Terminación por invalidez: el artículo 54 de la LFT cobra un mes de salario y doce días por año (o el puesto que el trabajador pida)

Derecho LaboralTerminación por invalidez: el artículo 54 de la LFT cobra un mes de salario y doce días por año (o el puesto que el trabajador pida)
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Un trabajador lleva más de un año entre incapacidades por una enfermedad ajena al trabajo y llega con un dictamen del IMSS que lo declara inválido. ¿Baja sin más, liquidación como despido o esperar? La Ley Federal del Trabajo tiene una respuesta específica. El artículo 53, fracción IV, permite terminar la relación por la incapacidad física o mental que haga imposible la prestación del trabajo, y el artículo 54 fija lo que cuesta: un mes de salario más doce días por año de servicios, o bien otro empleo compatible si el trabajador lo desea y es posible darlo. Terminar sin ese pago, sin el dictamen o antes de tiempo convierte una salida ordenada en un despido injustificado.


Primero suspensión, después terminación

La enfermedad general pasa por dos etapas distintas. Mientras dura la incapacidad temporal, la relación de trabajo no termina: se suspende. El artículo 42, fracción II, de la LFT señala como causa de suspensión «la incapacidad temporal ocasionada por un accidente o enfermedad que no constituya un riesgo de trabajo», y el artículo 43, fracción I, precisa que esa suspensión dura hasta que termine el periodo fijado por el IMSS o desaparezca la incapacidad, sin exceder el límite de la Ley del Seguro Social (ver las nueve causas de suspensión del artículo 42).

El límite está en el artículo 96 de la Ley del Seguro Social: el subsidio por enfermedad no profesional se paga a partir del cuarto día de incapacidad y hasta por cincuenta y dos semanas; si al concluir ese periodo el asegurado continúa incapacitado, previo dictamen del Instituto, puede prorrogarse hasta por veintiséis semanas más.

Cuando la incapacidad deja de ser temporal, entra el ramo de invalidez. El artículo 119 de la Ley del Seguro Social la define como la imposibilidad del asegurado para procurarse, mediante un trabajo igual, una remuneración superior al cincuenta por ciento de su remuneración habitual del último año, derivada de una enfermedad o accidente no profesionales, y ordena que esa declaración la haga el propio IMSS. El documento que la contiene es el dictamen ST-4. Revisar este proceso es parte de una auditoría de cumplimiento laboral.


Qué ordena exactamente el artículo 54

Si la incapacidad proviene de un riesgo no profesional, el artículo 54 da al trabajador derecho a un mes de salario y doce días por cada año de servicios conforme al artículo 162, o, de ser posible y si así lo desea, a otro empleo compatible con sus aptitudes, independientemente de las demás prestaciones legales. De ahí salen tres obligaciones:

  • Un mes de salario, que conviene calcular con salario integrado conforme al artículo 89, como explicamos en por qué la liquidación se paga con salario integrado.
  • Doce días por año de servicios, que son la prima de antigüedad del artículo 162 y se sujetan a su tope: el doble del salario mínimo del área geográfica. En Tijuana y Ensenada, con el salario mínimo de la Zona Libre de la Frontera Norte de $440.87 diarios en 2026, el tope es de $881.74 diarios (lo detallamos en el tope de la prima de antigüedad en la frontera).
  • Las prestaciones devengadas: salarios pendientes, aguinaldo, vacaciones y prima vacacional proporcionales y, en su caso, PTU. El artículo 162, fracción VI, confirma que la prima de antigüedad se paga con independencia de cualquier otra prestación.

El otro puesto no es una concesión graciosa: si el trabajador lo pide y existe uno compatible, la empresa debe considerarlo. Es la contraparte, en enfermedad general, del artículo 499 para riesgos de trabajo (ver incapacidad permanente parcial y el artículo 499).


Riesgo de trabajo, enfermedad general y despido: tres salidas distintas

SupuestoFundamentoQué paga o debe hacer la empresaDocumento clave
Incapacidad temporal por enfermedad generalArts. 42-II y 43-I LFT; art. 96 LSSNada de salario: la relación está suspendida y el IMSS paga el subsidio, hasta 52 semanas más 26 de prórrogaCertificados de incapacidad del IMSS
Invalidez por enfermedad o accidente no profesionalArts. 53-IV y 54 LFT; art. 119 LSSUn mes de salario, doce días por año (prima de antigüedad con tope) y prestaciones devengadas, u otro empleo compatible si el trabajador lo deseaDictamen de invalidez del IMSS (ST-4)
Incapacidad permanente parcial por riesgo de trabajoArts. 498 y 499 LFTReponer al trabajador en su empleo o darle otro compatible si lo solicita en los términos de esos artículosDictamen de incapacidad permanente
Separación sin causa acreditadaArt. 48 LFTIndemnización de tres meses o reinstalación, salarios caídos hasta por doce meses y prima de antigüedadEl que la empresa no tenga

La diferencia económica es grande. Un trabajador con ocho años de antigüedad y $600 de salario diario integrado cuesta, por el artículo 54, alrededor de $18,000 de un mes de salario (tomando treinta días) más $57,600 de prima de antigüedad (96 días, por debajo del tope fronterizo), además de su finiquito. Si la misma separación se califica como despido injustificado, la empresa enfrenta tres meses de indemnización ($54,000), la prima de antigüedad y salarios caídos que pueden llegar a doce meses, del orden de $219,000 adicionales.


Lo que la ley exige (y lo que no)

Sí exige:

  • Que la incapacidad física o mental o la inhabilidad sea manifiesta y haga imposible la prestación del trabajo (art. 53, fr. IV). No basta una enfermedad crónica ni un bajo rendimiento.
  • Que la invalidez la declare el IMSS (art. 119 LSS). La opinión del médico de la empresa no sustituye ese dictamen.
  • Pagar un mes de salario y doce días por año de servicios conforme al artículo 162, o proporcionar otro empleo compatible si el trabajador lo desea y es posible (art. 54).
  • Pagar además las prestaciones devengadas (arts. 54 y 162, fr. VI).
  • Respetar la suspensión mientras el IMSS siga expidiendo incapacidades temporales (art. 43, fr. I).

No exige:

  • La indemnización de tres meses del artículo 48, que corresponde al despido.
  • Que el IMSS otorgue la pensión. El artículo 122 de la LSS exige 250 semanas cotizadas (150 si la valuación es de 75% o más) para gozar de las prestaciones de invalidez; puede haber invalidez declarada sin pensión, y la imposibilidad para trabajar es la misma.
  • Crear un puesto que no existe. La ley habla de otro empleo compatible «de ser posible»; lo que sí conviene es documentar por qué no lo hubo.

Riesgos si no se cumple

  • Despido injustificado. Si la empresa termina la relación sin dictamen, durante la etapa de incapacidad temporal o sin poder probar que la incapacidad hacía imposible el trabajo, la separación se discute como despido y aplica el artículo 48: indemnización o reinstalación, salarios caídos y prima de antigüedad. Es el terreno de la defensa de demandas laborales.
  • Diferencias por pago incompleto. Es el error más común: pagar solo el finiquito, o la prima de antigüedad sin el mes de salario, deja abierta la reclamación del artículo 54 aunque el trabajador haya firmado un recibo. Si no hay convenio ratificado ante el Centro de Conciliación, ese papel no cierra el asunto (ver el finiquito que no cierra nada).
  • Discriminación. Terminar por la sola condición de salud, sin acreditar que el trabajo es imposible y sin considerar el otro puesto, puede encuadrar como conducta discriminatoria. El artículo 994, fracción VI, la sanciona con multa de 250 a 5,000 UMA: con la UMA de $117.31 vigente desde el 1 de febrero de 2026, de $29,327.50 a $586,550.00. En centros de trabajo de más de 50 trabajadores, el artículo 132, fracción XVI Bis, exige además instalaciones adecuadas para personas con discapacidad (ver también el análisis de compatibilidad de la NOM-034).

Checklist para RH

  1. Lleve un control de cada incapacidad por enfermedad general (inicio, semanas acumuladas y prórroga) y, mientras sea temporal, no termine la relación ni presente la baja: el vencimiento de las 52 semanas no es causa de terminación.
  2. Verifique que el padecimiento derive de enfermedad o accidente no profesional; si es riesgo de trabajo, aplican los artículos 480 y siguientes, no el 54.
  3. Obtenga copia del dictamen de invalidez del IMSS (ST-4) o, al menos, constancia por escrito de su existencia y fecha; archívela en el expediente.
  4. Informe por escrito al trabajador su derecho a elegir entre el pago del artículo 54 y otro empleo compatible, y documente su respuesta.
  5. Si opta por otro puesto, documente cuál es, por qué es compatible con sus aptitudes y las nuevas condiciones de trabajo.
  6. Si procede el pago, calcule un mes de salario integrado, la prima de antigüedad con el tope de $881.74 diarios y las prestaciones devengadas.
  7. Formalice la terminación en un convenio ratificado ante el Centro de Conciliación, con la causa y los conceptos desglosados; nuestro servicio de terminaciones y finiquitos se encarga de ese paso.
  8. Presente el aviso de baja ante el IMSS dentro de los cinco días hábiles siguientes y emita el CFDI de nómina con cada concepto identificado.

Este artículo tiene fines exclusivamente informativos y de divulgación. No constituye asesoría legal ni sustituye la opinión de un profesional del derecho respecto de un caso concreto. Antes de terminar una relación de trabajo por incapacidad, consulte a un abogado laboralista.

Fuentes: Ley Federal del Trabajo, artículos 42, fracción II; 43, fracción I; 48; 53, fracción IV; 54; 89; 132, fracción XVI Bis; 162, 486, 498, 499 y 994, fracción VI (texto vigente, última reforma DOF 14-05-2026, Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión). Ley del Seguro Social, artículos 96, 119 y 122 (texto vigente, IMSS). IMSS, Seguro de Invalidez y Vida: procedimiento de dictaminación del estado de invalidez (dictamen ST-4). Resolución del Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que fija los salarios mínimos vigentes a partir del 1 de enero de 2026, publicada en el Diario Oficial de la Federación. INEGI, valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente desde el 1 de febrero de 2026 ($117.31 diarios), publicado en el Diario Oficial de la Federación.

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