PTU no reclamada: el dinero que no regresa a la caja de la empresa

Cada mayo las empresas transfieren la PTU y dan el tema por cerrado. Pero meses después siguen apareciendo saldos: personal que ya causó baja y nunca cobró, cheques no reclamados, depósitos rechazados. Muchas empresas de Tijuana y Ensenada resuelven ese saldo de la forma más intuitiva y más equivocada: lo reversan a resultados. La Ley Federal del Trabajo no lo permite. El importe no reclamado no regresa a la caja de la empresa: se suma a la utilidad repartible del año siguiente, y la omisión se sanciona con multa de hasta 5,000 UMA por cada trabajador afectado.


Qué dice exactamente el artículo 122

El artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo tiene tres párrafos y el tercero es el que casi nadie aplica. El primero fija el plazo: el reparto debe efectuarse dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual, aun cuando esté en trámite una objeción de los trabajadores —30 de mayo para personas morales, 29 de junio para personas físicas—. El segundo regula el reparto adicional cuando la autoridad fiscal aumenta la utilidad gravable. El tercero es breve y terminante: «El importe de las utilidades no reclamadas en el año en que sean exigibles, se agregará a la utilidad repartible del año siguiente».

No hay excepción por monto pequeño, por trabajador ilocalizable ni por baja del empleado. El dinero cambia de destinatario —pasa al universo de trabajadores del ejercicio siguiente— pero nunca cambia de naturaleza: sigue siendo PTU.


No reclamada y remanente no son lo mismo

La confusión más frecuente en nómina es tratar como un solo saldo tres conceptos de origen distinto. Conviene separarlos desde el papel de trabajo, porque un inspector que revise el expediente los va a distinguir.

Concepto Origen Fundamento Destino
PTU no reclamada El trabajador tenía derecho y no cobró dentro del año en que era exigible Art. 122, último párrafo, LFT Se agrega a la utilidad repartible del ejercicio siguiente
Remanente por tope El cálculo individual excedió el límite legal y la diferencia no se entregó Art. 127, fracción VIII, LFT Se reparte entre los demás trabajadores con derecho, hasta agotar el monto
Reparto adicional La autoridad fiscal incrementó la utilidad gravable Art. 122, segundo párrafo, LFT Se paga dentro de los 60 días siguientes a la notificación

El tope del artículo 127, fracción VIII, equivale a tres meses de salario del trabajador o al promedio de la PTU recibida en los últimos tres años, aplicándose el monto que le resulte más favorable. La Segunda Sala de la Suprema Corte confirmó la constitucionalidad de ese límite al resolver el amparo en revisión 633/2023, el 3 de abril de 2024, precisamente porque la ley ofrece esa alternativa de cálculo. Es decir: el tope se defiende, pero solo si la empresa acredita que comparó ambos escenarios y aplicó el mejor. Ese comparativo es documento, no criterio verbal.


Cuándo prescribe realmente

El artículo 516 de la LFT fija un año de prescripción, contado a partir del día siguiente a aquel en que la obligación era exigible. Aplicado a la PTU del ejercicio 2025 pagada por una persona moral, la acción del trabajador vive aproximadamente hasta el 30 de mayo de 2027.

Aquí está el error de operación más caro: prescripción y acumulación no son la misma línea de tiempo. Que el trabajador ya no pueda demandar el pago individual no significa que la empresa pueda quedarse con el importe. La obligación de agregar lo no reclamado a la utilidad repartible del año siguiente subsiste con independencia de que la acción individual haya prescrito, y confundir ambos plazos genera un pasivo que la contabilidad ya no refleja pero la ley sí reconoce.


Lo que la ley exige (y lo que no)

  • Sí exige entregar a los trabajadores copia de la declaración anual dentro de los diez días siguientes a su presentación, y mantener los anexos a su disposición durante treinta días hábiles en las oficinas de la empresa (art. 121 LFT y su Reglamento, DOF 5 de junio de 2014).
  • Sí exige integrar una Comisión Mixta con igual número de representantes de los trabajadores y del patrón, que formule el proyecto de reparto individual y lo fije en lugar visible del establecimiento (art. 125 LFT).
  • Sí exige dar quince días a los trabajadores para formular observaciones al proyecto individual, y resolverlas antes del pago.
  • Sí exige agregar lo no reclamado a la utilidad repartible del ejercicio siguiente, aunque el importe sea marginal.
  • No exige repartir a directores, administradores y gerentes generales (art. 127, fracción I), ni a trabajadores del hogar, ni a eventuales con menos de sesenta días laborados en el año.
  • No exige reparto a empresas de nueva creación durante su primer año, ni a instituciones de asistencia privada sin fines de lucro (art. 126 LFT).
  • No exige que la empresa localice indefinidamente al ex trabajador: exige que documente el intento y que conserve el importe con el destino que marca la ley.

La diferencia entre una empresa que cumple y una que solo cree cumplir casi siempre está en el acta de la Comisión Mixta. Es el documento que acredita quién integró la comisión, en qué fecha, con qué proyecto y con qué observaciones. Sin ella, la defensa se sostiene en el dicho del patrón. Nuestra práctica de cumplimiento laboral preventivo revisa precisamente ese expediente antes de que lo pida un tercero.


Riesgos si no se cumple

Multa administrativa. El artículo 994, fracción II, de la LFT sanciona con multa de 250 a 5,000 UMA al patrón que no cumpla las obligaciones en materia de participación de utilidades. Con la UMA vigente desde el 1 de febrero de 2026, de 117.31 pesos diarios, el rango va de 29,327.50 a 586,550.00 pesos.

Multiplicación por trabajador. El artículo 992 establece que, cuando un mismo acto u omisión afecta a varios trabajadores, se impone una sanción por cada uno de los afectados. En un centro con treinta empleados sin reparto, el cálculo deja de ser un rango y se vuelve una cifra que compromete el flujo del ejercicio. El mismo artículo dispone que la reincidencia dentro de los dos años siguientes al acta previa duplica la multa.

Intervención del Inspector del Trabajo. El artículo 125, fracción II, faculta al Inspector del Trabajo para decidir cuando los representantes de la Comisión Mixta no llegan a acuerdo sobre el proyecto de reparto. Esa facultad abre la puerta a una revisión que rara vez se limita a la PTU: una vez dentro, la autoridad verifica el resto del expediente. Si su empresa ya recibió una orden de visita, conviene revisar cómo se conduce una inspección de la STPS antes de entregar documentos.

Pasivo en juicio. En una demanda por diferencias de PTU, la carga de acreditar el pago corresponde al patrón. Sin proyecto de reparto, sin acta de Comisión Mixta y sin constancia de entrega, la empresa llega al Tribunal Laboral sin material probatorio y el reclamo se resuelve con lo que afirme el actor. Es un escenario evitable que vemos con frecuencia en defensa de demandas laborales.


Checklist para RH

El calendario de PTU se concentra en dos meses, pero la obligación es anual. Estos son los pasos que conviene ejecutar ahora, mientras los saldos ya están identificados y falta tiempo para el siguiente reparto.

  1. Extraiga del sistema de nómina el listado de PTU del ejercicio 2025 efectivamente cobrada contra la calculada, e identifique cada partida no aplicada por trabajador.
  2. Clasifique cada partida en una de tres categorías: no reclamada (art. 122), remanente por tope (art. 127, fracción VIII) o error de cálculo. El tratamiento contable y legal es distinto en cada caso.
  3. Verifique que el remanente por tope se haya repartido entre los demás trabajadores con derecho en el mismo ejercicio, y no acumulado por default.
  4. Registre en una cuenta de pasivo identificable el importe no reclamado, con la etiqueta del ejercicio de origen. No lo cancele contra resultados.
  5. Documente los intentos de localización de cada ex trabajador con saldo pendiente y conserve el acuse.
  6. Localice el acta de integración de la Comisión Mixta del ejercicio y confirme que tenga firma de ambas representaciones y fecha cierta.
  7. Confirme que existe constancia de que el proyecto de reparto individual se fijó en lugar visible del establecimiento, con fotografía fechada o acta circunstanciada.
  8. Recupere el acuse de entrega de la copia de la declaración anual a la representación de los trabajadores y verifique que se hizo dentro del plazo de diez días.
  9. Conserve el comparativo del tope del artículo 127, fracción VIII, que acredite que se aplicó el escenario más favorable a cada trabajador.
  10. Agende en el calendario de cumplimiento la instrucción de sumar el importe no reclamado de 2025 a la utilidad repartible que se determine en 2027, con el fundamento legal anotado para que sobreviva a cualquier cambio de personal.

Si su empresa opera en Tijuana o Ensenada y no tiene identificado el destino de la PTU no cobrada de los últimos tres ejercicios, el diagnóstico es rápido y evita que el saldo se vuelva una contingencia acumulada. Puede plantear el caso a nuestro equipo de abogados laborales en Tijuana.


Este artículo tiene fines informativos y no constituye asesoría legal para un caso concreto. La aplicación de las disposiciones citadas depende de las circunstancias particulares de cada centro de trabajo. Jurify representa exclusivamente a patrones y empresas.

Fuentes: Ley Federal del Trabajo, artículos 117 a 131 (en particular 121, 122, 125, 126 y 127, fracción VIII), 516, 992 y 994, fracción II. Reglamento de los artículos 121 y 122 de la Ley Federal del Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de junio de 2014. Suprema Corte de Justicia de la Nación, Segunda Sala, amparo en revisión 633/2023, resuelto el 3 de abril de 2024. Instituto Nacional de Estadística y Geografía, comunicado de prensa sobre el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente a partir del 1 de febrero de 2026 (117.31 pesos diarios). Servicio de Administración Tributaria, minisitio de Reparto de Utilidades.

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