Artistas intérpretes: el nuevo artículo 305 Bis obliga a pactar en el contrato el uso de su voz e imagen con IA (y el 310 exige camerinos)

Derecho LaboralArtistas intérpretes: el nuevo artículo 305 Bis obliga a pactar en el contrato el uso de su voz e imagen con IA (y el 310 exige camerinos)
Micrófono de condensador en un estudio de grabación, en referencia a la voz de las personas artistas intérpretes

Desde el 15 de mayo de 2026, el contrato de cualquier cantante, músico, actor, locutor o actor de doblaje que trabaje para su empresa debe decir, de forma específica, en qué condiciones y a cambio de qué pago se puede usar su voz o su imagen con inteligencia artificial u otra tecnología. Lo exige el nuevo artículo 305 Bis de la Ley Federal del Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de mayo de 2026. El mismo decreto reformó la Ley Federal del Derecho de Autor, que exige consentimiento expreso para usar la voz y la imagen del artista y castiga con multas del IMPI de 5,000 a 40,000 días de salario mínimo su uso sin autorización. Para hoteles, restaurantes, bares, casinos, salones de eventos, vinícolas, estaciones de radio, productoras y agencias de publicidad de Tijuana y Ensenada, el riesgo ya no está solo en el escenario: está en el archivo de contratos.


Qué cambió el 14 de mayo de 2026

El decreto reformó el Capítulo XI del Título Sexto de la LFT, que ahora se denomina «Personas trabajadoras artistas intérpretes o ejecutantes», y entró en vigor al día siguiente de su publicación. Son seis cambios con efecto directo en la empresa:

  • Artículo 304 (ámbito). El capítulo se aplica a los artistas intérpretes o ejecutantes, en los términos del artículo 116 de la Ley Federal del Derecho de Autor, que actúen en teatros, cines, centros nocturnos, circos, radio, televisión, salas de doblaje y otros lugares o entornos de interpretación o ejecución.
  • Artículo 305 Bis (nuevo). En los contratos de trabajo se deben estipular «de manera específica» las condiciones y la remuneración por el uso de la imagen o la voz del artista mediante inteligencia artificial u otra tecnología.
  • Artículo 307. No se viola el principio de igualdad salarial si se pagan salarios distintos por trabajos iguales en razón de la categoría de las funciones, representaciones o actuaciones, o de la persona artista.
  • Artículo 308. El trabajo fuera de la República se rige por el artículo 28 de la LFT y, además, exige un anticipo de por lo menos el 25 % del salario por el tiempo contratado y garantizar el pasaje de ida y regreso.
  • Artículo 309. Esas reglas se aplican, en lo que corresponda, cuando el artista trabaja dentro del país pero en un lugar distinto al de su residencia.
  • Artículo 310. Cuando la naturaleza del trabajo lo requiera, el patrón debe proporcionar camerinos «cómodos, higiénicos y seguros» en el local donde se presta el servicio.

Sin cambios quedaron los artículos 305 y 306: se puede contratar y pagar por tiempo, por una o varias temporadas o por una o varias funciones, y no se aplica la prórroga del artículo 39.


La otra mitad de la reforma: la Ley Federal del Derecho de Autor

El mismo decreto reformó la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA). Para el patrón, esta es la parte que más pesa, porque se aplica aunque el contrato laboral esté bien redactado:

  • Artículo 87. La imagen y la voz del artista solo pueden usarse con su consentimiento expreso, y la protección alcanza a los resultados generados con inteligencia artificial u otra tecnología. Si hubo un pago específico, el consentimiento se presume solo para los fines y modalidades expresamente pactados; cualquier otro uso requiere nueva autorización y nueva remuneración.
  • Artículo 118, fracción VII. Prohíbe la suplantación de interpretaciones mediante inteligencia artificial que genere clones o simule la voz de manera identificable, salvo parodia, sátira o imitación creativa que no sustituya la prestación profesional.
  • Artículo 121. En los contratos audiovisuales, cualquier clonación o suplantación con inteligencia artificial requiere un acuerdo previo y por escrito entre las partes.
  • Artículos 74 y 75. En publicidad, el anuncio puede difundirse hasta seis meses desde su primera comunicación; cada periodo adicional de seis meses se paga con al menos la cantidad original, y después de un año se necesita nueva autorización. El contrato debe precisar canales, plataformas, territorios y temporalidad.

La consecuencia práctica es directa: una cláusula genérica del tipo «el trabajador cede a la empresa el uso de su imagen y voz en cualquier medio» ya no basta, y en caso de duda prevalece la interpretación más favorable al artista (art. 120 LFDA).


Quién es «artista» para esta reforma

El artículo 304 de la LFT remite a la definición del artículo 116 de la LFDA, que la reforma amplió a quienes realicen actividades similares de interpretación o ejecución aunque no exista un texto o notación previa (por ejemplo, la improvisación musical). El mismo artículo excluye a los extras y a las participaciones eventuales.

En la región, esto alcanza al músico de planta de un bar, al grupo que ameniza los eventos de un hotel o una vinícola, al locutor de radio, al actor de doblaje y al talento de una campaña publicitaria. Si la relación es subordinada, el capítulo especial se suma a las reglas generales de la LFT.


Qué debe constar en el expediente, caso por caso

SupuestoQué debe constar por escritoFundamento
Artista de planta (bar, restaurante, hotel, casino)Contrato con modalidad (temporada, funciones o tiempo indeterminado), salario y, si se graban o difunden sus presentaciones, cláusula específica de uso de imagen y vozArts. 24, 25, 305, 305 Bis y 306 LFT; art. 87 LFDA
Grabación para redes sociales o publicidad del propio negocioAutorización expresa que precise fines, medios, plataformas, territorio y temporalidad, con su remuneraciónArts. 74, 75 y 87 LFDA
Uso de voz o imagen con inteligencia artificial (doblaje, voz sintética, avatar)Condiciones y remuneración específicas en el contrato laboral; acuerdo previo y por escrito para cualquier clonaciónArt. 305 Bis LFT; arts. 118, fr. VII, y 121 LFDA
Presentación en otra ciudad del paísCondiciones del traslado; anticipo y pasaje de ida y regreso en lo que resulte aplicableArts. 308 y 309 LFT
Presentación fuera de México (por ejemplo, en San Diego)Requisitos del artículo 28, anticipo de al menos 25 % del salario por el tiempo contratado y pasaje de ida y regreso garantizadoArts. 28 y 308 LFT
Local de presentaciónEvidencia de que existe camerino cómodo, higiénico y seguro cuando la naturaleza del trabajo lo requieraArt. 310 LFT

Para el trabajo fuera del país, el artículo 28 tiene sus propias exigencias; las explicamos en nuestra nota sobre el contrato para enviar trabajadores al extranjero.


Lo que la ley exige (y lo que no)

  • Sí exige que el contrato laboral del artista diga de forma específica cómo y a cambio de qué se usará su imagen o su voz con inteligencia artificial u otra tecnología (art. 305 Bis LFT).
  • Sí exige consentimiento expreso para usar la imagen y la voz del artista, y nueva autorización y nuevo pago para usos distintos de los pactados (art. 87 LFDA).
  • Sí exige anticipo y pasaje cuando el artista trabaja fuera del país, y su aplicación, en lo conducente, cuando trabaja fuera de su lugar de residencia (arts. 308 y 309 LFT).
  • Sí exige camerinos cómodos, higiénicos y seguros cuando la naturaleza del trabajo lo requiera (art. 310 LFT).
  • No prohíbe usar inteligencia artificial: la condiciona a que el uso esté pactado y remunerado.
  • No obliga a pagar lo mismo a todos los artistas: el artículo 307 permite salarios distintos según la categoría de la función o del artista.
  • No convierte en artistas, para este capítulo, a los extras ni a las participaciones eventuales (art. 116 LFDA).

Riesgos si no se cumple

1. Multas del IMPI. El artículo 231, fracción II, de la LFDA considera infracción en materia de comercio contravenir el artículo 87 y la fracción VII del artículo 118. El artículo 232 la sanciona con multa de 5,000 a 40,000 días de salario mínimo, impuesta por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.

2. Multas laborales. La LFT no fija una sanción específica para los artículos 305 Bis o 310. Las violaciones a las normas de trabajo que no tienen sanción propia se castigan con el artículo 1002: de 50 a 5,000 UMA, es decir, de $5,865.50 a $586,550 pesos con la UMA vigente de $117.31. Conforme al artículo 992, si la omisión afecta a varios trabajadores, se impone una sanción por cada uno.

3. Pagar dos veces. Un uso no pactado exige nueva autorización y nueva remuneración (art. 87 LFDA), y el anuncio que rebasa su vigencia debe pagarse de nuevo (art. 74 LFDA).

4. Desventaja en juicio. La falta del contrato escrito es imputable al patrón (art. 26 LFT). Si el conflicto llega a tribunales, la defensa en demandas laborales empieza por el contrato que la empresa pueda exhibir.


Checklist para RH

  1. Identificar a quienes cantan, tocan, actúan, locutan o doblan para la empresa, y separar a quienes están en nómina.
  2. Revisar cada contrato vigente y verificar que indique la modalidad (temporada, funciones o tiempo indeterminado) y la forma de fijar el salario.
  3. Agregar una cláusula de uso de imagen y voz que precise fines, medios, plataformas, territorio, temporalidad y remuneración, con mención expresa del uso, o no uso, de inteligencia artificial.
  4. Sustituir las cesiones genéricas por autorizaciones expresas, y recabar un acuerdo previo y por escrito antes de cualquier clonación o voz sintética.
  5. Llevar un calendario de vigencia de los anuncios para renovar o pagar cada periodo adicional de seis meses y recabar nueva autorización al cumplirse un año.
  6. Documentar las presentaciones fuera de la ciudad o del país con el anticipo y el pasaje correspondientes.
  7. Verificar y fotografiar los camerinos de cada local donde se presentan artistas.
  8. Actualizar las plantillas de contrato y el reglamento interior; si lo necesita, nuestro equipo de contratos y reglamento interior de trabajo puede revisarlas, y el de cumplimiento laboral puede auditar el expediente completo.

Este artículo tiene fines exclusivamente informativos y no constituye asesoría legal. Cada caso debe analizarse conforme a sus circunstancias particulares y a la normativa vigente al momento de su aplicación.

Fuentes: Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley Federal del Derecho de Autor, en materia de derechos de las personas trabajadoras artistas intérpretes o ejecutantes, Diario Oficial de la Federación, 14 de mayo de 2026; Ley Federal del Trabajo, artículos 24, 25, 26, 28, 304 a 310, 992 y 1002 (texto vigente, Cámara de Diputados); Ley Federal del Derecho de Autor, artículos 74, 75, 87, 116, 118, 120, 121, 231 y 232; INEGI, comunicado de prensa 1/26 sobre el valor de la Unidad de Medida y Actualización 2026.

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