NOM-006-STPS-2023: sin autorización por escrito, el montacarguista opera fuera de la norma

En casi cualquier nave industrial de Tijuana o Ensenada hay un montacargas operando ahora mismo. Suele haber también un operador capacitado, una constancia DC-3 archivada y un supervisor que sabe quién maneja qué. Lo que casi nunca existe es el documento que la NOM-006-STPS-2023 exige de manera expresa: la autorización por escrito del patrón para que esa persona opere ese equipo. Es una hoja. Y es, ante una inspección de la STPS o en el peritaje posterior a un accidente, la diferencia entre una empresa que cumplió y una que no puede probarlo.

Qué cambió con la NOM-006-STPS-2023

La NOM-006-STPS-2023, Almacenamiento y manejo de materiales mediante el uso de maquinaria — Condiciones de seguridad en el trabajo, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 7 de marzo de 2024 y entró en vigor 180 días naturales después, en septiembre de ese año. Sustituyó a la NOM-006-STPS-2014 y rige a todo centro de trabajo donde se almacenen o manejen materiales con maquinaria: montacargas, grúas, cargadores frontales, electroimanes y equipo similar.

Su campo de aplicación es amplio: maquiladora de exportación, centro de distribución, bodega, vinícola del Valle de Guadalupe o taller con un solo montacargas de segunda mano. Si hay maquinaria moviendo materiales, la norma aplica. El cambio de fondo frente a la versión de 2014 es de enfoque documental: ya no basta con que la maquinaria esté en buen estado; el patrón debe poder demostrar por escrito quién opera, bajo qué procedimiento, con qué mantenimiento y con qué capacitación verificable. La NOM-006 se cumple en el archivo tanto como en el piso.


La autorización por escrito: numeral 7.4, inciso j)

El capítulo 7 obliga al patrón a contar con procedimientos de seguridad para la instalación, operación, revisión y mantenimiento de la maquinaria. Dentro del numeral 7.4, el inciso j) es el que suele pasar desapercibido: las autorizaciones que el patrón debe otorgar a los operadores de grúas, montacargas, electroimanes y cargadores frontales.

La obligación tiene su espejo del lado del trabajador: el capítulo 6 establece que la persona trabajadora debe operar únicamente la maquinaria para la cual haya sido capacitada, adiestrada y cuente con autorización del patrón. Si esa autorización nunca se emitió, el incumplimiento se imputa al patrón, porque es quien tenía la obligación de otorgarla y de supervisar que nadie operara sin ella.

Conviene entender qué no es esa autorización: no es la constancia DC-3, ni el diploma del curso que vendió un proveedor externo, ni el gafete. La DC-3 acredita que la persona recibió capacitación, conforme al artículo 153-U de la Ley Federal del Trabajo; la autorización acredita que la empresa, tras evaluar esa capacitación, decidió facultarla para operar un equipo determinado. Son documentos distintos, y el inspector los pide por separado.

Una autorización defendible identifica a la persona y su puesto, el equipo específico que queda facultada para operar, la fecha de emisión y su vigencia, remite a la capacitación y evaluación que la sustentan, y lleva firma de la empresa con acuse del trabajador. Una autorización genérica —”se autoriza al personal de almacén”— no identifica a nadie y, ante una inspección, vale lo mismo que no tenerla.


El expediente que la autoridad revisa

El capítulo 12 describe cómo se evalúa la conformidad: constatación física, revisión documental, examen de registros y entrevista al personal, y la mayoría de los puntos se califican como de riesgo grave. El inspector no se limita a mirar el montacargas: pide papeles y luego pregunta al operador si lo que dicen los papeles ocurre.

Documento Fundamento Cómo se verifica
Programa de revisión y mantenimiento de la maquinaria 5.1 y 7.1 Equipo, actividades, periodicidad y responsable
Procedimientos de instalación, operación, mantenimiento y emergencias 5.2 y 7.2 a 7.6 Revisión documental y entrevista al operador
Autorización por escrito del operador 7.4, inciso j) Cotejo contra el personal que se observa operando
Registros de mantenimiento efectivamente realizado 5.10 y 7.1 Bitácoras fechadas, contrastadas contra el programa
Registros de capacitación y adiestramiento 10.5 Nombre y puesto, fecha, temas e instructor con registro STPS
Manual de primeros auxilios y entrega de EPP 5.7 y 5.6 (NOM-017-STPS-2008) Constatación física y registros de entrega

El capítulo 11 permite contratar una unidad de inspección acreditada; su dictamen dura un año, siempre que no cambien las condiciones evaluadas, y debe estar a disposición de la autoridad. No sustituye al expediente: la unidad revisa los mismos documentos que revisaría la STPS, y si no existen, el dictamen tampoco sale. Lo eficiente es ordenar primero el archivo y después llamar a quien vaya a revisarlo; acompañamos ese proceso en la atención de inspecciones de la STPS.


Lo que la ley exige (y lo que no)

  • Sí exige que el patrón autorice por escrito a los operadores de grúas, montacargas, electroimanes y cargadores frontales, de forma individual y por equipo.
  • Sí exige que la capacitación de operadores, instaladores y personal de mantenimiento incluya instrucción teórica, entrenamiento práctico y evaluación, no solamente una plática.
  • Sí exige reforzar esa capacitación al menos cada dos años, y antes si se incorpora maquinaria nueva o cambian los procedimientos, y que los registros consignen nombre y puesto, fecha, temas e instructor con su número de registro ante la STPS.
  • Sí exige procedimientos escritos de bloqueo de energía con tarjetas y candados para revisión y mantenimiento, con señalización conforme a la NOM-026-STPS-2008, y supervisar que las actividades se realicen de forma segura, incluido el personal de contratistas.
  • No exige una licencia oficial de montacarguista: en México no existe tal licencia federal, y la autorización patronal es precisamente lo que ocupa ese lugar.
  • No exige que la capacitación la imparta un agente externo: puede ser interna, siempre que el instructor esté registrado ante la STPS y quede el registro del numeral 10.5. Tampoco obliga a contratar una unidad de inspección; es una opción del patrón.

Riesgos si no se cumple

Multa administrativa. El artículo 994, fracción V, de la Ley Federal del Trabajo sanciona con 250 a 5,000 Unidades de Medida y Actualización al patrón que no observe las normas de seguridad e higiene. Con la UMA vigente desde el 1 de febrero de 2026, de $117.31 diarios, el rango va de $29,327.50 a $586,550.00 pesos por infracción. El artículo 992 agrega dos multiplicadores: cuando un mismo acto afecta a varios trabajadores se impone una sanción por cada uno, y la reincidencia en la misma disposición dentro de dos años duplica la multa.

Debilidad probatoria en el juicio. Si un operador se lesiona, la primera pregunta del tribunal y del perito será si estaba autorizado para operar ese equipo y si la empresa puede acreditarlo. Sin autorización ni registros de capacitación, la defensa se queda sin el documento que demuestra diligencia. Es lo que se repite en la defensa de demandas laborales: los expedientes que se ganan son los que estaban armados antes del conflicto.

Capital constitutivo del IMSS. Cuando el riesgo de trabajo se produce por incumplimiento de disposiciones legales o reglamentarias de seguridad, el Instituto Mexicano del Seguro Social puede fincar al patrón un capital constitutivo en términos del artículo 77 de la Ley del Seguro Social: prestaciones médicas, subsidios y el valor de las pensiones. A ello se suma el efecto de la siniestralidad sobre la prima del seguro de riesgos de trabajo del ejercicio siguiente.

Medidas de la autoridad. Los incumplimientos de riesgo grave habilitan a la autoridad laboral a dictar medidas de seguridad, incluida la restricción de acceso o la limitación de operaciones en el área afectada mientras la condición persista. Para una línea con compromisos de entrega, ese costo supera con facilidad al de la multa.


Checklist para RH: cómo cerrar el hueco en dos semanas

  1. Levanta el inventario de toda la maquinaria de manejo y almacenamiento de materiales, con número económico o de serie, ubicación y área responsable, y crúzalo contra la nómina: quién opera cada equipo y en qué turno, incluidos suplentes, personal de mantenimiento y operadores de contratistas.
  2. Verifica que cada uno tenga capacitación con instrucción teórica, entrenamiento práctico y evaluación documentada conforme al numeral 10.3, y que los registros cumplan el numeral 10.5: nombre y puesto, fecha, temas e instructor con su número de registro ante la STPS.
  3. Emite la autorización por escrito, individual por trabajador y por equipo, con vigencia definida, firma de la empresa y acuse del trabajador. Archívala en el expediente de seguridad, no solo en el personal.
  4. Documenta el programa de revisión y mantenimiento y, sobre todo, la bitácora de que se ejecutó: un programa sin registros de cumplimiento es un hallazgo, no una defensa.
  5. Redacta o actualiza los procedimientos de operación del numeral 7.4 —zonas de tránsito, códigos de señales entre operador y ayudante, criterios para interrumpir operaciones— y el de atención a emergencias, con directorio de cuerpos de socorro y botiquín. Verifica que el operador los conozca: el inspector lo entrevistará.
  6. Alinea el reglamento interior de trabajo para que operar sin autorización sea una falta expresamente sancionable, lo que da sustento a cualquier medida disciplinaria posterior.
  7. Programa el refuerzo de capacitación a 24 meses, con un disparador adicional ante compra de maquinaria nueva o cambio de procedimientos, y define un responsable del expediente NOM-006 con revisión semestral.

Es el tipo de obligación que no aparece en la agenda de dirección hasta que llega el inspector o el accidente, y que se resuelve con orden documental más que con inversión. Conviene revisarla dentro de un programa de cumplimiento laboral y no norma por norma: los mismos registros sirven para varias NOM a la vez.


Este artículo tiene fines informativos y no constituye asesoría legal para un caso concreto. La aplicación de la NOM-006-STPS-2023 depende del tipo de maquinaria, del proceso y de las condiciones de cada centro de trabajo. Antes de tomar decisiones, consulte a un abogado laboralista de su confianza.

Fuentes: NOM-006-STPS-2023, Almacenamiento y manejo de materiales mediante el uso de maquinaria — Condiciones de seguridad en el trabajo, Diario Oficial de la Federación, 7 de marzo de 2024 (capítulos 5, 6, 7, 10, 11 y 12); Ley Federal del Trabajo, artículos 153-U, 992 y 994, fracción V; Ley del Seguro Social, artículo 77; NOM-017-STPS-2008 y NOM-026-STPS-2008; Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo; comunicado del INEGI sobre el valor de la UMA vigente a partir del 1 de febrero de 2026.

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