cantidad líquida, pero el cómputo inicia con la presentación del aviso o en la fecha en que el Instituto conoce el hecho generador. Sin aviso, el plazo no corre desde el día del cambio, sino desde el día en que el IMSS lo descubre.

Siniestralidad contaminada. Si un trabajador se accidenta operando el proceso que nunca se declaró, el caso alimenta la siniestralidad de la empresa y puede derivar en capital constitutivo, con un expediente que además acredita que la actividad no estaba declarada. Un programa de cumplimiento laboral que revise clasificación y procesos en paralelo cierra esa doble exposición antes de que se abra.

Ventana de defensa corta. Contra la resolución de rectificación procede el escrito de desacuerdo dentro de los quince días hábiles siguientes a que surta efectos la notificación (artículo 41 del RACERF), siempre que no se haya interpuesto otro medio de defensa; la autoridad tiene tres meses para resolver y, si no notifica, opera la negativa ficta (artículo 42). Fuera de ese cauce, el artículo 44 solo admite aclaraciones por error institucional antes del 31 de enero.


Checklist para RH

  1. Inventariar los procesos realmente operados por registro patronal y por municipio, y cotejarlos contra la clase y fracción de la Tarjeta de Identificación Patronal.
  2. Definir un disparador interno: toda alta de proceso, compra o arrendamiento de maquinaria, apertura de nave o cambio de línea obliga a revisar la clasificación en 48 horas.
  3. Fechar el hecho con soporte verificable —acta de arranque, factura del equipo, contrato de arrendamiento—, porque esa fecha fija los efectos del artículo 30.
  4. Ubicar la actividad nueva en el Catálogo del Título Octavo y determinar clase, fracción y prima antes de presentar el aviso.
  5. Presentar el AM-SRT dentro de los cinco días hábiles y archivar el acuse con cadena digital en el expediente patronal.
  6. Recalcular la nómina con la prima media de la nueva clase desde la fecha del cambio y conservar el papel de trabajo.
  7. Verificar que los contratistas con registro REPSE que operan en planta tengan una clasificación congruente con lo que ejecutan en sitio.
  8. Ante una resolución de rectificación, abrir el cómputo de los quince días hábiles del escrito de desacuerdo y seguir pagando mientras se resuelve.

En Tijuana y Ensenada el supuesto se activa con mucha más frecuencia de la que se documenta: cada reconversión de línea, cada proceso traído de otra planta del grupo y cada arrendamiento de nave contigua es, potencialmente, un cambio de actividad con plazo de cinco días. Si su empresa modificó procesos sin presentar el AM-SRT, conviene medir la exposición antes de que la mida el Instituto; nuestro equipo de abogados laborales en Tijuana puede cotejar la clasificación vigente contra la operación real y preparar el aviso o la defensa que corresponda.

Este artículo tiene fines informativos y no constituye asesoría legal para un caso concreto. La clasificación en el Seguro de Riesgos de Trabajo depende de la operación real de cada centro de trabajo y de la interpretación del Catálogo de Actividades aplicable; antes de presentar o corregir un aviso conviene revisar el caso con un abogado laboral.

Fuentes: Ley del Seguro Social, artículos 15, 40-A, 73, 75, 297, 304-A y 304-B; Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (DOF 1 de noviembre de 2002), artículos 16, 18, 20, 23, 26, 28, 29, 30, 32, 41 a 44 y Catálogo de Actividades del Título Octavo; IMSS, ficha del trámite “Modificaciones en el Seguro de Riesgos de Trabajo” (IMSS-02-028, formato AM-SRT); INEGI, valor de la UMA 2026 ($117.31 diarios, vigente desde el 1 de febrero de 2026).

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