El jueves 17 de septiembre de 2026 vence la informativa cuatrimestral del periodo mayo–agosto ante el IMSS (ICSOE) y ante el Infonavit (SISUB). La obligación es del prestador de servicios especializados, no de quien lo contrata; pero si el proveedor no presenta, el costo llega igual a la empresa contratante: responsabilidad solidaria en seguridad social y una deducción que el SAT puede rechazar. La mayoría de las empresas en Tijuana y Ensenada revisa el REPSE de su proveedor una sola vez —al firmar el contrato— y nunca vuelve a pedir un acuse. Ese es el hueco que la fiscalización está cerrando.
Qué informan el ICSOE y el SISUB
Son dos declaraciones distintas, ante dos institutos distintos, con el mismo calendario y el mismo origen: la reforma en materia de subcontratación publicada en el DOF el 23 de abril de 2021.
El ICSOE (Informativa de Contratos de Servicios u Obras Especializadas) deriva del artículo 15-A de la Ley del Seguro Social. El sujeto obligado es la persona física o moral que presta el servicio especializado o ejecuta la obra especializada, es decir, quien tiene el registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Debe informar, por cada contrato del cuatrimestre: datos generales de las partes —nombre o razón social, RFC, domicilio, correo y teléfono—, objeto y vigencia del contrato, relación de trabajadores que prestaron el servicio con CURP y número de seguridad social, y copia del registro otorgado por la STPS.
El SISUB (Sistema de Información de Subcontratación) deriva del artículo 29 Bis de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y se presenta por el Portal Empresarial. Pide lo mismo y algo más: número, tipo, objeto y monto pactado del contrato, registros patronales involucrados, datos del beneficiario del servicio, el domicilio del centro de trabajo de cada trabajador y el desglose del salario base de aportación —percepciones fijas y variables, días de incapacidad, conceptos no integrables— por trabajador. Esa última exigencia obliga a conciliar la nómina del proveedor contra lo que efectivamente enteró al Infonavit: quien informa un salario distinto al que declaró en el SUA queda expuesto, y su cliente con él.
El calendario: tres ventanas al año
Ambas se presentan cuatrimestralmente, a más tardar el día 17 de enero, mayo y septiembre. La ventana se abre el primer día del mes que corresponde y cierra el 17; no hay prórroga.
| Concepto | ICSOE (IMSS) | SISUB (Infonavit) |
|---|---|---|
| Fundamento | Artículo 15-A, Ley del Seguro Social | Artículo 29 Bis, Ley del Infonavit |
| Obligado | Prestador con registro REPSE | Prestador con registro REPSE |
| Periodicidad | Cuatrimestral, día 17 de enero, mayo y septiembre | Cuatrimestral, día 17 de enero, mayo y septiembre |
| Periodo que vence ahora | Mayo–agosto 2026 · 17 de septiembre de 2026 | Mayo–agosto 2026 · 17 de septiembre de 2026 |
| Medio | Plataforma ICSOE del IMSS | Portal Empresarial (SISUB) |
| Dato diferenciador | CURP y NSS por trabajador | Monto del contrato y SBA desglosado |
| Sanción directa | 500 a 2,000 UMA (art. 304-A fr. XXII y 304-B, LSS) | Reporte del incumplimiento a la STPS |
Con el valor de la UMA vigente desde el 1 de febrero de 2026 —$117.31 pesos diarios—, la multa del ICSOE va de $58,655 a $234,620 pesos por informativa no presentada o presentada fuera de plazo. Se actualiza por cada periodo omitido, no una sola vez.
Lo que la ley exige (y lo que no)
- Sí exige que el prestador presente ICSOE y SISUB por cada cuatrimestre con contratos vigentes, aunque el contrato se haya firmado antes.
- Sí exige que el contratante verifique el registro del artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo, y que siga vigente durante toda la prestación, no sólo al firmar.
- Sí exige, para deducir el pago, que el contratante obtenga copia del registro REPSE, de los CFDI de nómina del personal asignado, del entero de retenciones de ISR y del pago de cuotas al IMSS y aportaciones al Infonavit (artículo 27, fracción V, LISR).
- No exige que el contratante presente el ICSOE ni el SISUB. Esa obligación es del proveedor, y no se puede delegar por contrato.
- No sustituye la renovación del REPSE: el registro dura tres años contados desde la inscripción en el padrón, conforme al Acuerdo publicado en el DOF el 21 de febrero de 2024, y no renovar a tiempo lo cancela.
- No basta el acuse para acreditar que el proveedor está al corriente: prueba que informó, no que pagó.
La lectura que suele fallar es la segunda: se asume que “el proveedor tiene REPSE” es una casilla que se marca una vez. En una revisión de cumplimiento en materia de REPSE y subcontratación, el hallazgo más frecuente no es la ausencia de registro, sino el expediente que se detuvo el día de la firma.
Por qué esto es problema del contratante
El artículo 15-A de la Ley del Seguro Social establece que quien contrata servicios especializados es responsable solidario respecto de los trabajadores utilizados para ejecutarlos, si el prestador incumple sus obligaciones de seguridad social. La informativa cuatrimestral es, en los hechos, el mecanismo con el que el IMSS y el Infonavit identifican a ese contratante por nombre y RFC: el proveedor lo declara como beneficiario del servicio.
De ahí se derivan tres exposiciones concretas. En seguridad social: si el proveedor omitió afiliar o cotizó por debajo del salario real, el crédito puede llegar a la contratante por la vía solidaria. En materia fiscal: sin la documentación del artículo 27, fracción V, de la LISR, el gasto no es deducible ni el IVA acreditable. Y en materia laboral: si la STPS determina que lo contratado no fue un servicio especializado sino subcontratación de personal —trabajadores que desempeñan el objeto social o la actividad preponderante de la contratante—, la multa del artículo 1004-C de la Ley Federal del Trabajo va de 2,000 a 50,000 UMA, esto es, de $234,620 a $5,865,500 pesos, y alcanza tanto a quien subcontrata como a quien presta el servicio sin registro.
El Infonavit, además, informa a la Secretaría del Trabajo el incumplimiento de las obligaciones del artículo 29 Bis: la informativa omitida no se queda en el instituto donde se omitió, alimenta el expediente con el que la STPS decide a quién visitar. En una inspección de la STPS en materia de subcontratación, el acta pide precisamente eso: contratos, registro vigente y acuses.
Riesgos si no se cumple
- Multa al prestador de 500 a 2,000 UMA ($58,655 a $234,620) por cada ICSOE no presentado o presentado fuera de plazo, conforme a los artículos 304-A fracción XXII y 304-B de la Ley del Seguro Social.
- Cancelación del REPSE por incumplimiento reiterado ante IMSS e Infonavit, que obliga al contratante a sustituir al proveedor de inmediato.
- Rechazo de la deducción y del acreditamiento del IVA para el contratante, con actualización, recargos y eventual multa.
- Créditos por responsabilidad solidaria ante el IMSS por diferencias de cuotas del personal asignado.
- Multa de 2,000 a 50,000 UMA si la operación se reclasifica como subcontratación de personal prohibida (artículo 1004-C de la LFT).
- Reclamación laboral directa de los trabajadores del proveedor contra la empresa beneficiaria, invocando la solidaridad: sin expediente de verificación, la defensa se arma con papeles que nadie juntó a tiempo.
Checklist para RH antes del 17 de septiembre
- Levante el inventario de los contratos de servicios especializados vigentes entre el 1 de mayo y el 31 de agosto de 2026, incluidos los que terminaron en el periodo.
- Verifique en el padrón público del REPSE que el registro de cada proveedor esté vigente y que el servicio contratado corresponda a una actividad registrada.
- Solicite por escrito a cada proveedor el acuse del ICSOE y del SISUB del cuatrimestre mayo–agosto, con fecha límite interna anterior al 17 de septiembre.
- Confirme que en esos acuses su empresa aparece como beneficiaria con RFC y domicilio correctos; un dato mal capturado se corrige mejor ahora que en una auditoría.
- Contraste la relación de trabajadores informada contra el personal que realmente estuvo en sus instalaciones: las diferencias son el primer indicio de una operación que no resistirá una inspección.
- Integre, por cada pago del cuatrimestre, el soporte del artículo 27 fracción V de la LISR: registro REPSE, CFDI de nómina, entero de retenciones, cuotas IMSS y aportaciones Infonavit.
- Revise que el contrato escrito describa el servicio especializado y su carácter distinto al objeto social y a la actividad preponderante de su empresa.
- Incorpore al contrato la obligación del proveedor de entregar los acuses dentro de los cinco días siguientes a su presentación, con causal de rescisión por incumplimiento.
- Archive todo en un expediente por proveedor y por cuatrimestre, no por año: la fiscalización pregunta por periodos.
- Si un proveedor no presentó el cuatrimestre anterior, documente la solicitud y evalúe su sustitución antes de que la cancelación del registro lo haga por usted.
Los días que restan no alcanzan para arreglar un expediente de tres años, pero sí para saber cuál de sus proveedores va a presentar y cuál no. Esa sola distinción cambia la posición de la empresa. Nuestro equipo de abogados laborales en Tijuana revisa contratos, registros y acuses en una sesión de diagnóstico, y el resultado se integra al programa de cumplimiento laboral.
Este artículo tiene fines informativos y no constituye asesoría legal para un caso concreto. La aplicación de las disposiciones citadas depende de los hechos particulares de cada empresa, del contenido de sus contratos y del estado de sus registros. Antes de tomar cualquier decisión, consulte a un abogado laboralista.
Fuentes: Ley del Seguro Social, artículos 15-A, 304-A fracción XXII y 304-B. Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, artículo 29 Bis. Ley Federal del Trabajo, artículos 12, 13, 14, 15 y 1004-C. Ley del Impuesto sobre la Renta, artículo 27 fracción V. Decreto de reforma en materia de subcontratación, DOF 23 de abril de 2021. Acuerdo que modifica las Disposiciones de carácter general para el registro a que se refiere el artículo 15 de la LFT, DOF 21 de febrero de 2024. Reglas de procedimiento del artículo 29 Bis, Infonavit. Valor de la UMA vigente a partir del 1 de febrero de 2026, INEGI, comunicado de prensa 1/26.

Deja un comentario