Incapacidad por maternidad: los 84 días que paga el IMSS y los que paga la empresa

Derecho LaboralIncapacidad por maternidad: los 84 días que paga el IMSS y los que paga la empresa
Trabajadora embarazada junto a una compañera en la oficina

En la mayoría de las empresas la incapacidad por maternidad se procesa como un trámite ajeno: la trabajadora entrega el certificado, Recursos Humanos suspende la nómina doce semanas y el IMSS deposita el subsidio. Ese reflejo funciona sólo en el caso más común. La Ley Federal del Trabajo concede descansos que la Ley del Seguro Social no financia, y cuando el subsidio no llega la obligación de pagar el salario íntegro regresa al patrón por disposición expresa del artículo 103 de la LSS. Esos supuestos no aparecen en el certificado: aparecen después, en la demanda por diferencias salariales.

La regla general: 84 días a cargo del Instituto

El artículo 170, fracción II, de la LFT otorga a la madre trabajadora seis semanas de descanso antes del parto y seis después, y la fracción V ordena que perciba su salario íntegro. El artículo 101 de la Ley del Seguro Social cubre ese costo: un subsidio del cien por ciento del último salario diario de cotización, por 42 días anteriores y 42 posteriores al parto.

El puente entre ambas leyes es el artículo 103 de la LSS: el goce del subsidio exime al patrón de pagar el salario íntegro de la fracción V del artículo 170, “en los términos y con las limitaciones” de la propia LSS. Esa frase define el riesgo: la exención no es automática, depende de que el subsidio se otorgue.


Los cuatro supuestos en que paga la empresa

1. La trabajadora no reúne 30 semanas de cotización. El artículo 102, fracción I, de la LSS exige al menos treinta cotizaciones semanales en los doce meses anteriores a la fecha en que debería iniciar el pago. Si no las tiene, el segundo párrafo del artículo 103 es terminante: el patrón paga el salario íntegro. Es el escenario más frecuente y el más caro: se presenta con personal de ingreso reciente. Doce semanas de salario, sin reembolso.

2. Adopción. La fracción II Bis del artículo 170 concede seis semanas con goce de sueldo desde el día en que la madre trabajadora recibe al infante. La LSS no prevé subsidio: el ramo de maternidad se activa con el embarazo y el puerperio certificados por el Instituto. Las seis semanas corren a cargo de la empresa.

3. Descanso posnatal ampliado a ocho semanas. El artículo 170, fracción II, permite llegar a ocho semanas posparto cuando el recién nacido presente cualquier tipo de discapacidad o requiera atención médica hospitalaria, previa presentación del certificado médico. El subsidio del artículo 101 sigue topado en 42 días posparto: la diferencia, hasta catorce días de salario, no la cubre el IMSS.

4. Prórroga por imposibilidad de trabajar. La fracción III prorroga los descansos el tiempo necesario cuando la trabajadora queda imposibilitada a causa del embarazo o del parto, y la fracción V reduce la percepción al cincuenta por ciento del salario por un periodo no mayor de sesenta días. Hay cobertura del Instituto, pero bajo el ramo de enfermedad general: la conciliación se hace caso por caso.

Hay un quinto escenario, propio de mandos altos: el artículo 28 de la LSS topa el salario base de cotización en veinticinco veces la UMA, $2,932.75 pesos diarios con la UMA de $117.31, y el subsidio calculado sobre ese tope queda por debajo del salario real. Si la empresa debe cubrir la diferencia es un punto discutido; conviene resolverlo con criterio documentado y no en la audiencia.


Quién paga cada periodo

PeriodoFundamentoQuién pagaPrueba documental
42 días prenatales y 42 posnatales, con 30 semanas cotizadasArt. 170-II y V LFT; art. 101 LSSIMSS: 100% del último SBCCertificado único de incapacidad por maternidad
12 semanas sin reunir 30 cotizaciones semanalesArts. 102-I y 103, párrafo segundo, LSSPatrón: salario íntegroRecibos de nómina y CFDI del periodo
6 semanas por adopciónArt. 170-II Bis LFTPatrón: salario íntegroConstancia de adopción y recibos de nómina
Semanas 7 y 8 posnatales por discapacidad u hospitalizaciónArt. 170-II LFTPatrón: salario íntegroCertificado médico que acredita el supuesto
Prórroga, hasta 60 díasArt. 170-III y V LFT50% del salario; IMSS por enfermedad generalCertificados de incapacidad y conciliación de nómina

La opinión del patrón que nadie archiva

El artículo 170, fracción II, permite trasladar hasta cuatro de las seis semanas prenatales al periodo posterior al parto. No es un derecho que la trabajadora ejerza sola: la ley exige autorización escrita del médico de la institución de seguridad social o del servicio de salud que el patrón otorgue, y ordena tomar en cuenta la opinión del patrón y la naturaleza del trabajo que desempeña.

Esa opinión no es una conversación. El IMSS instrumentó el mecanismo con el criterio de interpretación administrativa del artículo 101 de la LSS publicado en el DOF el 24 de agosto de 2016 y su complemento del 14 de diciembre de 2017, y lo operó con un formato institucional —Solicitud de transferencia de semanas de descanso del periodo prenatal al postnatal— que incluye un apartado para el patrón: razón social, registro patronal, representante legal, consentimiento expreso, firma, sello y copia legible de identificación oficial. Sin ese apartado firmado, la transferencia no procede.

Dos precisiones. Transferir semanas no agrega días pagados: el subsidio sigue siendo de 84 y el tercer párrafo del artículo 101 permite expedirlo en un certificado único. Y negar la opinión favorable sin motivo vinculado a la naturaleza del puesto es terreno fértil para un reclamo por discriminación cuando la STPS inspecciona con perspectiva de género: la decisión debe constar por escrito y razonada, dentro de un programa de cumplimiento laboral documentado.


Lo nuevo: desde el 6 de octubre el subsidio se deposita en cuenta

El Consejo Técnico del IMSS aprobó el Acuerdo ACDO.AS2.HCT.020926/266.P.DPES, publicado en el DOF el 5 de octubre de 2026 y vigente desde el 6 de octubre. Modifica los montos a partir de los cuales el pago de subsidios por incapacidad temporal debe hacerse por acreditamiento en cuenta bancaria: 9 salarios mínimos en enfermedad general ($2,835.36), 16 en riesgos de trabajo ($5,040.64) y 99 en maternidad: $31,188.96 pesos, con el salario mínimo general de $315.04.

Para Tijuana y Ensenada la consecuencia es inmediata. Ese umbral se alcanza con un salario base de cotización de apenas $371.30 diarios a lo largo de los 84 días, y el salario mínimo de la Zona Libre de la Frontera Norte en 2026 es de $440.87: en la frontera, prácticamente todo subsidio completo de maternidad —incluso el de quien cotiza al mínimo— queda arriba del umbral y se paga en cuenta. El dato que detiene el pago deja de ser el certificado: es la cuenta registrada ante el Instituto.


Lo que la ley exige (y lo que no)

  • Sí exige pagar salario íntegro durante las doce semanas del artículo 170, fracción II, con independencia de que el IMSS otorgue o niegue el subsidio.
  • Sí exige emitir por escrito la opinión del patrón en el formato del IMSS cuando se solicita transferir semanas.
  • Sí exige reinstalar a la trabajadora en el puesto que desempeñaba si no ha transcurrido más de un año del parto (art. 170-VI).
  • Sí exige computar los periodos pre y posnatales para la antigüedad (art. 170-VII), con efecto en vacaciones, prima de antigüedad y PTU.
  • No exige cubrir las cuotas obrero-patronales durante la ausencia amparada por incapacidad del Instituto, salvo las del ramo de retiro (art. 31-IV LSS).
  • No exige que la empresa tramite el certificado: el trámite es de la asegurada.
  • No autoriza condicionar contratación o permanencia a certificados de no embarazo (art. 133, fracciones XIV y XV, LFT).

Riesgos si no se cumple

La vía más probable no es la multa, sino el juicio por diferencias. Si la empresa suspendió la nómina asumiendo que el IMSS cubriría el periodo y el subsidio nunca se otorgó, queda un adeudo de doce semanas de salario íntegro, y probar el pago corresponde al patrón: el recibo y el CFDI del periodo son la única defensa. La negativa a reinstalar en el mismo puesto dentro del año posterior al parto abre además la puerta a la rescisión por causa imputable al patrón, por lo que la estrategia de defensa laboral se arma en el expediente, no en la contestación.

En el frente administrativo, el artículo 995 de la LFT sanciona la violación de las normas que rigen el trabajo de las mujeres con multa de 50 a 2,500 veces la UMA: entre $5,865.50 y $293,275.00 pesos, y el artículo 992 obliga a imponer una sanción por cada trabajadora afectada. Las conductas sin sanción expresa caen en el artículo 1002: hasta 5,000 UMA, $586,550.00 pesos.


Checklist para Recursos Humanos

  1. Al recibir el aviso de embarazo, revise las semanas cotizadas de los doce meses previos y proyecte si alcanzarán treinta a la fecha probable de inicio del subsidio.
  2. Si la proyección queda por debajo, presupueste doce semanas de salario íntegro y documente la decisión antes de que inicie el descanso.
  3. Archive el formato de transferencia del IMSS firmado y sellado, con copia de identificación del representante legal.
  4. Verifique que la trabajadora tenga cuenta bancaria registrada ante el Instituto y avísele por escrito que el subsidio se deposita.
  5. Conserve el certificado único de incapacidad, el certificado médico del supuesto de ocho semanas y, en adopción, la constancia.
  6. Reporte la ausencia cubriendo únicamente las cuotas del ramo de retiro y conserve el acuse.
  7. Emita recibo y CFDI por cada periodo que la empresa pague, con el concepto identificado.
  8. Deje constancia del regreso al mismo puesto y de los reposos de lactancia; actualice antigüedad y vacaciones.

Este artículo tiene fines informativos y no constituye asesoría legal para un caso concreto. Los montos en pesos derivan de la UMA de $117.31 diarios y del salario mínimo general de $315.04, y deben recalcularse cuando esos valores se actualicen. Para su caso, consulte con un abogado laboral en Tijuana.

Fuentes: Ley Federal del Trabajo, artículos 133, 170, 992, 995 y 1002; Ley del Seguro Social, artículos 28, 31, 101, 102 y 103; Criterio de interpretación administrativa del artículo 101 de la LSS, DOF 24 de agosto de 2016, y su complemento, DOF 14 de diciembre de 2017; Acuerdo ACDO.AS2.HCT.020926/266.P.DPES del H. Consejo Técnico del IMSS, DOF 5 de octubre de 2026; IMSS, formato Solicitud de transferencia de semanas de descanso del periodo prenatal al postnatal; INEGI, valor de la UMA 2026; CONASAMI, salarios mínimos 2026.

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