Salarios caídos: el tope de doce meses no cierra la cuenta (y desde 2025 el laudo trae el 2% ya liquidado)

Derecho LaboralSalarios caídos: el tope de doce meses no cierra la cuenta (y desde 2025 el laudo trae el 2% ya liquidado)
Calculadora y pluma sobre un escritorio, cálculo de salarios caídos e intereses

Casi toda empresa sabe que los salarios caídos están topados a doce meses. Muy pocas saben que ese tope no cierra la cuenta: a partir del mes trece, el artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo genera intereses del 2% mensual sobre quince meses de salario. Y desde el 21 de mayo de 2025 la Segunda Sala de la Suprema Corte obliga a que esos intereses se cuantifiquen en cantidad líquida dentro del propio laudo, no después en un incidente de liquidación. Para el patrón, la exposición real de un juicio ya no termina en doce meses de nómina, y el error aritmético de la autoridad queda fijado en una sentencia que hay que impugnar en el acto.

Qué dice realmente el artículo 48

El texto vigente del artículo 48 proviene de la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2012, con los ajustes procesales de la reforma del 1 de mayo de 2019. Ordena tres cosas que en la práctica se confunden.

Primero, el trabajador despedido puede pedir ante la Autoridad Conciliadora —o ante el Tribunal, si no hubo arreglo— que se le reinstale o que se le indemnice con tres meses de salario. Segundo, si el patrón no comprueba en juicio la causa de la rescisión, proceden además los salarios vencidos, computados desde la fecha del despido y hasta por un máximo de doce meses. Tercero —el párrafo que casi nadie presupuesta— si al término de esos doce meses el procedimiento no ha concluido o el laudo no se ha cumplido, se pagan intereses sobre el importe de quince meses de salario, a razón del 2% mensual, capitalizable al momento del pago.

Dos precisiones antes de calcular nada: la base de los intereses no son los doce meses condenados, sino quince meses de salario, monto fijo con independencia de lo que dure el juicio; y no son una prestación que el trabajador deba reclamar, porque nacen de la ley.


Los dos relojes que corren contra la empresa

Son dos relojes que arrancan en momentos distintos. El primero empieza el día del despido y se detiene solo, por ministerio de ley, a los doce meses. El segundo arranca justo donde el primero se detuvo y no tiene tope: corre mientras el juicio siga abierto o el laudo siga incumplido.

Un ejemplo con cifras redondas, únicamente ilustrativo: trabajador con salario diario de $600.00, esto es $18,000.00 mensuales. Los salarios vencidos topados a doce meses suman $216,000.00. La base de intereses son quince meses: $270,000.00. Si el juicio se resuelve y se cumple a los dieciocho meses del despido, corrieron seis meses de intereses al 2%, es decir 12% sobre esa base: $32,400.00 adicionales. A eso se suman, según el caso, la indemnización de tres meses, los veinte días por año del artículo 50 fracción II cuando procede no reinstalar, la prima de antigüedad y las prestaciones devengadas.

Un matiz para quien litiga en Baja California: el Pleno en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver el 6 de junio de 2016 la contradicción de tesis 14/2015, sostuvo que el interés se capitaliza una sola vez al momento del pago y no mes con mes. Ese criterio obliga en el Primer Circuito, no en el Decimoquinto: en Tijuana y Ensenada la capitalización sigue siendo terreno discutible.

ConceptoHasta el 30 de noviembre de 2012Régimen vigente
Salarios vencidosSin límite: corrían hasta el cumplimiento del laudoTope de 12 meses desde la fecha del despido
Intereses por dilaciónNo previstos2% mensual sobre 15 meses de salario, capitalizable al pago
Momento de cuantificaciónIncidente de liquidación posteriorEn cantidad líquida dentro del laudo (Segunda Sala, 21 de mayo de 2025)
Fallecimiento del trabajadorCriterio dispersoLos salarios vencidos se detienen en la fecha de la muerte
Dilación procesal indebidaSin sanción específicaMulta de 100 a 1,000 UMA al abogado o representante: $11,731.00 a $117,310.00 en 2026

Lo que cambió en mayo de 2025: el laudo llega con la cuenta hecha

La Segunda Sala de la Suprema Corte resolvió el 21 de mayo de 2025, por unanimidad de cuatro votos y bajo la ponencia de la Ministra Lenia Batres Guadarrama, la contradicción de criterios 67/2025. La pregunta: si los intereses del tercer párrafo del artículo 48 deben precisarse en cantidad líquida al dictarse el laudo, o si pueden dejarse para un incidente de liquidación posterior.

La Sala concluyó que deben cuantificarse en el laudo, con apoyo en los artículos 843 y 844 de la Ley Federal del Trabajo, que exigen condenas en cantidad líquida y vuelven excepcional el incidente de liquidación. Dejó a salvo un supuesto: ante incrementos salariales posteriores, el trabajador puede pedir ese incidente para cubrir diferencias.

El efecto para la empresa es procesal e inmediato. Antes, un cálculo mal hecho podía discutirse en ejecución. Hoy la cifra viaja dentro del laudo y, si está mal —base equivocada, mes de arranque equivocado, capitalización mes con mes—, el momento de combatirla es el amparo directo contra ese laudo. No revisar la aritmética de la condena equivale a consentirla. Por eso la defensa de demandas laborales ya no termina cuando se dicta la sentencia.


Lo que la ley exige (y lo que no)

  • Sí exige computar los salarios vencidos desde la fecha del despido, no desde la demanda ni desde el emplazamiento.
  • Sí exige respetar el tope de doce meses, aunque el juicio dure cinco años.
  • Sí exige pagar intereses del 2% mensual sobre quince meses de salario una vez superados esos doce meses sin laudo concluido o cumplido.
  • Sí exige, desde mayo de 2025, que esos intereses aparezcan cuantificados en cantidad líquida en el laudo.
  • No exige que el trabajador los reclame expresamente: derivan de la ley.
  • No permite aplicar ese párrafo a otras indemnizaciones o prestaciones: la base está acotada a quince meses de salario.
  • No contempla que los salarios vencidos sigan corriendo tras el fallecimiento del trabajador.
  • No es materia de inspección de la STPS: esta obligación no se verifica en un acta, se materializa en una condena. Pero es la partida que más distorsiona el pasivo laboral de una empresa con varios juicios abiertos.

Riesgos si no se cumple

El salario que la empresa no puede probar es el salario que condena. Los artículos 784 y 804 de la Ley Federal del Trabajo imponen al patrón conservar y exhibir recibos, nóminas y comprobantes de pago, y acreditar el monto del salario. Si no lo demuestra, el Tribunal toma como cierto el que afirmó el trabajador; y ese salario se multiplica dos veces: por doce meses de salarios vencidos y por quince para la base de intereses.

Cada mes de dilación tiene precio. Un juicio alargado por estrategia deja de ser gratuito a partir del mes trece. El propio artículo 48 agrega un segundo filo: multa de 100 a 1,000 veces la UMA —entre $11,731.00 y $117,310.00 con el valor de $117.31 diarios vigente desde el 1 de febrero de 2026— al abogado o representante que promueva actuaciones notoriamente improcedentes para prolongar u obstaculizar el juicio.

La cifra del laudo se consiente si no se revisa. Si la autoridad capitalizó mes con mes, tomó como base los doce meses condenados en lugar de los quince que marca la ley, o hizo correr los intereses desde el despido y no desde el mes trece, la corrección se pelea contra el laudo. Después, no.

El pasivo contable se subestima. Muchas empresas provisionan solo tres meses de indemnización y veinte días por año. Un expediente de terminación y finiquito mal armado —sin aviso de rescisión entregado, sin convenio ratificado, sin recibos firmados— empuja la provisión real muy por encima de ese cálculo.


Checklist para Recursos Humanos

  1. Documente el salario real de cada trabajador, fijo y variable, con CFDI de nómina y comprobante de pago o transferencia, y consérvelos durante la relación y el año posterior.
  2. Registre con precisión la fecha del despido o separación: ahí arranca el primer reloj, y la autoridad la tomará del expediente.
  3. Entregue el aviso de rescisión conforme al artículo 47 o hágalo llegar al Tribunal si el trabajador lo rechaza, dejando constancia fehaciente de ambas gestiones.
  4. Valore la conciliación con números reales: compare el convenio de hoy contra doce meses de salarios vencidos más intereses en un escenario de dos años.
  5. Provisione cada juicio con sus cinco componentes: prestaciones devengadas, indemnización, prima de antigüedad, doce meses de salarios vencidos e intereses proyectados.
  6. Marque el mes trece de cada juicio vivo y repórtelo a dirección: desde ahí, cada mes de dilación tiene costo medible.
  7. Al notificarse el laudo, verifique la aritmética antes que el sentido del fallo —base de quince meses, mes de inicio del interés y forma de capitalización— e impúgnela dentro del plazo si está mal.
  8. Audite una vez al año la consistencia entre salario de nómina, salario base de cotización ante el IMSS y salario probable en juicio; si los tres no coinciden, el pasivo real es mayor al registrado. Nuestro equipo de abogados laborales en Tijuana puede acompañar esa revisión.

Este artículo tiene fines informativos y no constituye asesoría legal para un caso concreto. La aplicación del artículo 48 depende de los hechos de cada relación laboral, de la etapa procesal y de los criterios vigentes en el circuito que corresponda. Antes de tomar una decisión con efectos económicos, consulte a un abogado laboralista.

Fuentes: Ley Federal del Trabajo, artículos 48, 50, 784, 804, 843 y 844 (texto vigente, Cámara de Diputados; reforma al artículo 48 publicada en el DOF el 30 de noviembre de 2012 y reforma procesal del 1 de mayo de 2019). SCJN, Segunda Sala, contradicción de criterios 67/2025, resuelta el 21 de mayo de 2025. SCJN, Segunda Sala, contradicción de tesis 291/2015, resuelta el 20 de enero de 2016 (constitucionalidad del tope de doce meses). Pleno en Materia de Trabajo del Primer Circuito, contradicción de tesis 14/2015, 6 de junio de 2016. INEGI, valor de la UMA vigente desde el 1 de febrero de 2026: $117.31 diarios.

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