Artículo 51 de la LFT: el despido que la empresa paga sin haber despedido a nadie
El artículo 51 de la LFT permite al trabajador separarse y cobrar como si hubiera sido despedido injustificadamente. Con la reducción de jornada que arranca en enero de 2027, la causal de reducción salarial se vuelve el riesgo de nómina más caro: en Baja California, la jurisprudencia obliga al patrón a probar que no hubo reducción.