El 16 de julio de 2026 el Diario Oficial de la Federación publicó el Acuerdo ACDO.AS2.HCT.290626/176.P.DIR del Consejo Técnico del IMSS: la e.firma del SAT es el único certificado digital válido para actuar ante el Instituto por medios electrónicos y queda derogado el Número Patronal de Identificación Electrónica. El acuerdo dio noventa días naturales de transición y ese plazo vence esta semana. Para una planta de Tijuana o Ensenada el problema no es administrativo: el artículo 15, fracción I, de la Ley del Seguro Social obliga a comunicar altas, bajas y modificaciones de salario en plazos no mayores de cinco días hábiles, y ese reloj no se detiene porque el patrón se haya quedado sin medio de autenticación.
Qué aprobó el Consejo Técnico el 29 de junio
El acuerdo se dictó en la sesión ordinaria del 29 de junio de 2026 y entró en vigor al día siguiente de su publicación. Su resolutivo primero aprueba el uso exclusivo de la e.firma, con certificado expedido por el SAT, para los actos que las personas empleadoras y demás sujetos obligados realicen ante el IMSS por medios electrónicos, con los mismos efectos que la firma autógrafa. El segundo ordena que la vinculación de representantes legales, administradores o apoderados se haga exclusivamente por el Escritorio Virtual, autenticándose el representante con su propia e.firma y firmando de manera conjunta con la persona representada. El cuarto deroga el NPIE y el certificado digital que el propio Instituto expedía, y el quinto fija el calendario: noventa días naturales de transición desde la publicación en el DOF.
| Aspecto | NPIE y certificado digital del IMSS | e.firma del SAT (régimen vigente) |
|---|---|---|
| Quién lo expide | El propio IMSS, por subdelegación | El SAT, a nombre del contribuyente |
| Titularidad | Ligado al registro patronal | Ligada al RFC de la persona moral o física |
| Renovación | Ante el propio Instituto | Ante el SAT; vencida, el trámite es presencial y con cita |
| Representante legal | Se acreditaba en ventanilla | Vinculación exclusiva por Escritorio Virtual, con firma conjunta |
| Situación | Derogado por el resolutivo cuarto | Único certificado digital válido ante el IMSS |
Los noventa días vencen esta semana
Noventa días naturales contados desde el 16 de julio de 2026 llevan al 14 de octubre; varias firmas publicaron el 13 según se cuente o no el día de la publicación. La diferencia es de veinticuatro horas y no vale la pena discutirla: la fecha interna debe ser el 13 de octubre de 2026, porque el día del vencimiento ya no hay margen para una cita en el SAT.
Conviene decir con precisión qué ocurre después. El acuerdo no crea una multa nueva ni cancela registros patronales: retira un medio de autenticación. La sanción llega por la puerta de atrás, cuando el alta que debía enviarse el lunes no se puede transmitir y el plazo del artículo 15 se consume en silencio.
El Escritorio Virtual detiene más altas que la propia e.firma
La empresa que ya tiene e.firma vigente suele creer que el asunto está resuelto. No lo está si quien opera el IDSE todos los días no es el representante legal, que es el escenario normal en una planta: el envío lo hace un analista de nóminas, un despacho contable externo o el corporativo en otra ciudad. El resolutivo segundo exige vincular a esa persona por Escritorio Virtual, con su propia e.firma y firma conjunta del patrón. Son tres cosas que casi nunca están listas al mismo tiempo: e.firma vigente de la persona moral, e.firma vigente de quien va a operar, y poder notarial o nombramiento que lo respalde.
La salida fácil —prestarle la e.firma de la empresa al despacho— es la peor de todas. El artículo 17-J del Código Fiscal de la Federación obliga al titular del certificado a actuar con diligencia para impedir su utilización no autorizada por terceros y lo hace responsable de las consecuencias jurídicas si no lo hace. Con la misma llave se presentan declaraciones, se sellan contratos y se aceptan notificaciones: el ahorro de una vinculación bien hecha no compensa el riesgo. Es el tipo de control que se revisa en una auditoría de cumplimiento laboral antes de que haga falta.
Lo que la ley exige (y lo que no)
- Sí exige comunicar altas, bajas y modificaciones de salario dentro de plazos no mayores de cinco días hábiles, conforme al artículo 15, fracción I, de la Ley del Seguro Social. El acuerdo no suspendió ese plazo durante la transición.
- Sí exige el aviso de modificación de salario fijo dentro de los cinco días hábiles siguientes al cambio (artículo 34, fracción I) y, en salario variable, el promedio del bimestre anterior en los primeros cinco días hábiles de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre (fracción II).
- Sí exige que el representante que opere electrónicamente esté vinculado por Escritorio Virtual y cuente con e.firma propia.
- No exige tramitar un certificado nuevo ante el IMSS: no existe sustituto del NPIE. La única llave es la e.firma del SAT.
- No cambia el registro patronal, la clase y prima de riesgos ni el entero de cuotas: quien diga que obliga a registrarse de nuevo vende un trámite inexistente.
- No hay prórroga publicada: el acuerdo fijó noventa días y no se ha difundido uno posterior que los amplíe.
Riesgos si no se cumple
Multa por el alta extemporánea. No inscribir a los trabajadores o hacerlo tarde es la infracción del artículo 304-A, fracción II, sancionada conforme al 304-B con 20 a 350 veces la UMA: de $2,346.20 a $41,058.50 con el valor de $117.31 diarios vigente desde el 1 de febrero de 2026. Se impone por trabajador y por periodo, no por tanda de movimientos.
Multa por el aviso de salario. No comunicar, o comunicar tarde, las modificaciones al salario base de cotización cae en la fracción III del artículo 304-A, con un rango menor: de 20 a 125 veces la UMA, es decir, de $2,346.20 a $14,663.75. Conviene anotar un detalle técnico que a veces se cita mal: el texto del artículo 304-B conserva en varias fracciones la referencia al salario mínimo general del entonces Distrito Federal, y esa referencia se entiende hecha a la UMA por el decreto de desindexación publicado en el DOF el 27 de enero de 2016.
El capital constitutivo, que es lo caro. Si un trabajador no inscrito sufre un riesgo de trabajo, el Instituto otorga las prestaciones y las finca al patrón como capital constitutivo (artículo 77 de la LSS): asistencia médica, hospitalización, prótesis y el valor actual de la pensión. El alta que no se pudo enviar el día del ingreso deja de ser un problema de calendario en cuanto hay un accidente en ese turno.
Efecto en cadena. El Buzón IMSS y la Tarjeta de Identificación Patronal digital dependen de la misma e.firma. Vencida, la empresa no sólo deja de mover altas y bajas: tampoco genera su TIP ni atiende notificaciones que corren plazos de defensa.
Grupos con varios registros patronales. Un corporativo con planta en Tijuana, almacén en Ensenada y una prestadora de servicios inscrita en el padrón REPSE debe revisar cada registro y cada representante por separado. Basta un registro sin representante vinculado para trabar un alta urgente, y la informativa cuatrimestral de esa prestadora se apoya en la misma estructura de firmas.
Qué debe documentar la empresa
El expediente es corto y casi nadie lo levanta: acuse de la e.firma vigente de la persona moral con su fecha de expiración; acuse de la e.firma de cada persona autorizada a operar; constancia fechada de vinculación en el Escritorio Virtual; el poder o nombramiento que la sustenta; y una bitácora de movimientos afiliatorios con acuse del IDSE, fecha real de ingreso o baja y fecha de transmisión. Esa bitácora es la que sirve después: cuando el Instituto determina una multa por alta extemporánea, la discusión no es si hubo retraso, sino de cuántos días y por qué causa.
Checklist para RH
- Verifique hoy mismo la vigencia de la e.firma de la persona moral y anote la fecha de expiración en el calendario de RH, con alerta a noventa días.
- Confirme que el representante legal registrado sigue en funciones; si cambió, actualice el poder antes de intentar cualquier vinculación.
- Enliste todos los registros patronales del grupo, incluidos los inactivos con créditos en trámite.
- Vincule en el Escritorio Virtual a cada persona que opere el IDSE, con su propia e.firma y firma conjunta del patrón; guarde el acuse.
- Deje de compartir la e.firma de la empresa y documente por escrito quién la resguarda, conforme al artículo 17-J del Código Fiscal de la Federación.
- Haga una prueba de envío con un movimiento real antes de la fecha de corte, no el día del vencimiento.
- Defina un plan B para los cinco días hábiles: si la autenticación falla, en qué subdelegación se presenta el movimiento.
- Levante la bitácora de acuses del IDSE y consérvela con la nómina y el control de asistencia del periodo.
- Confirme que los avisos de salario variable de noviembre puedan enviarse ya con el nuevo esquema de firma, y programe una revisión trimestral de vigencias.
Si ya llegó una cédula de liquidación o una multa por movimientos extemporáneos, el plazo del recurso de inconformidad corre desde la notificación y no espera a que se resuelva el problema de firma. Como abogados laborales en Tijuana acompañamos a patrones de Baja California en la defensa de esos actos y en el control documental que evita repetirlos; puede escribirnos desde nuestra página de contacto.
Este artículo tiene fines informativos y no constituye asesoría legal para un caso concreto. La aplicación de las disposiciones citadas depende de las circunstancias particulares de cada empresa y de la normativa vigente al momento de los hechos. Consulte a un abogado laboral antes de tomar decisiones.
Fuentes: Acuerdo ACDO.AS2.HCT.290626/176.P.DIR del H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social, sesión ordinaria del 29 de junio de 2026, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 2026, resolutivos primero a noveno. Ley del Seguro Social, artículos 15 fracción I, 34 fracciones I y II, 77, 286-M, 304-A fracciones II y III, y 304-B. Código Fiscal de la Federación, artículo 17-J. Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, DOF 27 de enero de 2016. INEGI, valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente a partir del 1 de febrero de 2026.

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